?Cu¨¢ndo son abusivas las ¡®revolving¡¯? Si por su tarjeta le cobran ahora m¨¢s de un 21% de inter¨¦s es usura
El Supremo fija como referencia la estad¨ªstica del Banco de Espa?a de la TAE aplicada por las entidades a ese tipo de cr¨¦ditos, y no la general de los cr¨¦ditos al consumo
El Tribunal Supremo aclara los criterios para decidir si una tarjeta revolving es abusiva o si est¨¢ en l¨ªnea con el inter¨¦s normal del dinero. En una sentencia del 4 de mayo a la que ha tenido acceso EL PA?S, fija la referencia que se deber¨¢ utilizar para resolver estos conflictos: la estad¨ªstica del Banco de Espa?a de la tasa anual equivalente (TAE) aplicada por los bancos solo a ese tipo de cr¨¦ditos y no los gen¨¦ricos de cr¨¦ditos al consumo. Esto supone que, si una de estas tarjetas contratadas en la actualidad rebasa el 21%, es usura. Esta cifra ¡ªvariar¨¢ en el tiempo seg¨²n marque el mercado¡ª sale de la media que existe en estos momentos en los grandes bancos, seg¨²n los ¨²ltimos datos disponibles en el Banco de Espa?a (primer trimestre de 2022), en la facilidad de cr¨¦dito de hasta 4.000 euros en tarjetas cuya contrataci¨®n no est¨¦ vinculada a la adquisici¨®n de bienes de consumo.
En el primer trimestre, seg¨²n los datos del supervisor, el Santander ten¨ªa una TAE del 19,56%, el BBVA del 18,99%, Bankinter (a trav¨¦s de EVO) del 19,99% y el Sabadell del 19,56%, entre otros. ¡°El baremo est¨¢ m¨¢s claro¡±, insisten fuentes del sector, que explican que hasta ahora se utilizaba un tipo efectivo que no inclu¨ªa las comisiones. Adem¨¢s, el fallo deja claro que se debe utilizar la TAE de cr¨¦ditos similares y no la general, por lo que se elevar¨¢ la referencia de lo que se considera el precio normal del dinero para estos productos.
Lo que el Supremo no especifica es en cu¨¢nto se tiene que sobrepasar la media para que lo considere usura. Es decir, si la diferencia son solo unas d¨¦cimas, podr¨ªa determinar que est¨¢ en l¨ªnea con los precios, pero si la brecha es significativa las entidades perder¨¢n los litigios. Esa es la principal conclusi¨®n que extrae el sector. ¡°Bancos y clientes tienen una referencia con la que comparar sin dudas¡±, a?aden las mismas fuentes.
En el fallo que se conoce ahora, por ejemplo, el Alto Tribunal resuelve que una tarjeta revolving con una TAE del 24,5% contratada en 2006 no era abusiva. ¡°La documentaci¨®n aportada al litigio, obtenida de la propia base de datos del Banco de Espa?a, revela que en fechas pr¨®ximas a la emisi¨®n de la tarjeta era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de cr¨¦dito con pago aplazado fuera superior al 20%, siendo habitual incluso que las contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23, 24, 25 y hasta el 26%¡±, recoge el texto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
La sentencia a?ade que para determinar la referencia con la que comparar, esta debe ser de la categor¨ªa m¨¢s parecida posible a la que corresponda la operaci¨®n crediticia cuestionada. ¡°Si existen categor¨ªas m¨¢s espec¨ªficas dentro de otras m¨¢s amplias (como sucede con la de tarjetas de cr¨¦dito y revolving, dentro de la categor¨ªa m¨¢s amplia de operaciones de cr¨¦dito al consumo), deber¨¢ utilizarse esa categor¨ªa m¨¢s espec¨ªfica, con la que la operaci¨®n crediticia cuestionada presenta m¨¢s coincidencias¡±, a?ade.
Por ello, el Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n del caso en cuesti¨®n, al considerar que la Audiencia Provincial no vulner¨® los preceptos legales invocados, ni la jurisprudencia existente. Y apostilla que el tipo de inter¨¦s marcado en esta tarjeta revolving ¡°estaba muy pr¨®ximo al tipo medio de las operaciones con las que m¨¢s espec¨ªficamente comparte caracter¨ªsticas¡±.
Cambio en las resoluciones
Con esta nueva sentencia, fuentes del sector financiero creen que la balanza en la resoluci¨®n de las sentencias pendientes caer¨¢ m¨¢s veces a favor de la banca que en los ¨²ltimos a?os. Seg¨²n estas fuentes, desde 2020 las empresas estaban perdiendo la mayor¨ªa de litigios. Especialmente, tras el caso sonado en el que el Supremo anul¨® un pr¨¦stamo de tarjeta revolving con un inter¨¦s del 27%. Entonces ya se diferenciaban en el Banco de Espa?a las estad¨ªsticas entre los pr¨¦stamos personales (con intereses m¨¢s bajos, sobre el 7%-8%) y los espec¨ªficos de las tarjetas revolving (entonces tambi¨¦n entre el 19% y el 20%). Cuando se publicaban de manera unificada, se hac¨ªa la media y el 25% TAE era usura porque supon¨ªa m¨¢s del doble. Pese a ello, en el fallo de marzo de 2020 se consider¨® igualmente abusivo porque rebasaba con creces el inter¨¦s de esas tarjetas espec¨ªficas.
Algunos despachos de abogados que llevan casos de revolving creen, por su parte, que hay que esperar para que se vea si se dan cambios significativos. ¡°Para que cree jurisprudencia se tiene que dar una reiteraci¨®n de sentencias o ser del pleno, que no es el caso. As¨ª que est¨¢ por ver todav¨ªa si este cambio se consolida¡±, argumenta Jos¨¦ ?ngel Mart¨ªnez, director jur¨ªdico de Unive Abogados. Y a?ade que el gran problema de las decisiones en este sentido lo tienen las reclamaciones por tarjetas contratadas antes de 2012. ¡°Antes de esa fecha, no hay datos de la media y se va a lo que era frecuente. Por eso, les perjudicar¨¢ el fallo porque era habitual que estuvieran incluso por encima del 25%¡±.
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