El negocio ilegal de las ¡®cookies¡¯ para incitar a las mujeres a practicar sexo
La manipulaci¨®n mediante t¨¦cnicas de ¡®marketing¡¯ digital es uno de los servicios de internet para avivar las relaciones de pareja
Tratar a tu mujer como si fuera un simple objeto sexual. Y m¨¢s degradante si cabe, intentar manipularla inconscientemente para que acceda a tener relaciones a trav¨¦s de las t¨¦cnicas del marketing digital. Al abrigo de internet han nacido algunas empresas que utilizan la presi¨®n psicol¨®gica como forma de negocio. Principalmente, se dirigen a captar la voluntad de ellas, aunque los servicios que ofrecen pueden ser contratados por cualquiera.
Uno de los que han publicado diferent...
Tratar a tu mujer como si fuera un simple objeto sexual. Y m¨¢s degradante si cabe, intentar manipularla inconscientemente para que acceda a tener relaciones a trav¨¦s de las t¨¦cnicas del marketing digital. Al abrigo de internet han nacido algunas empresas que utilizan la presi¨®n psicol¨®gica como forma de negocio. Principalmente, se dirigen a captar la voluntad de ellas, aunque los servicios que ofrecen pueden ser contratados por cualquiera.
Uno de los que han publicado diferentes p¨¢ginas se basa en que el compa?ero sentimental, previo pago a la sociedad, se descargue un enlace aparentemente inofensivo que despu¨¦s le tiene que enviar a ella mediante un correo electr¨®nico o WhatsApp. Cuando lo abra, el hiperv¨ªnculo comenzar¨¢ a hacer un seguimiento de su navegador a trav¨¦s de las cookies. A partir de ese momento, empezar¨¢ a recibir mensajes subliminales que la inciten a practicar sexo. El servicio se basa en lo que se conoce como retargeting en publicidad, que consiste en volver a impactar a usuarios que ya han interactuado con una web.
Una forma de actuar que puede tener consecuencias legales para la persona que piensa que su mujer debe satisfacer a toda costa sus deseos sexuales. As¨ª lo considera Paz Lloria, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, que explica que los hechos podr¨ªan encajar en el ¡°delito de hacking¡± previsto en los art¨ªculos 179 bis y 179 ter del C¨®digo Penal. Estos preceptos, que sancionan el intrusismo inform¨¢tico, podr¨ªan aplicarse, respectivamente, a la empresa que ofrece el servicio y a la persona que lo contrata, pues castigan el acceso a los datos o al sistema (software y el hardware) de otro sin su consentimiento.
La profesora Lloria advierte que, con independencia de lo que persiga la persona que contrata este servicio, existen dudas de que la empresa pueda conseguir realmente avivar el deseo sexual de la mujer mediante el bombardeo constante de informaci¨®n. As¨ª, explica que ser¨ªa ¡°dif¨ªcil¡± hablar de un delito de coacciones porque fallar¨ªa el requisito de la ¡°violencia psicol¨®gica¡± para obligarla a hacer algo contra su voluntad. Un presupuesto que exige el tipo penal del art¨ªculo 172.
Y en el supuesto de que la mujer finalmente accediese a tener relaciones sexuales con su pareja, no parece que se pueda hablar de falta del consentimiento, se?ala Luis Puertas, responsable de Derecho Civil del bufete Mart¨ªn Molina Abogados y Economistas. Dicho de otra forma, ¡°el vicio¡± al prestar autorizaci¨®n para recibir los mensajes subliminales a trav¨¦s de las cookies no se puede proyectar ¡°de una forma directa y autom¨¢tica¡± sobre la aprobaci¨®n para llevar a cabo la actividad sexual. ¡°La utilizaci¨®n de determinadas t¨¦cnicas de marketing, aunque no haya sido autorizada, no puede considerarse suficiente sin mayores consideraciones para anular el consentimiento¡±.
Ahora bien, esto no implica que no exista ¡°una clara¡± vulneraci¨®n de la normativa sobre protecci¨®n de datos, argumenta el letrado. Y ello debido a ¡°la utilizaci¨®n de informaci¨®n personal y privada y a la falta de consentimiento real y previo para ello por parte de la persona afectada¡±.
Una opini¨®n que comparte David Ferrete, gerente del ¨¢rea de Privacidad, Riesgo y Cumplimiento de Ecix Group. El abogado explica que la empresa podr¨ªa incurrir en una ¡°infracci¨®n¡± en la materia ¡°debido a que no obtiene el consentimiento del sujeto que recibe la publicidad para la instalaci¨®n de las cookies y dem¨¢s dispositivos de seguimiento¡±. Tampoco se informa a la persona que recibe la publicidad ¡°de c¨®mo y con qu¨¦ finalidad va a ser tratada su informaci¨®n personal. Ambos, requisitos fundamentales de la normativa¡±, se?ala.
Y es que, un ¡°principio b¨¢sico¡± de la legislaci¨®n en cuesti¨®n es el de ¡°transparencia¡±, el cual es incompatible con una actividad que busca ¡°la ocultaci¨®n, el enga?o y la manipulaci¨®n de la persona a trav¨¦s del uso de sus datos personales¡±, explica Ferrete. Adem¨¢s, la empresa vulnerar¨ªa ¡°la ley de servicios de la sociedad de la informaci¨®n y de comercio electr¨®nico¡± que regula la utilizaci¨®n de las cookies.
En palabras del abogado de Ecix Group, el negocio de avivar el deseo sexual de las mujeres mediante t¨¦cnicas de marketing digital ¡°es contrario a la normativa espa?ola de protecci¨®n de datos, al Reglamento Europeo y vulnera los derechos en materia de privacidad de la persona a la que se pretende manipular¡±.
Precisamente, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos ha sancionado recientemente con 8.000 euros a una empresa por no informar debidamente a los usuarios sobre las cookies. En el procedimiento PS/00385/2020, el organismo tiene en cuenta que, si bien en la web de la mercantil exist¨ªa un gestor que permit¨ªa aceptar y rechazar las cookies, no llegaba a ejecutarse correctamente. Y ello porque hab¨ªa que tolerarlas todas para seguir navegando. Adem¨¢s, no se indicaban cu¨¢les eran las que utilizaba la web. Por otro lado, se cargaban cookies no necesarias sin realizar ninguna acci¨®n y no hab¨ªa un banner informativo en la p¨¢gina principal del sitio.
Por tanto, y aunque no existe jurisprudencia sobre el uso de este tipo de p¨¢ginas web que, fundamentalmente, se dirigen a cosificar a la mujer, su objeto entra en colisi¨®n con el ordenamiento jur¨ªdico. Y es que, como ha dicho una actual sentencia del Tribunal Supremo, ¡°este nuevo ciberespacio de interacci¨®n social fragiliza los marcos de protecci¨®n de la intimidad, convirtiendo en m¨¢s vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden el control sobre su vida privada¡±.
Acoso telef¨®nico
La realizaci¨®n constante de llamadas a una persona o el env¨ªo reiterado de mensajes, as¨ª como usar de forma indebida sus datos para que otros se pongan en contacto con ella, son algunas de las conductas castigadas por el C¨®digo Penal. Como explica Laura Echarri, letrada de Proluco Abogados & Economistas, estos hechos son constitutivos del delito de stalking del art¨ªculo 172 ter. El il¨ªcito consiste en acosar a una persona hasta el punto de verse obligada a cambiar su n¨²mero de contacto, correo electr¨®nico, residencia o lugar trabajo. Y suele darse, especialmente, en el ¨¢mbito de las relaciones entre exparejas.