Los descendientes de exiliados pueden pedir desde hoy la nacionalidad espa?ola
La medida entr¨® ayer en vigor pero hoy es el primer d¨ªa h¨¢bil para hacer las peticiones.- El Consulado General de Espa?a en Buenos Aires tiene otorgados ya unos 10.000 turnos.- En Cuba tambi¨¦n han salido las primeras peticiones
Los medio mill¨®n de hijos y nietos de exiliados espa?oles pueden solicitar la nacionalidad espa?ola a partir de hoy, de acuerdo con lo que establece la Ley de la Memoria Hist¨®rica en reconocimiento a los familiares de quienes tuvieron que huir por la Guerra Civil y el franquismo. Aunque la instrucci¨®n del ministerio de Justicia entr¨® en vigor ayer, a efectos pr¨¢cticos hoy es el primer d¨ªa h¨¢bil para realizar las peticiones. La medida beneficia a las personas cuyo padre o madre hubiera sido espa?ol y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio en el per¨ªodo que comprende desde el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
El Consulado General de Espa?a en Buenos Aires tiene otorgados ya unos 10.000 turnos para tramitar solicitudes de obtenci¨®n de la nacionalidad espa?ola. En Cuba, Norberto Luis D¨ªaz Reyes, un m¨¦dico de 38 a?os, fue el primero en poder presentar sus papeles, tras haber cursado la petici¨®n a trav¨¦s de Internet, al igual que los otros seis que entregaron hoy sus solicitudes en el Consulado de La Habana, junto a otros 67 que lo hicieron por otros mecanismos no englobados en la nueva ley. "Me siento muy feliz", indic¨® a periodistas D¨ªaz, nieto de canarios y quien, seg¨²n asegur¨®, siempre quiso regresar a la tierra de su familia.
Asimismo, el consulado en M¨¦xico ha anunciado que "reforz¨®" sus "medios humanos y materiales" para atender a "m¨¢s afluencia de p¨²blico de lo normal" aunque, de momento, "no se puede precisar el n¨²mero exacto de personas que han acudido a realizar el tr¨¢mite", si bien fuera del inmueble se han visto filas de unas 150 personas. Por su parte, la legaci¨®n de Espa?a en Caracas recibir¨¢ 100 solicitudes diarias para tramitar la ciudadan¨ªa a los hijos y nietos de espa?oles, mediante la disposici¨®n transitoria que establece la Ley de Memoria Hist¨®rica.
Seg¨²n las estimaciones del Gobierno, en torno a medio mill¨®n de ciudadanos repartidos por todo el mundo re¨²nen los requisitos para solicitar la condici¨®n de espa?ol, en su mayor¨ªa, residentes en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, M¨¦xico y Francia. El plazo para presentar las solicitudes es de dos a?os -hasta el 27 de diciembre de 2010-, aunque podr¨ªa prorrogarse un a?o m¨¢s, como fija la Ley de la Memoria Hist¨®rica, que entr¨® en vigor hace un a?o.
Documentaci¨®n y tramitaci¨®n
Los interesados pueden obtener las solicitudes en las p¨¢ginas web de Exteriores (www.maec.es) y de Justicia (www.mjusticia.es) y de forma presencial, en las embajadas y consulados espa?oles en el extranjero, as¨ª como en los Registros Civiles Municipales de Espa?a.
Las instancias deber¨¢n ir acompa?adas por certificaciones de nacimiento en el caso de los padres o madres que hubiesen sido espa?oles originariamente. En lo que respecta a los nietos, tendr¨¢n que aportar alg¨²n escrito que atestig¨¹e la condici¨®n de exiliado del abuelo o abuela. Para ello, podr¨¢n entregar documentos acreditativos de haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administraci¨®n espa?ola a los exiliados o certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas. Tambi¨¦n valdr¨¢n informes expedidos por partidos pol¨ªticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades espa?olas o del Estado de acogida que est¨¦n relacionadas con el exilio.
La medida que entra hoy en vigor permite a los interesados no renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que la espa?ola es de origen. Cabe la posibilidad de que los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad con la nueva medida tambi¨¦n puedan conseguirla.
Es el caso de los hijos menores de 18 a?os de los beneficiarios, que podr¨¢n optar a la nacionalidad espa?ola no de origen, de acuerdo con el C¨®digo Civil, pero no el de los hijos mayores de edad.
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