Las juntas electorales discrepan sobre las manifestaciones en Sol durante la campa?a
La Junta Electoral Central asegura que las marchas est¨¢n permitidas si no coinciden con m¨ªtines.- La Provincial, que es la que otorga los permisos, lo niega
Si usted quiere manifestarse durante esta campa?a electoral, pase por ventanilla un par de veces. La Junta Electoral Central, que es el m¨¢ximo ¨®rgano jer¨¢rquico de control, entiende que reservar lugares p¨²blicos o plazas para actos de los partidos pol¨ªticos en la campa?a previa a las elecciones generales del 20 de noviembre (entre los d¨ªas 4 y 19) "no impide" que en esos lugares "puedan convocarse reuniones o manifestaciones en d¨ªas y horas distintas" a los asignados a las formaciones pol¨ªticas, seg¨²n la respuesta hecha ayer a una consulta del PSOE.
Es decir que si, por ejemplo, el Movimiento 15-M solicita un permiso con 15 d¨ªas de antelaci¨®n para hacer una protesta en la Puerta del Sol durante la campa?a y ninguno de los partidos lo ha pedido previamente, tendr¨ªa permiso para hacerlo. Hasta ah¨ª todo claro.
El problema es que quien tiene que autorizar esa posible manifestaci¨®n es la Junta Electoral Provincial de Madrid, que maneja un criterio distinto. Una portavoz de la Provincial sigue defendiendo, como hizo la semana pasada, que no puede haber manifestaciones ajenas a los partidos pol¨ªticos en los lugares p¨²blicos reservados para los actos de campa?a. El Ayuntamiento de Madrid elev¨® de 65 a 110 las plazas destinadas a actos electorales e incluy¨® por primera vez, al menos desde 2008, la Puerta del Sol, lugar emblem¨¢tico para el movimiento de los indignados, que hoy han convocado una protesta a las siete de la tarde contra esta prohibici¨®n desde las redes sociales.
La portavoz de la Junta Electoral Provincial de Madrid mantiene que tienen que reservar esas plazas para los pol¨ªticos entre el 4 y 19 de noviembre porque los partidos pueden solicitar la celebraci¨®n de un acto en cualquier momento. Y se ampara en una consulta realizada a la Junta Electoral Central, la misma que ahora da carta blanca, el 13 de mayo de 1991. En esa fecha se pregunt¨® si las oficinas electorales pod¨ªan seguir atribuyendo locales y lugares p¨²blicos para actos pol¨ªticos fuera del plazo de petici¨®n establecido. Y la Central respondi¨® que s¨ª "si a¨²n existen espacios o locales vacantes o sin atribuir a favor de las dem¨¢s entidades pol¨ªticas solicitantes". As¨ª que la Provincial entiende que de manifestaciones, nada, que todo debe estar despejado por si alg¨²n pol¨ªtico lo pide en el ¨²ltimo momento. Y, aunque jer¨¢rquicamente es inferior a la Central, es la que da los permisos. Y es m¨¢s, puede aplicar cualquiera de los dos criterios, tanto el que se?ala que haya manifstaciones como el que reserva el espacio solo a campa?a, seg¨²n explica una portavoz del Congreso de los Diputados.
?Qu¨¦ pasa entonces si un miembro del 15-M solicita una manifestaci¨®n en Sol de aqu¨ª al 19 de noviembre? Primero, deber¨ªa hacerlo con 15 d¨ªas de antelaci¨®n como marca la normativa. Y, previsiblemente, la Junta Electoral Provincial de Madrid le dir¨ªa que no. Con esa negativa en la mano, al solicitante le tocar¨ªa plantear un recurso ante la Junta Electoral Central en un plazo m¨¢ximo de 24 horas que ¨¦sta est¨¢ obligada a responder antes de cinco d¨ªas. La clave, explica la portavoz del Congreso, est¨¢ en la posibilidad. "No impide que PUEDAN convocarse", dice el ¨²ltimo pronunciamiento de la Central. Y como no es una obligaci¨®n, hay que revisar cada caso, prosigue la explicaci¨®n.
Consulta a la Junta Electoral Central del 13 de mayo de 1991
Consulta sobre si las Juntas pueden atribuir locales oficiales y lugares p¨²blicos para celebraci¨®n de actos de propaganda electoral si la petici¨®n se efect¨²a con posterioridad a la finalizaci¨®n del plazo establecido en el art?. 57.3 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General.
Acuerdo:
Sin retrotraer las actuaciones, se realice la asignaci¨®n al partido reclamante de locales oficiales y lugares p¨²blicos para la celebraci¨®n de actos de propaganda electoral si a¨²n existen espacios o locales vacantes o sin atribuir en favor de las dem¨¢s entidades pol¨ªticas solicitantes.
Consulta del PSOE a la Junta Electoral Central del 2 de noviembre de 2011
Consulta sobre las consecuencias de la reserva de plazas p¨²blicas o lugares p¨²blicos por los Ayuntamientos para realizar actos de campa?a electoral (art. 57 LOREG).
Acuerdo:
La reserva de plazas o lugares p¨²blicos para la celebraci¨®n de actos p¨²blicos de campa?a electoral no impide que en los lugares reservados puedan convocarse reuniones o manifestaciones en d¨ªas y horas distintos de los que han sido asignados a las formaciones pol¨ªticas concurrentes a las elecciones siempre y cuando dichas manifestaciones sean conformes a lo dispuesto por la Ley Org¨¢nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reuni¨®n y la Ley Org¨¢nica 5/1985, de 19 de junio, del R¨¦gimen Electoral General.
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