El Gobierno recurre el auto del TSJM que censura la retirada de una estatua de Franco
El tribunal superior de Madrid consider¨® que el Estado no era propietario de la estatua
La Abogac¨ªa del Estado recurrir¨¢ ante el Tribunal Supremo la sentencia que estim¨® que la actuaci¨®n del Ministerio de Fomento al retirar una estatua de Franco en Madrid en 2005 fue incorrecta. El Supremo no orden¨® sin embargo reponer la efigie porque lo proh¨ªbe la Ley de Memoria Hist¨®rica. En el anuncio del recurso, la Abogac¨ªa afirma que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) apreci¨® err¨®neamente la existencia de "v¨ªa de hecho" -una actuaci¨®n material de la Administraci¨®n carente de un acto previo que la legitime-, ya que entendi¨® que el Estado no era competente para actuar por no ser el propietario de la estatua.
La propiedad de la estatua
Los servicios jur¨ªdicos del Estado sostienen, sin embargo, que "de las actuaciones se constata la propiedad del Estado" y atribuyen al tribunal una "err¨®nea apreciaci¨®n de la prueba al atribuir la propiedad del bien a la Universidad Complutense". La sentencia, notificada el pasado 3 de marzo, estimaba parcialmente el recurso que la Fundaci¨®n Francisco Franco y un particular presentaron contra la retirada de la estatua, que estaba situada en la plaza de San Juan de la Cruz de Madrid, pero rechazaba su pretensi¨®n de que fuera reubicada en el mismo lugar.
La resoluci¨®n declar¨® probado que la retirada de la efigie, que se produjo en la madrugada del 17 de marzo del a?o 2005, se llev¨® a cabo sin tener en cuenta las "determinaciones legales vigentes en materia de protecci¨®n del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico" de Madrid, al entender que la efigie no era propiedad estatal, sino de la Universidad Complutense, con cuya opini¨®n no se cont¨® para nada. Ello llev¨® al tribunal a declarar la nulidad de pleno derecho de la actuaci¨®n material del Ministerio de Fomento, pero no a ordenar la recolocaci¨®n de la estatua, como ped¨ªan los recurrentes.
Esa pretensi¨®n, seg¨²n el TSJM, no ten¨ªa objeto porque la Ley de Memoria Hist¨®rica obliga a las Administraciones P¨²blicas a tomar las medidas oportunas para "la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltaci¨®n, personal o colectiva, de la Guerra Civil y de la represi¨®n de la Dictadura".
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