?Qu¨¦ pasa con mi plan de jubilaci¨®n si me divorcio?
Averigua qu¨¦ hacer si las aportaciones al plan se hacen bajo el r¨¦gimen de gananciales y el matrimonio se disuelve
Los planes de pensiones solo pueden estar a nombre de una persona, por tanto, en un matrimonio cada c¨®nyuge tendr¨¢ el suyo. Esto quiere decir que se trata de un bien privativo, en contraposici¨®n a los bienes gananciales, que pertenecen por igual a ambos miembros del matrimonio.
?Qu¨¦ hago entonces con el plan de pensiones?
Si la pareja se divorcia, cada c¨®nyuge se queda con su plan de pensiones. La extinci¨®n del matrimonio no figura entre las razones por las que se pueden rescatar el plan, es decir, recuperar el dinero acumulado antes de la jubilaci¨®n.
El problema surge cuando la pareja que quiere divorciarse ha aportado a los planes de pensiones dinero en r¨¦gimen de gananciales. En la liquidaci¨®n, es decir, en la repartici¨®n a partes iguales de todos los bienes originados durante el matrimonio, habr¨¢ que dirimir qu¨¦ se hace. La resoluci¨®n de esta situaci¨®n no est¨¢ regulada por ley. La pareja puede, por tanto, llegar a un acuerdo y si no, recurrir a un tribunal que tome la ¨²ltima palabra.
?Puedo rescatar mi plan de pensiones si me divorcio antes de jubilarme?
En principio, no. Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo orientado a la jubilaci¨®n y por tanto solo se puede recuperar el dinero cuando nos retiremos. El Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Gobierno en 2018 expone las situaciones en las que un plan de pensiones s¨ª puede ser rescatado:
- Incapacidad laboral o gran invalidez
- Fallecimiento
- Desempleo de larga duraci¨®n
- Enfermedad grave
- Desahucio de la vivienda habitual
- Aportaciones con al menos de 10 a?os de antig¨¹edad. Por ejemplo, en 2025 se podr¨¢n recuperar las aportaciones hechas hasta 2015
El divorcio, por tanto, no forma parte de estas situaciones. Solo podr¨¢n retirarse las aportaciones realizadas 10 a?os antes.
Entonces, ?qui¨¦n se queda con el plan de pensiones?
Partiendo de la base de que un plan de pensiones no es un producto compartido, sino propiedad de una sola persona, ?qu¨¦ ocurre si las aportaciones se han hecho desde el seno de los ingresos de la pareja casada en r¨¦gimen de gananciales?
La decisi¨®n suele quedar en manos de los tribunales al no haber una ley que lo regule. Lo que s¨ª est¨¢ claro es que, aunque se trate de un producto privativo, si el dinero se ha aportado por los dos miembros de la pareja, el c¨®nyuge no titular del plan est¨¢ en su derecho de que el plan de pensiones de su pareja se incluya en el inventario de bienes a repartir tras la separaci¨®n.
As¨ª, desde el portal Mundo Jur¨ªdico explican que ¡°el plan de pensiones no puede considerarse ganancial ya que la titularidad del mismo es necesariamente individual. En los planes de pensiones no cabe la titularidad compartida, por tanto los eventos que determinar¨¢n su futuro pago (jubilaci¨®n, muerte, incapacidad, desempleo, etc.) siempre han de referirse a una sola persona. Sin embargo, las aportaciones que se hacen al mismo durante el matrimonio han de considerarse gananciales¡±.
Si hay mutuo acuerdo en el divorcio
En este mismo sentido, Marisa Sandoval, abogada especialista en Derecho Matrimonial, subraya que ¡°si hay un divorcio de mutuo acuerdo y el plan de pensiones est¨¢ a nombre de uno de los c¨®nyuges, lo normal es incluir una cl¨¢usula en el convenio regulador para el reparto de bienes, en la que se acuerde que cuando llegue el retiro de la persona que tiene a su nombre el plan, esta tenga que desembolsar la mitad de la cantidad ahorrada hasta la firma del convenio¡±. Por otro lado, si la familia dispone de liquidez, ¡°podr¨ªa compensarse al c¨®nyuge que no es titular del plan con la cantidad que estipulen las partes¡±, apunta la abogada.
Si no hay mutuo acuerdo en el divorcio
El problema surge cuando no hay acuerdo entre c¨®nyuges para liquidar los bienes gananciales y hay que acudir a un tribunal para que dirima sobre este tema. La jurisprudencia hasta el momento cita que un plan de pensiones es un bien del matrimonio si se ha pagado con dinero ganancial, aunque cada caso es diferente y habr¨¢ que tener en cuenta las particularidades del producto y la situaci¨®n del matrimonio. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo se cit¨® textualmente ¡°siempre que se haya pagado con dinero ganancial, proceder¨¢ el reparto¡±. En otras ocasiones, el juez puede sentenciar una compensaci¨®n con bienes al otro c¨®nyuge, que suponga la parte que le corresponder¨ªa de ese plan de pensiones.
Plan de pensiones de empresa
En el caso de que se trate de un plan de pensiones de una empresa no habr¨¢ problema en caso de divorcio, aunque la pareja est¨¦ en r¨¦gimen de gananciales.
Pero aqu¨ª tambi¨¦n podr¨ªan surgir dos circunstancias:
- Si las aportaciones las hace la empresa al margen del salario, se considerar¨¢n privativas de esa persona y no habr¨¢ duda de que el c¨®nyuge no titular no tiene derecho a ellas.
- Si las aportaciones al plan est¨¢n incluidas dentro del salario podr¨ªan considerarse como bienes gananciales. Aqu¨ª el proceso ser¨ªa igual que si fuera un plan de pensiones al uso.
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