?Qu¨¦ reforma laboral?
Los logros de la larga serie de reformas laborales habidas son escasos, en t¨¦rminos netos.
Estamos asistiendo a un episodio m¨¢s de una larga telenovela que dura casi ya treinta y cinco a?os, ¡°La reforma del Estatuto de los Trabajadores¡±. El gui¨®n de la reforma se ha movido a trav¨¦s de un argumento b¨¢sico: dotar de mayor flexibilidad al sistema de relaciones laborales. Primero se abord¨® la flexibilidad externa, por el lado de la contrataci¨®n, al albur de aumentar la generaci¨®n de empleo. Despu¨¦s, se intent¨® atender a la flexibilidad interna, en el buen entender que con ello se mejorar¨ªan las condiciones de las empresas para aumentar su nivel de productividad. Y en un tercer nivel, se modificaron tambi¨¦n algunas de las normas que afectan a la salida de la relaci¨®n laboral, b¨¢sicamente en lo que se refiere al coste del despido y a facilitar el improcedente. La l¨ªnea, en general, de continuidad consist¨ªa en dotar de mayor flexibilidad al sistema para adaptarse a los cambios del ciclo econ¨®mico, en la idea de que ello conferir¨ªa mayores niveles de competitividad a la econom¨ªa espa?ola, con el fin de generar cotas m¨¢s elevadas de estabilidad en la evoluci¨®n c¨ªclica del empleo.
A la vista de los resultados alcanzados, los logros de la larga serie de reformas laborales habidas son escasos, en t¨¦rminos netos. Hemos vuelto a una tasa de desempleo similar a la que se estimaba all¨¢ por 1994, momento de una de las oleadas reformistas en materia laboral m¨¢s intensa, y la fluctuaci¨®n del empleo no se ha amortiguado desde entonces, sino que, incluso, se han acentuado.
Sin duda, el momento es distinto, en un contexto de globalizaci¨®n financiera y comercial m¨¢s intensa, una crisis econ¨®mica no conocida desde hace casi un siglo y, por tanto, un entorno internacional mucho m¨¢s agresivo que obliga a nuestras empresas a hacer un mayor esfuerzo competitivo, que en suma permita expandir la oferta productiva y, por ende el empleo.
Y, en este contexto, ?qu¨¦ papel juega el mercado laboral y su regulaci¨®n? Es b¨¢sicamente un mecanismo de ajuste entre trabajo y puestos de trabajo, por lo que el papel de su regulaci¨®n no ser¨¢ tanto el de crear puestos de trabajo como el de facilitar que el contacto de estos con el trabajo sea lo m¨¢s eficiente posible, en t¨¦rminos de duraci¨®n y coste. Sin duda, que a mayor eficiencia en la intermediaci¨®n, menor ser¨¢ el periodo de b¨²squeda para los trabajadores y empresarios y, por tanto, el volumen de puestos de trabajo vacantes en cada momento ser¨¢ inferior, lo que significa que para una cantidad dada de trabajo el volumen de desempleo ser¨¢ menor.
Si la actividad econ¨®mica no crece lo suficiente, las tasas de desempleo se mantendr¨¢n elevadas, por mucho m¨¢s eficientemente que funcione el mercado de trabajo.
Podr¨ªamos, por tanto, atribuir una parte del desempleo existente al mal funcionamiento del mercado laboral, pero no todo, ni tan siquiera la parte m¨¢s gruesa, debido a la escasez de oferta de puestos de trabajo. Luego, si la actividad econ¨®mica no crece lo suficiente, para absorbiendo el efecto del aumento de la productividad poder tambi¨¦n generar empleo, las tasas de desempleo se mantendr¨¢n elevadas, por mucho m¨¢s eficientemente que funcione el mercado de trabajo.
Que este mecanismo no funciona de la mejor manera posible, en el caso espa?ol, es cuesti¨®n asumida por casi todo el mundo. Las discrepancias comienzan en el valor relativo que a ello se le confiere en cuanto a sus efectos sobre el empleo y, en segundo lugar, el diagn¨®stico que se establece para luego proceder a reformar la regulaci¨®n del mercado de trabajo, con el fin de dotarle de mayor eficacia y eficiencia.
Sobre lo primero ya no hemos pronunciado impl¨ªcitamente, las reformas del mercado de trabajo no sirven para generar empleo neto, ni en fase depresiva ni en fase ascendente del ciclo econ¨®mico. En consecuencia, con reforma o sin reforma, con un descenso tan elevado del PIB como el previsto para 2012, entre el -1,5% y el -1,7%, que, incluso, puede acentuarse por las pol¨ªticas de estricto ajuste impuestas desde Alemania, la destrucci¨®n de empleo y el crecimiento del paro continuar¨¢n hasta niveles que puedan llegar a los seis millones de personas paradas.
