Los tribunales frenan las ganas de las empresas que quieren apropiarse de frases hechas o de objetos cotidianos
Trazar la l¨ªnea entre lo que queda bajo el paraguas de una marca, un dise?o y el uso com¨²n es una tarea dif¨ªcil
Hace unos meses tuvo lugar una aut¨¦ntica batalla cuqui en los tribunales. Mr. Wonderful demand¨® a Ale-Hop por competencia desleal alegando que esta imita sus dise?os con mensaje positivo para lucrarse a su costa. El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 5 de Valencia desestim¨® el asunto porque, dijo, el estilo ¡°buen rollista¡± que comparten ambas compa?¨ªas, caracterizado por tonos pastel, objetos animados y frases ingeniosas, es una moda y no pertenece en exclusiva a Mr. Wonderful...
Hace unos meses tuvo lugar una aut¨¦ntica batalla cuqui en los tribunales. Mr. Wonderful demand¨® a Ale-Hop por competencia desleal alegando que esta imita sus dise?os con mensaje positivo para lucrarse a su costa. El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 5 de Valencia desestim¨® el asunto porque, dijo, el estilo ¡°buen rollista¡± que comparten ambas compa?¨ªas, caracterizado por tonos pastel, objetos animados y frases ingeniosas, es una moda y no pertenece en exclusiva a Mr. Wonderful.
La justicia es reacia a reconocer un derecho exclusivo para explotar elementos gen¨¦ricos como una frase hecha o una gama crom¨¢tica. La idea es no cerrar en exceso el mercado y la libre competencia. Su reverso es lo que se conoce como el fen¨®meno look-alike (parecido), es decir, apuntarse a utilizar formas, colores o tipos de letra que evocan un producto de ¨¦xito, pero sin vulnerar los derechos que pudieran existir.
Los s¨¢ndwiches Oreo sirven de ejemplo. Llevan a?os litigando contra marcas de galletas circulares con una capa blanca entre dos negras. El Tribunal Supremo zanj¨® en 2015 que Gull¨®n y sus Morenazos no infring¨ªan los derechos de las cookies de origen neoyorquino porque estas se diferencian por su nombre y particular troquelado. Sin embargo, aunque la forma de una galleta no pueda monopolizarse, en mayo de 2020 el Tribunal General de la Uni¨®n Europea (TGUE) confirm¨® la negativa para registrar otra marca de Gull¨®n, Twins, porque por su gran parecido podr¨ªa aprovecharse del renombre de Oreo.
Trazar la l¨ªnea entre lo que queda bajo el paraguas de la marca, el dise?o o la propiedad intelectual, y lo que se deja al uso com¨²n, es una ardua tarea que corresponde caso por caso al juzgador. Eso s¨ª, solo puede blindarse algo original e identificable o, en jerga legal, con singularidad competitiva.
Jos¨¦ Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP, explica que las empresas suelen perder estos pleitos cuando ¡°la argumentaci¨®n acaba pretendiendo la protecci¨®n de algo abstracto y no de una expresi¨®n concreta¡±. Es lo que, a juicio de Fernando Ilardia, socio del ¨¢rea de Marcas de Elzaburu, ha sucedido en el caso de Mr. Wonderful: ¡°No puede monopolizar el estilo cuqui; lo ¨²nico que puede blindar es la plasmaci¨®n singular, espec¨ªfica y concreta de este en sus productos¡±. La regla general, subraya el abogado, es que ¡°los estilos, las ideas y los conceptos no son protegibles por nadie en exclusiva, sino que deben estar libres para uso com¨²n¡±.
A la hora de plantar batalla, las compa?¨ªas suelen esgrimir la marca por ser el arma legal m¨¢s rotunda, pero tambi¨¦n pueden blandir la espada de la competencia desleal. Esta ley regula un abanico muy amplio de conductas prohibidas que incluyen, adem¨¢s de la imitaci¨®n, la explotaci¨®n de la reputaci¨®n ajena. Estos son exactamente los argumentos que maneja Mr. Wonderful contra Ale-Hop.
