Cardenal insta a promover la expulsi¨®n de los inmigrantes inculpados por delitos menores
El fiscal General ha dictado una instrucci¨®n en la que pide la repatriaci¨®n de los indocumentados condenados a menos de 6 a?os como sustituci¨®n a la c¨¢rcel
Seg¨²n explica la Instrucci¨®n una vez que el inmigrante haya sido o¨ªdo en declaraci¨®n como imputado, el fiscal estudiar¨¢ la autorizaci¨®n de su expulsi¨®n , ponderando todas las circunstancias concurrentes, salvo circunstancias "particulares y excepcionales que lo desaconsejen".
Al mismo tiempo o con car¨¢cter previo al informe la instrucci¨®n de Cardenal precisa que deber¨¢ informarse sobre la autorizaci¨®n de la expulsi¨®n o la adopci¨®n de las medidas cautelares (en particular el internamiento) que se estimen precisas para poder garantiza la futura eficacia de la resoluci¨®n que acuerda la expulsi¨®n.
De manera an¨¢loga, en el caso de que un extranjero no residente legalmente en Espa?a fuese condenado a pena privativa de libertad inferior a seis a?os, el Ministerio Fiscal solicitar¨¢ con car¨¢cter general, salvo que la excepcionalidad sugiera lo contrario, su expulsi¨®n por decisi¨®n judicial como sustituitva a la condena impuesta.
En su Instrucci¨®n, la Fiscalia General del Estado, expresa el amplio debate suscitado con la aprobaci¨®n del reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa, que ha revelado "la sorpresa y el desasosiego" en los ciudadanos ante la inseguridad jur¨ªdica provocada por las dificultades que presentan para poder ejecutar la expulsi¨®n de los extranjeros que se hallan imputados por la comisi¨®n de delitos comprendidos .
El Art¨ªculo 57 de la Ley de Extranjer¨ªa hace alusi¨®n a la expulsi¨®n del territorio.
57.1 "? cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art¨ªculo 53 de esta Ley Org¨¢nica, podr¨¢ aplicarse en lugar de la sanci¨®n de multa la expulsi¨®n del territorio espa?ol, previa la tramitaci¨®n del correspondiente expediente administrativo.
57.2"? Asimismo constituir¨¢ causa de expulsi¨®n, previa la tramitaci¨®n del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de Espa?a, por una conducta dolosa que constituya en nuestro pa¨ªs delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un a?o, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Con la instrucci¨®n dirigida por Cardenal se podr¨ªa informar al indocumentado de su expulsi¨®n favorablemente, al mismo tiempo o con car¨¢cter previo al informe administrativo sobre autorizaci¨®n de la expulsi¨®n. Con esta medida se desprende que salvo excepciones, la expulsi¨®n del residente no legal se podr¨ªa ejecutar como sustitutiva a la condena impuesta.
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