EAE, condenada a devolver a un estudiante el dinero pagado por un curso que no pudo realizar por problemas de salud
La sentencia supone un desahogo para los enfermos cr¨®nicos, que pueden enfrentarse a dificultades para resolver los contratos debido a complicaciones sobrevenidas
La empresa a la que pertenece EAE Business School, EAE-Ostelea, ha sido condenada a devolverle a un estudiante las cantidades pagadas por un curso de formaci¨®n que no pudo realizar. Y ello debido a una agravaci¨®n de la enfermedad de Crohn, una patolog¨ªa de curso cr¨®nico que causa inflamaci¨®n en el tubo digestivo. La sentencia supone un desahogo para los enfermos cr¨®nicos, aquellos que sufren patolog¨ªas de larga duraci¨®n, ya que pueden enfrentarse a dificultades para resolver los contratos debido a complicaciones de salud sobrevenidas.
En este caso, ...
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La empresa a la que pertenece EAE Business School, EAE-Ostelea, ha sido condenada a devolverle a un estudiante las cantidades pagadas por un curso de formaci¨®n que no pudo realizar. Y ello debido a una agravaci¨®n de la enfermedad de Crohn, una patolog¨ªa de curso cr¨®nico que causa inflamaci¨®n en el tubo digestivo. La sentencia supone un desahogo para los enfermos cr¨®nicos, aquellos que sufren patolog¨ªas de larga duraci¨®n, ya que pueden enfrentarse a dificultades para resolver los contratos debido a complicaciones de salud sobrevenidas.
En este caso, la empresa de ense?anza privada defend¨ªa que ¡°no hab¨ªa razones de salud que le impidieran realizar el curso¡±, valorado en varios miles de euros, pues la enfermedad era ¡°preexistente¡±. Por ello, reclamaba el cumplimiento del contrato, incluyendo el pago de los casi mil euros que le faltaban por abonar al estudiante, a pesar de que no hab¨ªa podido seguir la formaci¨®n por un agravamiento ¡°impredecible¡± de su estado de salud.
El proceso, bastante enconado, pues EAE reconvino contra el alumno despu¨¦s de ser demandada, acaba de finalizar por sentencia firme, que acuerda la resoluci¨®n del contrato y la devoluci¨®n de las cantidades pagadas. En ella, el magistrado Joaquim Bosch dice que, de lo contrario, EAE hubiera obtenido un ¡°enriquecimiento injusto¡± al recibir el precio del curso ¡°sin llevar a cabo la formaci¨®n¡±.
Como explica el abogado del alumno, Isaac Guijarro, director jur¨ªdico de Olympe Abogados, el objeto del procedimiento se centr¨® en dilucidar si la agravaci¨®n de la enfermedad del estudiante justificaba la resoluci¨®n del contrato de formaci¨®n. Aunque EAE defend¨ªa que no, la sentencia recoge que ¡°la gravedad de las dolencias, con car¨¢cter progresivo, a trav¨¦s de s¨ªntomas de car¨¢cter incapacitante¡±, le impidi¨® realizar el curso. Por tanto, ¡°nos encontramos ante circunstancias sobrevenidas que han afectado al cumplimiento de las obligaciones contractuales¡±.
A lo largo de la resoluci¨®n, el magistrado critica que la empresa no aport¨® ¡°documentos m¨¦dicos o un dictamen pericial para minimizar la gravedad de los s¨ªntomas, en el sentido de probar que dicha patolog¨ªa permit¨ªa la realizaci¨®n del curso¡±. Ni siquiera neg¨® las comunicaciones verbales que le habr¨ªa hecho el alumno ¡°sobre la imposibilidad sobrevenida de efectuar el curso¡± ni cuestion¨® las notificaciones escritas en el mismo sentido. ¡°Nuestro cliente les dijo que no pod¨ªa hacer el curso porque se encontraba fatal, que quer¨ªa desistir, pero la empresa dijo que no, que lo m¨¢ximo que pod¨ªa hacer era alargar otros dos a?os el plazo de dos a?os que ten¨ªa para hacer el curso. Nuestro cliente les dijo que no porque no sab¨ªa c¨®mo iba a estar para entonces¡±, dice Guijarro.
La sentencia se basa en la famosa doctrina de la cl¨¢usula rebus sic stantibus. Se trata de una creaci¨®n de los tribunales, que suelen aplicar cuando se produce un cambio imprevisto en las circunstancias de un contrato que obliga a reequilibrarlo para no generar perjuicios desproporcionados a una de las partes. Para ello, es necesario que haya buena fe y ausencia de culpa en el afectado. En el caso juzgado, ¡°la agravaci¨®n de la referida enfermedad genera una enorme desproporci¨®n en las prestaciones convenidas. El actor no podr¨ªa realizar el curso, a pesar de pagarlo, y la empresa demandada percibir¨ªa su precio sin llevar a cabo la formaci¨®n¡±, concluye la sentencia.
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