El Constitucional se fractura ante sentencias clave de sesgo conservador
Cada d¨ªa son menos frecuentes las sentencias aprobadas por unanimidad sobre temas controvertidos
La interpretaci¨®n de la Constituci¨®n se ha llenado de discrepancias relevantes entre los magistrados del Tribunal Constitucional. Cada d¨ªa son menos frecuentes las sentencias aprobadas por unanimidad sobre temas especialmente controvertidos y sometidos a la bronca pol¨ªtica. En los ¨²ltimos tiempos son numerosos los fallos donde se presentan votos particulares del grupo de magistrados elegidos a propuesta del PSOE frente a la mayor¨ªa conservadora.
Esta situaci¨®n de la presentaci¨®n de votos particulares en las sentencias, que refleja la fractura existente entre los dos bloques del tribunal, solo ha tenido como destacada excepci¨®n las resoluciones relacionadas con el desaf¨ªo independentista catal¨¢n y las causas judiciales abiertas en relaci¨®n con el denominado proc¨¦s.
La fuerte divisi¨®n se debe a que en materias sociales y de derechos fundamentales conviven ahora dos mentalidades muy enfrentadas ¡ªconservadora y progresista¡ª y dif¨ªciles de conciliar. M¨¢xime cuando en el tribunal existe una mayor¨ªa muy consolidada, de car¨¢cter conservador, y el papel de la minor¨ªa es cada vez m¨¢s testimonial. Aunque esta circunstancia deber¨ªa cambiar en los pr¨®ximos meses si se acometen las renovaciones de magistrados que est¨¢n pendientes, para que el sector progresista recupere la mayor¨ªa perdida hace muchos a?os.
De la fractura existente ahora dentro del tribunal dan buena cuenta numerosos votos particulares discrepantes que afectan a todo tipo de derechos constitucionales, desde la salud a la educaci¨®n, pasando por la libertad de expresi¨®n o la seguridad en el puesto de trabajo.
Muchos votos particulares
La imposibilidad de conciliar posturas entre los sectores conservador y progresista del Constitucional se refleja en el volumen de votos particulares suscritos por magistrados de la minor¨ªa progresista, que no siempre ha actuado en bloque, contra los fallos aprobados con el voto un¨¢nime de la mayor¨ªa conservadora.
As¨ª ha ocurrido en el caso de la ley de seguridad ciudadana. El fallo aval¨®, con condiciones, la expulsi¨®n de inmigrantes que ponen un pie en suelo espa?ol sin ning¨²n tipo de asistencia legal. La sentencia tambi¨¦n incluy¨® la advertencia de que ¡°el rechazo se realizar¨¢ respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protecci¨®n internacional de la que Espa?a es parte¡±.
Con estas precauciones se quiso atender a los pronunciamientos incluidos en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero ¨²ltimo, sobre el caso de dos inmigrantes expulsados en Melilla en 2014.
Pero el texto definitivo tuvo el voto en contra de los magistrados C¨¢ndido Conde-Pumpido y Mar¨ªa Luisa Balaguer. El tambi¨¦n progresista Juan Antonio Xiol se decant¨® al final con la mayor¨ªa, y Balaguer elabor¨® un voto particular en el que explicaba que, a la hora de la verdad, el hecho de avalar la ley con condiciones ¡ªcomo la de que se asegure, cuando proceda, el control judicial de las expulsiones¡ª no va a evitar las devoluciones en caliente.
La resoluci¨®n alternativa propuesta por esta magistrada consideraba que la ley hubiera tenido que ser declarada inconstitucional. Y no s¨®lo por la falta de garant¨ªas para los inmigrantes, sino por primar en todos sus aspectos el valor de ¡°tranquilidad social¡± frente a ¡°la defensa de los derechos de quienes presentan mayores dificultades para vivir tranquilos y en paz¡±. Balaguer a?ad¨ªa que la presentaci¨®n en polos opuestos de los valores de seguridad y libertad ¡°no es propia de los Estados constitucionales¡±, porque en estos ¡°la reivindicaci¨®n ante los poderes del Estado, mediante la presi¨®n en la calle, se reconoce como forma leg¨ªtima de expresi¨®n de la participaci¨®n pol¨ªtica, para la concienciaci¨®n ciudadana y en el uso del valor constitucional del pluralismo pol¨ªtico¡±.
