El Supremo absuelve por falta de pruebas a un etarra condenado a casi 17 a?os
El ex miembro del 'comando Basa?ez' hab¨ªa sido condenado por la Audiencia Nacional por asesinato frustrado
El Tribunal Supremo ha absuelto al ex miembro del comando Bas¨¢?ez de ETA Jos¨¦ F¨¦lix P¨¦rez Alonso al considerar que no est¨¢ probado que participara en un atentado en 1979. P¨¦rez Alonso fue condenado por estos hechos por la Audiencia Nacional a casi 16 a?os y ocho meses de prisi¨®n.
La Sala de lo Penal del Supremo ha anulado la sentencia que en junio del a?o pasado conden¨® a P¨¦rez Alonso como autor de los delitos de dep¨®sito de armas de guerra y de tenencia de explosivos y c¨®mplice de los delitos de utilizaci¨®n ileg¨ªtima de veh¨ªculo ajeno y de asesinato frustrado. La Audiencia Nacional consider¨® probado que P¨¦rez Alonso, El Rubio formaba parte de comando Bas¨¢?ez, que oper¨® en Vizcaya "al menos entre 1979 y 1980" y que en septiembre de 1979 plane¨® asesinar a Indalecio G¨®mez D¨ªez.
Para cometer el atentado, seg¨²n la sentencia, los integrantes del comando, "con conocimiento del procesado" robaron un coche en Bilbao a punta de pistola con el que al d¨ªa siguiente se dirigieron al Bar Tito, propiedad de Indalecio G¨®mez y situado en Lejona (Vizcaya), donde "al menos dos de ellos dispararon sendas pistolas contra ¨¦l". La Audiencia estim¨® que El Rubio "estaba al tanto de todo ello como miembro activo del comando y lo consent¨ªa, pero no consta probado el detalle de la clase de intervenci¨®n que tuvo en el suceso". La sentencia explica que en 1983, cuando dos de sus compa?eros de comando fueron detenidos, la polic¨ªa localiz¨® unos zulos enterrados cerca de Lejona donde los integrantes del comando Bas¨¢?ez, "entre ellos Jos¨¦ F¨¦lix P¨¦rez", almacenaban explosivos, granadas y munici¨®n.
Hechos no probados
El Supremo considera que en los hechos probados en la sentencia de la Audiencia "no aparece como descrita y ni siquiera afirmada" la participaci¨®n objetiva de P¨¦rez Alonso, es decir "su actuaci¨®n a trav¨¦s de un comportamiento personal". El alto tribunal indica que "no basta afirmar su conocimiento de los hechos" sino que "ten¨ªa que haberse afirmado que particip¨® objetivamente, esto es, que tuvo una actuaci¨®n personal en este suceso de los disparos o en el de la sustracci¨®n del coche".
Por ello, se?ala el Supremo, "queda claro que no se dijo en los hechos probados que Jos¨¦ F¨¦lix participara con su actuaci¨®n personal en ninguno de los dos incidentes". En este caso, indica, "falta el necesario elemento objetivo" y dice que es insuficiente "el dato de pertenecer al comando para poder exigirle responsabilidades penales" por esos delitos.
Respecto a los delitos de tenencia de explosivos y dep¨®sito de armas, el Supremo se?ala que hay pruebas de que el procesado tuvo a su disposici¨®n el zulo mientras formaba parte activa del comando pero no despu¨¦s, cuando huy¨® a Francia, y que no puede ser condenado por lo que conten¨ªa en 1983, a?o "en el que no consta probado que este se?or perteneciera al referido comando".
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