Bruselas pone l¨ªmites a los algoritmos en el trabajo
La futura directiva europea sobre la mejora de las condiciones de los empleados de las grandes plataformas digitales llega a su recta final
Una de las novedades m¨¢s relevantes que trajo la transformaci¨®n digital de las empresas fue la posibilidad de ofrecer y prestar un trabajo a trav¨¦s de plataformas online. En palabras de la Comisi¨®n Europea, estos sistemas hacen posible que las compa?¨ªas adapten eficazmente la oferta a la demanda de mano de obra y que trabajadores que se enfrentan a obst¨¢culos en el acceso al mercado laboral, como j¨®venes, personas con disc...
Una de las novedades m¨¢s relevantes que trajo la transformaci¨®n digital de las empresas fue la posibilidad de ofrecer y prestar un trabajo a trav¨¦s de plataformas online. En palabras de la Comisi¨®n Europea, estos sistemas hacen posible que las compa?¨ªas adapten eficazmente la oferta a la demanda de mano de obra y que trabajadores que se enfrentan a obst¨¢culos en el acceso al mercado laboral, como j¨®venes, personas con discapacidad, migrantes o pertenecientes a colectivos minoritarios, puedan ganarse la vida u obtener ingresos adicionales.
En la actualidad, seg¨²n datos de la Comisi¨®n Europea, m¨¢s de 28 millones de personas de la Uni¨®n prestan sus servicios a trav¨¦s de una de las 500 plataformas digitales que operan en ella, y se prev¨¦ que esta cifra aumente hasta los 43 millones en 2025. Por lo que se refiere al mercado nacional, a falta de estad¨ªsticas oficiales, la encuesta ?COLLaborative Economy and EMployment ?(COLLEEM) de la Comisi¨®n Europea, sit¨²a a Espa?a como el pa¨ªs con el mayor porcentaje de poblaci¨®n mayor de 16 a?os desempe?ando su trabajo, principal o eventual, a trav¨¦s de plataformas, con un 12,2% en 2017 y el 18,5% en 2018.
Unos datos que se justifican por la importancia del sector servicios en la econom¨ªa espa?ola, pero que plantean relevantes interrogantes jur¨ªdicos. Para abordarlos, la conocida como ley rider, promulgada en septiembre de 2021, recogi¨® el criterio establecido por la sala de lo social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de septiembre de 2020. La ley rider regul¨® la relaci¨®n de trabajo por cuenta ajena en el ¨¢mbito de las plataformas digitales de reparto y reconoci¨® el derecho de informaci¨®n de la representaci¨®n de las personas trabajadoras que presten sus servicios en estas plataformas.
Posteriormente, en diciembre de ese mismo a?o, la Comisi¨®n present¨® una propuesta de directiva sobre la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas digitales. Una norma que parece haber entrado en la recta final para su aprobaci¨®n y cuyo contenido deber¨¢ ser traspuesto por los Estados miembros a m¨¢s tardar dos a?os despu¨¦s de su entrada en vigor. La gran pregunta sobre esta materia es si los empleados de estas plataformas lo son por cuenta ajena o, por el contrario, son trabajadores aut¨®nomos. Como explica Rom¨¢n Gil, socio de Sagardoy, los objetivos de esta directiva son tres. En primer lugar, contribuir a dar mayor seguridad jur¨ªdica al concepto de trabajador por cuenta ajena que preste servicios mediante una plataforma digital. En segundo lugar, exigir que se informe a los trabajadores de plataformas sobre los algoritmos que afectan a la gesti¨®n de su empleo. Y, por ¨²ltimo, garantizar la supervisi¨®n humana en relaci¨®n con ciertas decisiones relevantes para el empleo.
En este sentido, a?ade Adri¨¢n Todol¨ª, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de Val¨¨ncia, ¡°la principal novedad que aporta esta directiva es la aparici¨®n de un listado de indicios de laboralidad que los tribunales deber¨¢n valorar para determinar si un trabajador de plataformas es asalariado o aut¨®nomo¡±. En concreto, precisa Jorge Sanz, asociado s¨¦nior en Bird & Bird, la directiva introduce la presunci¨®n de laboralidad de los trabajadores de todo tipo de plataformas digitales, no solo de los empleados en los servicios de reparto o distribuci¨®n de productos, como hace la ley espa?ola.
Flancos sin cubrir
Sin embargo, los expertos no coinciden sobre la suficiencia de esta norma para clarificar si la relaci¨®n de un trabajador de plataforma es laboral o no. Por un lado, Gil y Sanz consideran que la directiva ayudar¨¢ a detectar falsos aut¨®nomos, al introducir criterios de laboralidad muy concretos (determinar la retribuci¨®n, imponer normas de apariencia o conducta o exigir exclusividad en los servicios, etc¨¦tera). Pero en opini¨®n de Todol¨ª, esta lista de indicios resulta incompleta, pues en ella faltan indicios clave como que el empleado trabaje bajo una marca que no es de su propiedad, o para unos clientes finales que no son suyos. Indicios que nuestros tribunales admiten como clave para resolver la cuesti¨®n y que la nueva normativa no incorpora.
Los expertos consultados coinciden en la importancia de esta norma a la hora de mantener informados a los trabajadores sobre los algoritmos que regulen o controlen su actividad. As¨ª, explica ?lex Santacana, socio del ¨¢rea laboral de Ceca Mag¨¢n Abogados, se garantiza de forma muy detallada el derecho a la informaci¨®n y la transparencia a las personas trabajadoras en relaci¨®n con el uso de algoritmos por parte de las plataformas digitales. En este sentido, a?ade, las compa?¨ªas deben informar sobre los sistemas automatizados de supervisi¨®n que se utilizan para hacer un seguimiento, supervisar o evaluar por medios electr¨®nicos la ejecuci¨®n del trabajo realizado, o sobre los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo de estos trabajadores.
En opini¨®n de Todol¨ª, se trata de una primera aproximaci¨®n de la regulaci¨®n a estas cuestiones, por lo que dif¨ªcilmente puede ser considerada completa. Con todo, Jorge Sanz entiende que, en este aspecto, la directiva mejora ampliamente la regulaci¨®n espa?ola, que solo recog¨ªa el derecho del comit¨¦ de empresa a ser informado de los par¨¢metros en los que se basan los algoritmos de toma de decisiones del ¨¢mbito laboral. En particular, Rom¨¢n Gil valora positivamente la exigencia de evaluaci¨®n e inclusi¨®n de medidas preventivas y de protecci¨®n en relaci¨®n con la seguridad y salud en el trabajo cuando se aplique una gesti¨®n algor¨ªtmica, as¨ª como el deber de informaci¨®n y consulta de los representantes de los trabajadores, de forma efectiva, con medios procesales, probatorios, de reparaci¨®n y sancionatorios.
Informaci¨®n y transparencia
La futura directiva define unos indicadores específicos para calificar una relación como laboral, como la determinación de la retribución o la restricción de la libertad horaria del trabajador por parte de la plataforma.
Igualmente, introduce obligaciones para garantizar la transparencia y la supervisión humana en la gestión algorítmica del trabajo. Así, las empresas deberán informar a los trabajadores sobre los sistemas automatizados de toma de decisiones utilizados para la gestión del empleo, las tareas asignadas, sus ingresos, su tiempo de trabajo, su promoción y su situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de su cuenta.
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