En otros asuntos, Balaguer ha votado junto a los magistrados Juan Antonio Xiol, C¨¢ndido Conde-Pumpido, y Fernando Vald¨¦s, hasta su reciente renuncia. Los cuatro formaban el sector progresista, con distintos acentos. Cuando este grupo se ha mantenido unido las sentencias impulsadas por magistrados del sector conservador han prosperado por ocho votos a cuatro. El bloque progresista no ha podido ir m¨¢s all¨¢.
Sanidad universal
La unidad del grupo se mantuvo, por ejemplo, para defender el derecho a la asistencia sanitaria universal, cuando el Gobierno de Rajoy recurri¨® la norma vasca que extend¨ªa sus prestaciones a los inmigrantes irregulares. Aqu¨ª se defendi¨® no solo el derecho a la salud en s¨ª mismo, sino la capacidad de las autonom¨ªas para ampliar por su cuenta servicios estatales.
Los cuatro magistrados citados tambi¨¦n votaron en contra de la sentencia que aval¨® el despido objetivo por enfermedad. Mediante varios votos particulares expusieron el peligro de que este fallo supusiera un riesgo para la salud de los trabajadores, en especial si acud¨ªan a la empresa hall¨¢ndose enfermos, por temor a ser despedidos.
El mismo esquema se repiti¨® en materia educativa cuando el tribunal resolvi¨® el recurso contra la ense?anza segregada. El fallo dej¨® abierta la posibilidad de acceder a la financiaci¨®n p¨²blica por parte de los centros que discriminan por sexo. Pero el bloque progresista consider¨® discriminatoria la segregaci¨®n sexual escolar, neg¨¢ndose a admitir el principio ¡°separados pero iguales¡±, defendido por la mayor¨ªa conservadora.
La ley educativa aprobada recientemente en el Congreso de los Diputados deja sin subvenci¨®n p¨²blica a los centros que separen a ni?os y ni?as.
Desuni¨®n en el ¡®proc¨¦s¡¯
En relaci¨®n con el proc¨¦s, la minor¨ªa progresista no ha actuado unida. El magistrado Juan Antonio Xiol ha defendido en sus votos particulares un concepto muy abierto y permisivo de los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica, que no siempre ha sido compartido por los magistrados de su sector.
Xiol propuso, por ejemplo, avalar el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra la decisi¨®n del juez Pablo Llarena de mantenerle en prisi¨®n preventiva en 2017, cuando a¨²n no hab¨ªa sido procesado por rebeli¨®n, para que pudiera participar en la campa?a de las elecciones al Parlament catal¨¢n.
En esa ocasi¨®n le apoyaron los magistrados Vald¨¦s y Balaguer, para quienes ese derecho que debi¨® reconocerse a Junqueras ¡°afecta a la estructura del sistema democr¨¢tico¡±.
Xiol, en cambio, fue el ¨²nico miembro del Constitucional que en noviembre pasado formul¨® voto particular contra la decisi¨®n del tribunal de rechazar la petici¨®n de Quim Torra para que se suspendiera su condena de un a?o y medio de inhabilitaci¨®n por el delito de desobediencia. El eje de su argumentaci¨®n fue que el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica de Torra habr¨ªa sido lesionado irreversiblemente si el Tribunal Constitucional anulara finalmente dicha condena.
Un pleno sobre ultrajes y rosarios
El Constitucional dedicar¨¢ parte de su pr¨®ximo pleno, a partir del 15 de diciembre, a dos asuntos que en el propio tribunal se conocen como ¡°los recursos del ultraje y el rosario¡±. En ambas impugnaciones se discute si deben anularse las condenas impuestas.
En el primer caso, que ha dado ya varias vueltas por el tribunal, un sindicalista que pidi¨® ¡°prenderle fuego¡± a ¡°la puta bandera¡± frente a un cuartel de la Armada fue condenado a multa por un delito de ultraje a los s¨ªmbolos nacionales. En el segundo asunto, se analiza la pena de un a?o impuesta a cinco j¨®venes que irrumpieron en una iglesia de Palma de Mallorca con gritos de ¡°Fuera los rosarios de nuestros ovarios¡±.
Las sentencias preparadas por los ponentes, del sector conservador, proponen confirmar las condenas. Los tres magistrados del sector progresista estiman, en cambio, que debe aplicarse la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no consider¨® delito la quema de fotos del Rey, y que deben prosperar los recursos, por la prevalencia del derecho a libertad de expresi¨®n.
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