El Valencia indemnizar¨¢ a una empresa por no permitirle construir un hotel
El Supremo condena al club, que rompi¨® un acuerdo para construir en un edificio anexo a Mestalla
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n presentado por el Valencia CF contra la sentencia que obligaba al club valenciano a compensar a unas empresas hoteleras con las que hab¨ªa acordado la construcci¨®n de un hotel en un edificio anexo al estadio de Mestalla.
El proyecto contemplaba la construcci¨®n de un hotel de 115 habitaciones sobre 7.000 metros cuadrados, pero cuando se plante¨® la reparcelaci¨®n de la zona del actual campo de Mestalla, el contrato se rompi¨® y entonces la empresa hotelera exigi¨® el cobro de la compensaci¨®n establecida, pero ¨¦sta no se hizo efectiva.
El proyecto se inici¨® en el a?o 2001 cuando Pedro Cort¨¦s era presidente del club y el actual presidente Manuel Llorente, consejero-delegado. La decisi¨®n de romper el acuerdo tuvo lugar despu¨¦s de que Juan Soler alcanzara la presidencia en 2004 y cuando Llorente hab¨ªa sido relevado de sus funciones. Esta decisi¨®n de no avanzar en el proyecto abri¨® un proceso legal que lleg¨® al Tribunal Supremo. Estas empresas exigieron compensaciones por la ruptura del contrato, el lucro cesante, las costas y otros conceptos.
El club anunci¨® en la memoria anual presentada en su ¨²ltima junta general de accionistas, celebrada en noviembre de 2010, que hab¨ªa aprovisinado cantidades como consecuencia de este litigio, tal y como ya hab¨ªa hecho en la memoria del a?o 2009.
"Sobre la demanda formulada por las sociedades Barcino Hotels SA y Parking Mestalla SA", el club inform¨® en su memoria, que el 30 de junio de 2010 no se hab¨ªa producido "resoluci¨®n alguna sobre el citado recurso" de casaci¨®n, si bien la entidad hab¨ªa "provisionado los intereses devengados hasta dicha fecha" por 8,7 millones de euros, frente a los 8,4 que destin¨® en 2009.
La Sala Primera basa su fallo en que "el nuevo r¨¦gimen urban¨ªstico subsiguiente a la anulaci¨®n no imped¨ªa la ejecuci¨®n de las obras convenidas por las litigantes, por lo que la decisi¨®n de la Audiencia Provincial de considerar improcedente la resoluci¨®n con sus consecuencias jur¨ªdicas fue conforme con la reglamentaci¨®n negocial acordada por las partes".
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