Dos sentencias ordenan colocar el retrato del Rey en lugar preferente en los Ayuntamientos
Avisan de que la autonom¨ªa local es "limitada" y no es expresi¨®n de "soberan¨ªa"
La colocaci¨®n del retrato del Rey en el Sal¨®n de Plenos en los Ayuntamientos es obligatorio seg¨²n dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, en las que se precisa que la "autonom¨ªa local" es "limitada" y "nunca es expresi¨®n de soberan¨ªa" ya que tienen "primac¨ªa" las leyes estatales y cree que se debe hacer notar que el Estado queda colocado en una posici¨®n de "superioridad", tanto en relaci¨®n a las CCAA como a los entes locales.
La primera de las sentencias fue dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero1 de Vitoria el nueve de octubre de 2008, y la segunda la dict¨® el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco en mayo de 2010. Las dos cobran vigencia despu¨¦s de que el alcalde de San Sebasti¨¢n, Juan Karlos Izagirre, de la coalici¨®n Bildu, ordenara quitar la bandera y el retrato del Rey del sal¨®n de plenos del consistorio nada m¨¢s tomar posesi¨®n.
Ambas resoluciones coinciden en la obligaci¨®n que tienen los ayuntamientos de colocar el retrato del Rey en lugar preminente, as¨ª como la bandera, que debe estar, seg¨²n precisan, en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administraci¨®n central, institucional, auton¨®mica, provincial, insular y municipal del Estado.
La primera de estas resoluciones da la raz¨®n a la Abogac¨ªa del Estado, que recurri¨® la decisi¨®n del ayuntamiento de Alegr¨ªa (?lava), por la cual se rechazaba una moci¨®n del Grupo Popular que exig¨ªa al ayuntamiento la colocaci¨®n "de forma inmediata" del retrato del Rey en el sal¨®n de plenos y que la bandera nacional ondeara en este y en el exterior del edificio.
La segunda sentencia se produjo como consecuencia de la presentaci¨®n de un recurso contra la primera por parte del ayuntamiento de Alegr¨ªa, alegando que se hab¨ªa vulnerado la "autonom¨ªa local" proclamada en el art¨ªculo 140 de la Constituci¨®n Espa?ola en tres aspectos: por ordenar al consistorio a colocar la bandera en el balc¨®n; por obligar a cumplir lo establecido en el Real Decreto 2568/1986 -por el que se aprob¨® el Reglamento de Organizaci¨®n, Funcionamiento y R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Entidades Locales- en perjuicio del Reglamento Org¨¢nico Municipal que hab¨ªa aprobado el ayuntamiento en 2003 y porque entend¨ªa que de la sentencia se derivaba la obligaci¨®n, para el Ayuntamiento, de "custodiar en todo momento" el retrato del Rey.
Ambas sentencias dejan claro que la "autonom¨ªa local", que est¨¢ "consagrada constitucional y legalmente", nunca es expresi¨®n de "soberan¨ªa" y "s¨ª alusiva a unos poderes limitados". Adem¨¢s, precisa que dicha autonom¨ªa "no se garantiza para incidir en otros intereses generales o particulares distintos de los propios de la entidad local", y cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981, que tambi¨¦n explica que esto se debe a que la autonom¨ªa local es "cualitativamente inferior" a la autonom¨ªa de que gozan, entre otros poderes, las CCAA.
"Debe hacerse notar la supremac¨ªa del Estado"
Las resoluciones dejan claro que la ley es la que concreta el principio de autonom¨ªa de cada tipo de entes, de acuerdo con la Constituci¨®n. Y que "debe hacerse notar" que la misma contempla la necesidadde que "el Estado quede colocado en una posici¨®n de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constituci¨®n, tanto en relaci¨®n a las CCAA, como a los entes locales".
Ahondando en este punto y para dejar claro que el Reglamento Org¨¢nico del ayuntamiento no puede estar por encima de las leyes estatales, las resoluciones tambi¨¦n recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de noviembre de 1997 en la que se precisa que la "autonom¨ªa" de las entidades locales "no puede ignorar" la "primac¨ªa de las leyes estatales sobre los reglamentos aprobados por los Entes Locales".
Por ello, y como el Reglamento Municipal omite toda menci¨®n referida a la colocaci¨®n del retrato del Rey, "este silencio se colma con la aplicaci¨®n supletoria" del Real Decreto de 1986 de Organizaci¨®n, Funcionamiento y R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Entidades Locales.
La otra ¨²ltima de las alegaciones del ayuntamiento, la de que se le obliga a "custodiar" de manera permanente el retrato del Rey es contestada por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco dejando claro que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero uno de Vitoria "no impone ning¨²n deber de custodia".
Por todo ello, tanto el primer tribunal como el TSJPV ordenan al ayuntamiento a colocar "la efigie de SM el Rey en lugar preferente en el Sal¨®n de Sesiones del Ayuntamiento" y tambi¨¦n a colocar "de forma permanente" la bandera nacional en el balc¨®n y en el Sal¨®n de Plenos.
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