La justicia anula un contrato que Cofidis firm¨® con un cliente por enmascarar un pr¨¦stamo al consumo como tarjeta ¡®revolving¡¯
Este caso abre la puerta a que los consumidores denuncien este abuso, una treta muy frecuente entre las entidades bancarias
Nuevo rev¨¦s a la banca. La Audiencia Provincial de Logro?o ha declarado nulo un contrato que la entidad financiera Cofidis firm¨® con un consumidor por enmascarar un pr¨¦stamo al consumo como si fuera una l¨ªnea de cr¨¦dito revolving. El tribunal riojano ha ratificado la sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Calahorra, que ya declar¨® nulo el acuerdo al entender que la financiera estaba incurriendo en una pr¨¢ctica abusiva. Este fallo, del pasado mes de noviembre y al que ha tenido acceso ELPA?S, abre la puerta a que los consumidores reclamen contra estas pr¨¢cticas abusivas de la banca.
No es la primera vez que los bancos u entidades de cr¨¦dito incurren en este tipo de ilegalidades para camuflar l¨ªneas de cr¨¦dito. ¡°Estas estrategias abusivas son una pr¨¢ctica com¨²n por parte de muchas entidades financieras y el consumidor debe saber que puede reclamar y ganar la batalla¡±, se?ala Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, firma especializada en defensa del consumidor ganadora del caso contra Cofidis. De hecho, comenta a este medio que el 99% de las reclamaciones de revolving son estimadas en los juzgados por usura y falta de transparencia.
¡°Los derechos del consumidor son los que deben prevalecer siempre ante la usura de los bancos. Poco a poco vamos abriendo camino y ganando terreno a los gigantes financieros, subraya Shamamy, quien a?ade que, en ese sentido, esta sentencia ¡°asienta el criterio de los tribunales respecto a este tipo de mala praxis¡± y ¡°abre una v¨ªa m¨¢s para poder reclamar y fallar a favor del consumidor¡±.
Seg¨²n los hechos probados de la sentencia, en 2021 (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) un cliente acudi¨® al banco para solicitar un pr¨¦stamo al consumo por un valor de 2.000 euros, a devolver en un plazo de 41 mensualidades. Sin embargo, Cofidis redact¨® un contrato denominado ¡°solicitud de cr¨¦dito¡± con las condiciones de una tarjeta revolving, en el que ped¨ªan una TAE del 24,51%. El consumidor acept¨® y la entidad bancaria reclam¨® al prestatario un inter¨¦s de 852,55 euros.
Los magistrados analizaron las condiciones del contrato y dedujeron que, efectivamente, la financiera hab¨ªa utilizado otro nombre para esconder una l¨ªnea de cr¨¦dito revolving y subirle los intereses, cuando en realidad lo que el consumidor buscaba era contratar un pr¨¦stamo al consumo con una TAE del 7,65%, la tasa correspondiente que fij¨® el Banco de Espa?a para este tipo de productos. La diferencia de porcentajes fue motivo suficiente para declarar esta pr¨¢ctica como abusiva y anular las condiciones del contrato.
¡°Si se examina el contrato no es m¨¢s que un pr¨¦stamo al consumo. Que lo quieran enmascarar con lo que denominan l¨ªnea de cr¨¦dito o cr¨¦dito revolving y la posibilidad de ir pidiendo cantidades adicionales a trav¨¦s de una tarjeta de cr¨¦dito revolving no impide darle la real naturaleza jur¨ªdica que tiene, la de pr¨¦stamo¡±, expone el fallo. A juicio de los magistrados, las tasas de inter¨¦s no se correspond¨ªan con las de un pr¨¦stamo al consumo. El banco, a?aden los jueces, deber¨ªa haber aplicado ¡°los intereses propios de estos pr¨¦stamos¡± y no ¡°compararlos con las tasas de las tarjetas de cr¨¦dito revolving¡±.
Como ya dijo el Tribunal Supremo, para calificar esta pr¨¢ctica como abusiva es necesario que haya una diferencia superior a seis por ciento entre la TAE del contrato y la tasa media del mercado. En este caso, y como subrayan los magistrados, ¡°es claro que lo supera con creces (17,44 puntos frente al 7,07 legalmente establecido), por lo que su car¨¢cter usurario resulta evidente¡±.
En definitiva, la Audiencia Provincial de Logro?o ha anulado el contrato por incluir cl¨¢usulas abusivas del consumidor afectado y ha condenado a Cofidis a pagar las costas del proceso judicial.