Cuidado con las vacaciones de Navidad no disfrutadas
En caso de reclamaci¨®n del trabajador, el jefe tiene que probar que apremi¨® al empleado a coger sus d¨ªas libres
Con la Navidad a la vuelta de la esquina, la planificaci¨®n de las vacaciones se convierte en un tema central en las empresas. Un asunto que, a menudo, genera disputas que acaban resolvi¨¦ndose en los tribunales, como las relativas a una posible p¨¦rdida de los d¨ªas de vacaciones anuales no disfrutados al concluir el a?o. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se ha pronunciado sobre ello y ha declarado que el empresario debe velar porque el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incit¨¢ndole formalmente a hacerlo.
Esta sentencia recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea al respecto, seg¨²n la cual, el derecho a las vacaciones anuales no se extingue si el empleador no ha permitido al trabajador ejercerlo. As¨ª, como se?ala Luis Aguilar, counsel del departamento laboral de Eversheds Sutherland, ¡°es necesario que el empresario, de forma activa, se asegure de que sus trabajadores disfruten de manera efectiva de sus d¨ªas de descanso durante el a?o natural ya que, de no ser as¨ª, se expondr¨¢ a reclamaciones por vacaciones devengadas, pero no disfrutadas¡±.
Y es que, seg¨²n Fe Qui?ones, directora del departamento laboral de Javaloyes Legal, no es admisible que, una vez concluido el per¨ªodo para disfrutar de las vacaciones, ¡°este derecho del trabajador prescriba autom¨¢ticamente porque supondr¨ªa validar un comportamiento de enriquecimiento injusto del empresario e ir¨ªa en contra del objetivo de preservar la salud del empleado¡±. Es m¨¢s, el empleador que no promueva que sus trabajadores cojan vacaciones podr¨ªa estar cometiendo infracciones en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales. ¡°Hay que tener en cuenta que las vacaciones conectan directamente con el derecho a cuidar de la salud y la prevenci¨®n de riesgos laborales¡±, aclara la abogada.
En consecuencia, como apunta Gisella Alvarado, asociada de Sagardoy Abogados, si alg¨²n empleado reclama por no haber podido disfrutar de sus vacaciones es el jefe el que tiene que demostrar que actu¨® con diligencia, es decir, que le incit¨® a cogerse esos d¨ªas de descanso y que le inform¨® de que si no lo hac¨ªa los perd¨ªa. ¡°El empresario deber¨¢ aportar la prueba que acredite que el trabajador se abstuvo, deliberadamente y con pleno conocimiento de causa, sobre las consecuencias que podr¨ªan derivarse de su abstenci¨®n¡±, indica. De lo contrario, a?ade Alvarado, ¡°la persona trabajadora podr¨ªa solicitar el abono de una compensaci¨®n econ¨®mica en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas o acordar con la empresa su disfrute en fecha posterior al devengo¡±.
La regla general es que las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del a?o natural al que se refieran, es decir, en el que se han devengado. Por lo tanto, el trabajador perder¨¢ este derecho si no lo ha ejercido una vez finalizado el per¨ªodo de devengo o el de pr¨®rroga (si existe por pol¨ªtica empresarial), o al extinguirse la relaci¨®n laboral, a pesar de haber sido avisado por su empleador de que eso pod¨ªa ocurrir. Sin embargo, Fe Qui?ones matiza que la ley permite que ante determinadas situaciones que impiden al trabajador tomarse sus d¨ªas de descanso anuales se aplace su disfrute a otro a?o. ¡°Se pueden posponer debido a situaciones como incapacidades temporales, baja de maternidad o paternidad, o permiso de lactancia¡±, enumera.
En estas circunstancias, precisa, el empleado tendr¨¢ derecho a disfrutar de las vacaciones al finalizar el per¨ªodo de suspensi¨®n, aunque haya terminado el a?o natural al que correspondan, con la salvedad de que en el caso de la incapacidad temporal (que no sea fruto de embarazo, parto o lactancia natural) no hayan transcurrido m¨¢s de 18 meses desde el final del a?o en que se hayan originado.
Desacuerdo en las fechas
Otro de los aspectos m¨¢s conflictivos en torno a las vacaciones de los empleados es la determinaci¨®n del per¨ªodo de disfrute de los d¨ªas de descanso. Los trabajadores tienen derecho por ley a 30 d¨ªas naturales de vacaciones anuales retribuidas (ampliables por convenio colectivo aplicable o por pol¨ªtica empresarial). Pero no pueden disponer de ellos a su antojo, es necesario que pacten con la empresa las fechas concretas en las que disfrutarlos. ¡°Si ambas partes no se ponen de acuerdo en la fecha de disfrute, la persona trabajadora puede interponer una demanda ante la jurisdicci¨®n social y ser¨¢n los jueces quienes la fijar¨¢n y su decisi¨®n ser¨¢ irrecurrible¡±, puntualiza Gisella Alvarado.
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a conocer las fechas concretas de sus vacaciones dos meses antes de que comiencen, por lo que, en principio, sus d¨ªas de descanso en Navidad deber¨ªan estar autorizados desde finales de octubre. No obstante, en la pr¨¢ctica es algo que no suele ocurrir, bien porque el empleado no realiza la solicitud con suficiente antelaci¨®n, o bien porque la empresa no contesta o no lo hace a tiempo.
Sin embargo, el silencio del empresario ante la petici¨®n del empleado de d¨ªas de descanso tampoco le da carta blanca para tomarlos de forma unilateral. ¡°Si el trabajador coge vacaciones sin la autorizaci¨®n del jefe podr¨ªa considerarse como una ausencia injustificada, lo que podr¨ªa conllevar acciones disciplinarias, incluso, en los casos m¨¢s graves, el despido¡±, advierte Luis Aguilar. El abogado recomienda que, si la empresa no comunica con la antelaci¨®n necesaria las vacaciones al trabajador, o no responde a su solicitud, se acuda a la jurisdicci¨®n social, que cuenta con un procedimiento espec¨ªfico y urgente para la resoluci¨®n de este tipo de conflictos.
A vueltas con el salario
La determinación de la retribución que percibe el empleado cuando está de vacaciones también ha sido objeto de conflicto ante los tribunales. Luis Aguilar, counsel de Eversheds Sutherland, destaca a este respecto una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2020 donde se estableció que en la retribución correspondiente a los períodos de vacaciones deben incluirse todos los conceptos salariales ordinarios, no solo el salario base, a fin de que el trabajador no vea reducidos sus ingresos respecto a los tiempos de trabajo efectivo. El tribunal también se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre complementos retributivos concretos como el plus de nocturnidad, las guardias o las horas extra, concluyendo que el factor determinante para seguir cobrándolos en vacaciones sea su habitualidad.