El Supremo cierra la puerta a que los jueces fijen indemnizaciones adicionales por despido improcedente
La Sala de lo Social acuerda por unanimidad que los tribunales no pueden incrementar la compensaci¨®n al amparo de convenios internacionales
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los tribunales reconozcan indemnizaciones adicionales por despido improcedente. Esta es la conclusi¨®n a la que lleg¨® la Sala de lo Social del alto tribunal, que esta semana se reuni¨® para debatir sobre esta cuesti¨®n, una de las m¨¢s agitadas del ¨¢mbito laboral. En una sentencia que se ha dado a conocer este viernes, el pleno acord¨® por unanimidad que la indemnizaci¨®n por despido improcedente no puede verse incrementada en v¨ªa judicial con otras cuant¨ªas que atiendan a las circunstancias concretas del caso al amparo de convenios internacionales.
El Supremo ha analizado esta cuesti¨®n tras la sucesi¨®n de sentencias que ven¨ªan concediendo indemnizaciones adicionales a la que recoge la normativa espa?ola sobre despido improcedente. La base de esos abonos mayores por el cese de la relaci¨®n es la Carta Social Europea, que Espa?a ratific¨® en 2021 y que establece ¡°el derecho de los trabajadores despedidos sin raz¨®n v¨¢lida a una indemnizaci¨®n adecuada o a otra reparaci¨®n apropiada¡±. Seg¨²n el organismo encargado de interpretar la Carta, el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el sistema tasado espa?ol no siempre es adecuado o reparador, como manifest¨® en una resoluci¨®n ante la reclamaci¨®n que interpuso UGT. El organismo del Consejo de Europa dio un paso m¨¢s all¨¢ a finales de noviembre, al requerir a Espa?a que reforme dicho sistema. Seg¨²n los especialistas, concede indemnizaciones superiores al promedio europeo cuando la relaci¨®n laboral ha sido larga, pero apenas resarce en relaciones cortas.
La sentencia explica que la doctrina del Tribunal Constitucional ha manifestado que la indemnizaci¨®n reconocida por el art¨ªculo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es ¡°adecuada¡±. Y a?ade que la propia jurisprudencia del Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil, por lo que no es necesario acreditar los da?os y perjuicios, sino que ya se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador. ¡°La f¨®rmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jur¨ªdica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la p¨¦rdida del mismo empleo, son reparados en iguales t¨¦rminos¡±, concluye.
En este sentido, el Supremo hace referencia a que el art¨ªculo 10 del Convenio 158 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo ¡ªque se expresa en t¨¦rminos parecidos a la Carta Social¡ª dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisi¨®n del trabajador, los ¨®rganos que resuelven sobre el despido deber¨ªan ¡°ordenar el pago de una indemnizaci¨®n adecuada u otra reparaci¨®n que se considere apropiada¡± y se?ala que, ¡°con conceptos gen¨¦ricos¡±, impide que se aplique una compensaci¨®n mayor a cada caso. As¨ª, indica que cuando dicho precepto establece par¨¢metros para calcular indemnizaciones por la finalizaci¨®n de la relaci¨®n laboral, a lo que se refiere es al salario y a la antig¨¹edad.
Esta premisa estar¨ªa en l¨ªnea con el art¨ªculo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en caso de despido improcedente el empresario puede optar por la readmisi¨®n o el pago de una indemnizaci¨®n equivalente a 33 d¨ªas de salario por a?o de servicio, prorrate¨¢ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a?o, hasta un m¨¢ximo de veinticuatro mensualidades.
Sin embargo, los sindicatos CC OO y UGT que han interpuesto sendas reclamaciones ante el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales, para pedir una reforma de la indemnizaci¨®n por despido en Espa?a que cumpla con la Carta Social Europea, han considerado este viernes que el pronunciamiento del Supremo no supone la ¨²ltima palabra en esta cuesti¨®n. En un comunicado conjunto han indicado que el fallo del Alto Tribunal ¡°no zanja el debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en Espa?a, debate que se basa en los pronunciamientos con relaci¨®n a la Carta Social Europea que el alto tribunal no analiza¡±.
Debate laboral
El debate tom¨® fuerza con una pionera sentencia dictada en Barcelona el 30 de enero de 2023, que reconoc¨ªa una indemnizaci¨®n superior a los 33 d¨ªas para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosi¨®n de la pandemia ¡ªlo que le imped¨ªa acogerse a los ERTE¡ª y solo cinco meses despu¨¦s de que firmase el contrato. Precisamente este el caso que ha analizado el Supremo, que ha estudiado el recurso presentado por la compa?¨ªa contra dicho fallo. La empresa BRS Relocation indemniz¨® a su empleada con 942 euros, pero la sentencia aument¨® esta cifra a 4.435 euros (o a abonar los salarios no pagados desde la fecha del despido). Adem¨¢s de a la Carta Social Europea, la sentencia alude al art¨ªculo 10 del Convenio 158 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo.
Los abogados laboralistas indican que, aunque no son la norma porque es habitual llegar a acuerdos, cada vez es m¨¢s frecuente dar con este tipo de indemnizaciones que superan el sistema tasado (adicionales a los 33 d¨ªas), que toman en cuenta las circunstancias del empleado.
La conversaci¨®n sobre la indemnizaci¨®n por despido est¨¢ agitada ¨²ltimamente. La resoluci¨®n del CEDS ante la reclamaci¨®n de UGT ha cargado de argumentos a los defensores de una reforma del sistema. Entre ellos est¨¢n los sindicatos, que vienen reclamando un cambio para proteger mejor a los empleados con poca antig¨¹edad. Tambi¨¦n defienden, en l¨ªnea con el planteamiento de la Carta Social Europea, que se tomen en cuenta las circunstancias del trabajador despedido. Justo en esa ¨²ltima idea es en la que m¨¢s insiste el Ministerio de Trabajo, que anunci¨® en verano que convocar¨¢ a los agentes sociales para debatir al respecto.
Por su parte, los empresarios no quieren ni o¨ªr hablar de una reforma de la indemnizaci¨®n por despido improcedente. Adem¨¢s, vienen insistiendo en que la resoluciones del CEDS no siempre han ido acompa?adas de un cambio en la normativa de los pa¨ªses. El Ministerio de Econom¨ªa mantiene una posici¨®n parecida: cree que Espa?a s¨ª cumple con la Carta Social Europea.
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