Fedea advierte contra las ¡°indemnizaciones a la carta¡± en los despidos improcedentes
La fundaci¨®n de pensamiento econ¨®mico avisa que colapsar¨ªa la jurisdicci¨®n social, se crear¨ªa inseguridad jur¨ªdica y se desincentivar¨ªan los pactos indemnizatorios
La Fundaci¨®n de Estudios de Econom¨ªa Aplicada (Fedea) advierte en un estudio de que implantar en Espa?a indemnizaciones ¡°a la carta¡± en los despidos improcedentes ¡°saturar¨ªa la jurisdicci¨®n social, generar¨ªa inseguridad jur¨ªdica, desincentivar¨ªa pactos indemnizatorios entre empresas y trabajadores, tendr¨ªa efectos distorsionadores en la contrataci¨®n y romper¨ªa los fundamentos del sistema espec¨ªfico laboral que libera de prueba del da?o al trabajador a cambio de la certidumbre de costes¡±.
La fundaci¨®n de pensamiento econ¨®mico, patrocinada por empresas del Ibex, ha publicado este lunes un estudio elaborado por Jes¨²s Lahera, catedr¨¢tico Derecho del Trabajo, en el que no ve aconsejable proceder a una reforma de la indemnizaci¨®n tasada del despido improcedente, ¡°ni cambiando el sistema a un despido a la carta, ni introduciendo la posibilidad judicial de cuant¨ªas adicionales en cada caso¡±.
El informe de Lahera realiza estas consideraciones partiendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024, en la que se confirma la adecuaci¨®n internacional de la indemnizaci¨®n tasada y topada del despido improcedente, en l¨ªnea con lo ya establecido en su d¨ªa por el Tribunal Constitucional, y con la que, a su entender, ¡°se cierra la puerta a que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales al margen de la Ley vigente¡±.
De hecho, el fallo del Tribunal Supremo conclu¨ªa que la indemnizaci¨®n por despido improcedente establecida en el art¨ªculo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 d¨ªas de salario por a?o de servicio ¡°no puede verse incrementada en v¨ªa judicial¡±.
Para Fedea, esta jurisprudencia subraya ¡°las virtudes¡± de la indemnizaci¨®n tasada en el despido improcedente, igual y uniforme para todos con seguridad jur¨ªdica, dentro del espec¨ªfico sistema laboral donde el trabajador queda liberado de probar el da?o concreto causado. ¡°Es una sentencia bien fundamentada que resuelve esta controversia en su dimensi¨®n estrictamente judicial¡±, afirma el investigador de Fedea.
En el plano pol¨ªtico, el Ministerio de Trabajo ya ha declarado su intenci¨®n de abordar la reforma del despido ante la recomendaci¨®n reciente del Consejo Europa a ra¨ªz de la decisi¨®n del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales de establecer un sistema de indemnizaci¨®n abierta a criterio judicial en cada caso de despido injustificado.
Fedea recuerda que la indemnizaci¨®n del despido improcedente en Espa?a est¨¢ tasada y topada, como sucede de manera generalizada en los pa¨ªses del entorno europeo. En concreto, el art¨ªculo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en los despidos improcedentes ¡ªsin causa legal justificada¡ª la opci¨®n de la empresa entre readmisi¨®n del trabajador o el pago de una indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas de salario por a?o con un m¨¢ximo de 24 mensualidades.
No obstante, algunos Tribunales Superiores de Justicia de comunidades aut¨®nomas han cuestionado la indemnizaci¨®n tasada y topada y han reconocido indemnizaciones adicionales aplicando directamente el tratado 158 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) y/o el art¨ªculo 24 de la Carta Social Europea, que exigen indemnizaciones adecuadas y/o reparaciones apropiadas.
Frente a esta doctrina judicial, el resto de tribunales auton¨®micos de Justicia se han inclinado por no aplicar directamente estas normas internacionales, que se remiten a la legislaci¨®n nacional, entendiendo que Espa?a las cumple con la indemnizaci¨®n tasada vigente.
Para Lahera, esta contradicci¨®n de doctrinas judiciales se solucion¨® con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de diciembre, en la que confirmaba la adecuaci¨®n internacional de la indemnizaci¨®n tasada del despido improcedente.
Fedea recuerda que en los casos de Finlandia, Italia y Francia, a los que tambi¨¦n se les recomendaron indemnizaciones adecuadas desde Estrasburgo, los Gobiernos optaron por no seguir esta recomendaci¨®n y mantener sus sistemas tasados de despido improcedente. ¡°El sistema de indemnizaci¨®n tasada en despidos improcedentes, generalizado entre pa¨ªses europeos, ofrece previsibilidad, certidumbre y seguridad jur¨ªdica con ventajas para los trabajadores, las empresas y el propio sistema judicial y econ¨®mico, frente a notables desventajas de la indemnizaci¨®n abierta a criterio del juez en cada caso¡±, subraya Fedea.
¡°La indemnizaci¨®n abierta acarrear¨ªa dificultades probatorias para el trabajador, romper¨ªa esta certidumbre automatizada, que le permite negociar con la empresa su salida sobre un m¨ªnimo legal, y tendr¨ªa efectos negativos en la b¨²squeda del empleo, m¨¢s a¨²n con los desajustes de tiempo entre despido y sentencia, porque un nuevo trabajo o un mayor salario reducir¨ªa parad¨®jicamente la indemnizaci¨®n¡±, alega Fedea.
Del lado de la empresa, argumenta que la presencia de una cuant¨ªa cierta e igual para todos de indemnizaci¨®n del despido improcedente, logra un efecto neutro en la decisi¨®n de contrataci¨®n. ¡°La indemnizaci¨®n abierta podr¨ªa perjudicar la contrataci¨®n de determinados colectivos de trabajadores, con circunstancias que conllevar¨ªan una mayor reparaci¨®n extintiva, por ejemplo, el factor de mayor edad, asociado a menor capacidad para encontrar otro empleo¡±, expone.
Indemnizaci¨®n m¨ªnima
Fedea indica que la idea de una indemnizaci¨®n m¨ªnima por Ley, dentro de la tasada, puede ser debatida, pero valorando el impacto econ¨®mico y de empleo que podr¨ªa tener en la contrataci¨®n laboral indefinida. No obstante, el organismo se?ala que esto no es lo que recomienda el Consejo de Europa, ¡°que va en la l¨ªnea, m¨¢s bien, de indemnizaciones abiertas en cada caso a criterio judicial¡±.
¡°Tras la reforma laboral pactada, que no alter¨® la indemnizaci¨®n del despido improcedente con la contrapartida de reducir sustancialmente la temporalidad, con buenos resultados en la econom¨ªa y mercado de trabajo, no creo sea ahora necesario reformar la indemnizaci¨®n tasada del despido improcedente, avalada, como se ha expuesto, por la jurisprudencia¡±, concluye Lahera.