El Constitucional reconoce a los alumnos de universidades privadas el mismo derecho a recibir becas que los de campus p¨²blicos
El tribunal ampara a la Universidad Cat¨®lica de Valencia, que cuestion¨® por discriminatoria la normativa de la Generalitat valenciana
El Constitucional ha decidido que los alumnos de las universidades privadas tendr¨¢n derecho a acceder a las becas p¨²blicas en condiciones de igualdad con los de las universidades p¨²blicas. El tribunal ha dictado en este sentido una sentencia en la que concede amparo a la Universidad Cat¨®lica de Valencia contra determinadas normas de la Generalitat valenciana en el ¨¢mbito universitario. En concreto, lo que dicha universidad cuestion¨® fue que la comunidad aut¨®noma pudiera establecer un r¨¦gimen diferenciado sobre becas en estudios universitarios en centros privados. La normativa auton¨®mica ...
El Constitucional ha decidido que los alumnos de las universidades privadas tendr¨¢n derecho a acceder a las becas p¨²blicas en condiciones de igualdad con los de las universidades p¨²blicas. El tribunal ha dictado en este sentido una sentencia en la que concede amparo a la Universidad Cat¨®lica de Valencia contra determinadas normas de la Generalitat valenciana en el ¨¢mbito universitario. En concreto, lo que dicha universidad cuestion¨® fue que la comunidad aut¨®noma pudiera establecer un r¨¦gimen diferenciado sobre becas en estudios universitarios en centros privados. La normativa auton¨®mica consagraba esa diferencia, que permit¨ªa limitar las becas de las privadas a aquellas titulaciones que no existieran en la universidad p¨²blica.
Esta disposici¨®n es lo que el Constitucional ha interpretado por mayor¨ªa que vulnera el derecho a la igualdad en el acceso a las citadas ayudas. Esta era la alegaci¨®n principal de la universidad valenciana, que argument¨® en su recurso de amparo que dicha regulaci¨®n auton¨®mica le originaba un perjuicio injustificado, ya que el sistema de becas tiene efectos sobre la financiaci¨®n del propio centro. Su reivindicaci¨®n, por tanto, consist¨ªa en obtener una equiparaci¨®n plena con las universidades p¨²blicas en el acceso a las mencionadas ayudas.
Tres votos discrepantes
Si el asunto lleg¨® al Constitucional fue porque esta reclamaci¨®n no fue atendida en primer lugar por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que rechaz¨® el recurso de la universidad valenciana. Agotada la v¨ªa judicial ordinaria, el centro acudi¨® al Constitucional en petici¨®n de amparo y lo ha obtenido con el voto del sector conservador del tribunal, en una sentencia que ha registrado tres votos en contra, correspondientes a los tres magistrados del bloque progresista, Mar¨ªa Luisa Balaguer, C¨¢ndido Conde Pumpido y Juan Antonio Xiol. Los tres han anunciado la presentaci¨®n de votos particulares discrepantes.
Estos magistrados han cuestionado la legitimaci¨®n de la Universidad Cat¨®lica de Valencia para recurrir en amparo por un derecho que es de los alumnos y no de la universidad. Por otra parte, han discrepado tambi¨¦n con que exista un derecho constitucional a una equiparaci¨®n absoluta en el acceso a las becas concedidas por la Generalitat con fondos p¨²blicos entre los alumnos de las universidades privadas y los de las p¨²blicas, porque el r¨¦gimen econ¨®mico es diferente en ambos tipos de universidades, tanto en cuanto a sus precios como en cuanto a su financiaci¨®n.
El vicerrector general de la Universidad Cat¨®lica de Val¨¨ncia, Ricardo Garc¨ªa, ya manifest¨® al iniciarse esta controversia con la Generalitat valenciana que se iban a ejercer ¡°todas las acciones legales necesarias para restablecer este derecho fundamental, primero confiando en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos¡±. Con la sentencia obtenida ahora, ya no ser¨¢ preciso una nueva iniciativa ante el Tribunal de Estrasburgo, al que dicha universidad estaba dispuesta a acudir, ya que, seg¨²n Garc¨ªa, ¡°no se debe olvidar que es la universidad la que interpone el recurso, pero es para defender a los directamente afectados, que son los alumnos¡±.
Oposici¨®n de universidades p¨²blicas a la demanda
La Universidad Cat¨®lica de Valencia sostuvo en sus actuaciones contra la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de dicha comunidad que la norma impugnada conculcaba el derecho a la igualdad de los alumnos, al introducir ¡°una diferencia sin justificar entre las universidades p¨²blicas y privadas, discriminando claramente a estas¡±. La Generalitat, a su vez, aleg¨® ¨Dcomo han sostenido los magistrados del sector progresista durante los debates del Constitucional¨D que una persona jur¨ªdica, como la Universidad Cat¨®lica de Valencia, no puede asumir la representaci¨®n como propios de los derechos fundamentales de sus alumnos. Tambi¨¦n argument¨® que los alumnos del centro privado pueden contar con becas complementarias, aparte de que quienes acuden a una universidad privada lo hacen como opci¨®n libremente elegida. Con estos y otros argumentos, las universidades Jaume I de Castell¨®n, Val¨¨ncia, Alicante y Polit¨¦cnica de Val¨¨ncia tambi¨¦n se opusieron a la demanda.
En primera instancia, el Tribunal Superior valenciano estim¨® que ¡°no hay en los preceptos que se consideran infractores del principio de igualdad contenido alguno de un derecho que reconocido a la universidad p¨²blica, como centro, no le sea reconocido a la universidad privada con esta misma consideraci¨®n ya que la ¨²nica menci¨®n que los mismos hacen de una y de otra es con referencia a la procedencia del alumnado solicitante de las respectivas becas¡±. El Constitucional, en cambio, ha considerado que esa vulneraci¨®n del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminaci¨®n s¨ª exist¨ªa en la normativa auton¨®mica.
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