32 a?os sin una Ley de la Corona
Los constitucionalistas recuerdan que la norma fundamental prev¨¦ una ley org¨¢nica para regular estas situaciones que las Cortes no han elaborado
La Constituci¨®n Espa?ola no contempla la posibilidad de que el Rey pueda estar impedido de sus funciones temporalmente. S¨®lo prev¨¦ la contingencia de que el jefe del Estado quedara inhabilitado de sus funciones, lo que implicar¨ªa una invalidez m¨¢s prolongada e intensa. En ese caso, seg¨²n el art¨ªculo 59.2 , la imposibilidad del Rey de cumplir sus funciones debe ser reconocida por las Cortes Generales, que dar¨ªan paso a la regencia del pr¨ªncipe heredero, es decir, don Felipe. Expertos constitucionalistas explican qu¨¦ deber¨ªa hacerse en estos casos y recuerdan que en los 32 a?os de vigencia de la norma fundamental no se ha elaborado la ley org¨¢nica sobre la instituci¨®n que prev¨¦ su art¨ªculo 57.5.
Luis Aguiar. Catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad Carlos III. "No hay nada expl¨ªcitamente previsto en la Constituci¨®n para sustituciones de corta duraci¨®n. Lo ¨²nico previsto es para situaciones m¨¢s de largo alcance en los que la regencia corresponder¨ªa el pr¨ªncipe. Creo que en los casos en los que la inhabilitaci¨®n fuera temporal, la sustituci¨®n tambi¨¦n corresponder¨ªa al heredero que ejercer¨ªa la regencia con car¨¢cter interino. Deber¨ªa recogerse adem¨¢s el plazo m¨¢ximo que podr¨ªa durar esa regencia provisional, porque si se alargara habr¨ªa que recurrir a las Cortes para que establecieran la regencia que prev¨¦ la Constituci¨®n. Quiz¨¢ esta convalecencia del Rey sirva para tomar conciencia de que la Constituci¨®n prev¨¦ una ley org¨¢nica de la Corona para regular estas cuestiones y que las Cortes todav¨ªa no han elaborado".
Gerardo Ruiz-Rico. Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Ja¨¦n. "La Constituci¨®n no regula de manera detallada aquellas situaciones en las que, por motivos de enfermedad, el Jefe del Estado no est¨¦ en condiciones de ejercer sus funciones constitucionales. No obstante, s¨ª que recoge la posibilidad de una eventual inhabilitaci¨®n, que en todo caso debe ser decidida por las Cortes. De este modo, las funciones podr¨ªan ser traspasadas al Pr¨ªncipe heredero, en las condiciones y duraci¨®n que determine el Parlamento, que ostenta plena legitimidad y autonom¨ªa para resolver el problema de la inhabilitaci¨®n. La Regencia es la soluci¨®n que contempla la Constituci¨®n para este tipo de situaciones, al margen de que sean m¨¢s o menos temporales o transitorias. En la actual situaci¨®n creo que el Rey no se encuentra realmente impedido para ejercer sus funciones como jefe del Estado. En una monarqu¨ªa parlamentaria, su papel de moderador de las instituciones se limita a rubricar loas actos de otros ¨®rganos del Estado, cuyo contenido, adem¨¢s, es decidido por ¨¦stos ¨²ltimos. Se trata de facultades regias de car¨¢cter simb¨®lico que no se encuentran en peligro ante la enfermedad y convalecencia del Rey".
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal. Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid. "Hay que tener en cuenta que el desempe?o de las mayor parte de las funciones constitucionales del Rey, como por ejemplo la sanci¨®n de las leyes, no es instant¨¢neo. Para este caso -el de la sanci¨®n- tiene un plazo de 15 d¨ªas. Para estos supuestos, una indisposici¨®n temporal no parece que pudiera convertirse en un problema. Pero existen una serie de actuaciones que s¨ª son personal¨ªsimas del Monarca y no permiten la delegaci¨®n, como la propuesta de nombramiento del presidente del Gobierno o la disoluci¨®n de las Cortes, que exigen refrendo expl¨ªcito del presidente del Gobierno o del presidente del Congreso. En estos casos no cabr¨ªa una actuaci¨®n de quien ocupase la regencia sin que hubiera habido una habilitaci¨®n concreta para ello del Parlamento. Para casos en que la indisposici¨®n temporal del Rey se extendiera por un plazo m¨¢s amplio se echa en falta la ley org¨¢nica de la Corona que prev¨¦ la Constituci¨®n. Conviene elaborarla para regular estas situaciones y de paso desarrollar el T¨ªtulo II de la norma fundamental".
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