En opini¨®n de Ernesto Cebollero, abogado en Baylos, el problema en este asunto es que ¡°lo que hacen los infractores es apropiarse de la parte del conjunto gr¨¢fico dominante o sustancial, modific¨¢ndola levemente y a?adiendo otros elementos para que la copia no resulte tan obvia¡±. En realidad, razona el letrado, lo que distingue a estas creaciones es la original combinaci¨®n de dibujos, frases, etc¨¦tera. Sin embargo, la jueza arguy¨® que estos ¡°supuestos elementos definitorios¡± son una ¡°tendencia¡± y ¡°no deben gozar de una protecci¨®n exclusiva para uno de los operadores¡±. Cebollero no est¨¢ de acuerdo: ¡°El estilo Mr. Wonderful es original, fue ideado y propuesto por primera vez en Espa?a por Mr. Wonderful y como tal es claramente reconocido por los consumidores¡±.
Para que haya infracci¨®n, hace falta m¨¢s que un mero parecido entre productos de distintos competidores. Tous perdi¨® en 2021 por este motivo un litigio contra una empresa china que comercializaba una l¨¢mpara con una forma parecida al m¨ªtico osito de la casa joyera espa?ola. El TGUE reconoci¨® ciertas similitudes en el contorno, pero tambi¨¦n ¡°numerosas¡± diferencias. Entre ellas, el efecto producido por la iluminaci¨®n y los cambios de dise?o: el oso chino es m¨¢s esbelto y est¨¢ de pie. ¡°Hay muchas maneras de hacer osos¡±, resume el abogado Erdozain.
S¨ªmbolos
O de hacer toros. En septiembre de 2017, el TGUE dio la raz¨®n a la marca Badtoro (representada por un astado de mirada enojada) frente al grupo Osborne porque, a pesar de la ¡°coincidencia verbal y conceptual¡± entre ambos logos, son marcas diferentes. El Supremo hab¨ªa dejado en tablas la lucha de estos morlacos unos meses antes. Ni el de Osborne estaba prohibido por el reglamento europeo por apropiarse de un icono oficial (¡°lo que constituye patrimonio cultural de Espa?a es la tauromaquia, no el animal¡±, dijo el tribunal), ni hab¨ªa peligro de que el s¨ªmbolo apostado en las carreteras se confundiera con el toro enfadado de la firma catalana.
Al final, las compa?¨ªas deben probar que el producto conflictivo puede equivocar al p¨²blico. Eso s¨ª, advierte Erdozain, ¡°lo que no pueden pretender es estirar el alcance jur¨ªdico¡± de sus herramientas legales. La marca, explica Fernando Ilardia, otorga una protecci¨®n ¡°m¨¢s efectiva¡±. No en vano, pasa por una rigurosa criba para su registro. Actualmente, apunta el experto, este universo se ha vuelto m¨¢s complejo con la aparici¨®n de nuevas modalidades adaptadas al marketing actual. Por ejemplo, mediante la marca de posici¨®n Christian Louboutin tiene la exclusiva de las suelas rojas de los zapatos de tac¨®n. Pero lo que probablemente no podr¨¢ evitar es que un fabricante pinte la tapa de naranja.
?De qui¨¦n son las estrellas?
La firma italiana de zapatillas de lujo Golden Goose ha exigido por carta a un grupo de diseñadores españoles que se abstengan de utilizar las estrellas de su emblema en sus modelos. Carlos Aránguez, director del despacho Aránguez Abogados, ha decidido defenderlos impugnando el registro de la estrella como marca. “Es un símbolo universal y, por tanto, no susceptible de apropiación”, sostiene. Golden Goose responde que “tomó las acciones legales oportunas y cooperó con la Guardia Civil para proteger y hacer valer sus derechos de marca”, indicando que el cuerpo de seguridad se incautó de más de 22.800 pares de zapatillas presuntamente falsificadas. Pero Aránguez lo tiene claro: “Una cosa es usar ilegítimamente una marca y otra usar las estrellas, que no son propiedad de nadie”.