Sufrir un infarto tras discutir con el jefe es accidente laboral
As¨ª lo ha reconocido a una trabajadora de la limpieza el Instituto Nacional de la Seguridad Social en ?lava.- CC OO asegura que hay muchos casos como ¨¦ste y anima a denunciar
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en ?lava ha considerado accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio que sufri¨® una trabajadora de la limpieza de 56 a?os tras sostener una fuerte pelea con su jefe. La empleada se encuentra de baja, seg¨²n informa el sindicato CC OO, cuya ?rea de Salud Laboral en Euskadi present¨® la reclamaci¨®n. El INSS reconoce el derecho de la empleada a que la mutua le d¨¦ la prestaci¨®n como contingencia profesional por el tiempo que est¨¦ de baja, as¨ª como un recargo, si lo solicita, por falta de medidas de seguridad de la empresa.
En un comunicado, CC OO explica que esta empleada realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizca¨ªna del sector de servicios deportivos en la que, "durante a?os, hab¨ªa soportado un trato insostenible por parte del m¨¢ximo cargo de la empresa". El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusi¨®n con esta persona, la limpiadora sufri¨® en su puesto laboral un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.
Una unidad m¨®vil medicalizada traslad¨® a la trabajadora al hospital, mientras que la Ertzaintza tom¨® declaraci¨®n a un delegado de CC OO que presenci¨® lo ocurrido, Jos¨¦ Miguel Mart¨ªnez. Tambi¨¦n habl¨® con un responsable de la empresa. Adem¨¢s, el sindicato present¨® como prueba documental ante el Instituto de la Seguridad Social de ?lava, donde vive la empleada, el testimonio de compa?eros de trabajo.
Falta de medidas de seguridad
Tras pasar nueve d¨ªas hospitalizada en Basurto (Bilbao), se le ha diagnosticado s¨ªndrome de remodelaci¨®n card¨ªaca (Balloning) y actualmente sigue de baja con diagn¨®stico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estr¨¦s. La denuncia se registr¨® ante la Inspecci¨®n de Trabajo y Delegaci¨®n de Trabajo de Vizcaya, que traslad¨® el caso al INSS.
?ste acaba de reconocer "el derecho a la trabajadora (aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinci¨®n del contrato), de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestaci¨®n como contingencia profesional (sin hacer uso del desempleo acumulado) por el tiempo total que est¨¦ la trabajadora de baja", explica CC OO.
Adem¨¢s, a?ade el sindicato, "en caso de que la trabajadora as¨ª lo quiera, se podr¨ªa solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30-50% m¨¢s, con respecto a las prestaciones percibidas". CC OO destaca el aumento en el n¨²mero de este tipo de casos, por lo que anima a los trabajadores a "denunciar estos actos, que atacan la dignidad de trabajadores y trabajadoras". "Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevenci¨®n que genera m¨²ltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales", insiste.
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