Sobre lo segundo, apuntamos algunas reflexiones. Por ejemplo, la normativa de despido en el sentido de dotar de mayor seguridad jur¨ªdica a los mecanismos existentes, clarificando la causalidad que llevar¨ªan a definir un cese como despido procedente o improcedente y reduciendo las posibles dificultades administrativas para abordar situaciones cr¨ªticas en las empresas. Posiblemente con ello, al reducir la incertidumbre en los despidos procedentes, se lograr¨ªa disminuir el excesivo recurso al despido ¡°expr¨¦s¡± que observamos en nuestra realidad laboral. Convendr¨ªa no olvidar, a efectos de dimensionar la importancia relativa de los costes de despidos, que ¨¦stos suponen menos del 1,5 por ciento de los costes laborales totales, bien es cierto que distribuido de forma muy desigual seg¨²n sectores y empresas.
El enfoque habr¨ªa de ser el mismo a la hora de abordar la dualidad que caracteriza a la estructura del empleo en el mercado laboral espa?ol entre temporales e indefinidos. Pero pretender solventar una realidad intr¨ªnseca a la estructura productiva con un mero cambio ¡°nominal¡± no modificar¨¢ la situaci¨®n; el problema no est¨¢ en la naturaleza del contrato sino en la del puesto de trabajo. Y tratar de arreglarlo con un contrato ¨²nico con indemnizaciones crecientes en el tiempo tan s¨®lo a?adir¨ªa incentivos a una mayor rotaci¨®n en el empleo, particularmente en el de baja cualificaci¨®n. Aqu¨ª la opci¨®n pertinente ser¨ªa. ofrecer una mayor claridad causal en el uso de contratos temporales e indefinidos, de modo que se adecuaran mejor a la realidad del tejido productivo. Tambi¨¦n un mejor tratamiento en la legislaci¨®n para el contrato a tiempo parcial, promoviendo su extensi¨®n, en el actual momento de recesi¨®n, si bien no contribuir¨ªa a incrementar sustancialmente la demanda global de trabajo s¨ª facilitar¨ªa un relativo reparto del mismo, contribuyendo a reducir los niveles de pobreza e incluso la tasa de desempleo.
Donde, a nuestro entender, conviene fijar el esfuerzo es en materia de flexibilidad interna, con la finalidad de sustituir en determinadas situaciones el ajuste de las empresas v¨ªa empleo por la modificaci¨®n de algunas de las condiciones de trabajo. Y aqu¨ª lo primero a insistir es que es un terreno propio de los interlocutores sociales. Con el acuerdo firmado el pasado 25 de enero parece evidente que cualquier cambio normativo que no lo tenga en cuenta no har¨¢ sino repetir fracasos pasados. En este sentido, y no es en modo alguno lo de menos, una hipot¨¦tica futura reforma no deber¨ªa de revisar el marco jur¨ªdico de la negociaci¨®n colectiva. Al menos, por estas dos relevantes razones. En primer lugar, por cuanto los interlocutores sociales ya han expresado su voluntad contraria a intromisiones en ese campo, que ellos entienden, con acertado criterio, que constituye el ¨¢mbito natural de la autorregulaci¨®n. Y en segundo lugar, por cuanto las modificaciones legales aprobadas por el anterior Gobierno ya han potenciado la funci¨®n de la negociaci¨®n colectiva como instrumento de gesti¨®n flexible de la organizaci¨®n de trabajo en un entorno econ¨®mico que, adem¨¢s de cambiante, es adverso. Y lo han hecho de manera equilibrada. El Gobierno deber¨ªa de tomar nota de algunos recientes acuerdos sobre estructura negocial firmados en sectores de un indiscutible peso econ¨®mico y social, como el metal o la construcci¨®n, y abandonar su pretensi¨®n de facilitar a las empresas un descuelgue generalizado del convenio sectorial de aplicaci¨®n. Una decisi¨®n unilateral semejante no solo pondr¨ªa en cuarentena algunos principios estructuradores de nuestro sistema negocial, como los de estabilidad contractual y paz social. Adem¨¢s de ello, arruinar¨ªa de seguro dos de las grandes funciones que siempre han acompa?ado a la actividad contractual colectiva en su trayectoria hist¨®rica; a saber, su capacidad para actuar simult¨¢neamente como cauce de progreso social para los trabajadores y como medio de elusi¨®n de la competencia desleal interempresarial.
Adicionalmente, s¨ª parece necesario introducir cambios sustanciales en la definici¨®n y la gesti¨®n de las pol¨ªticas activas de empleo, primero haciendo un mayor esfuerzo econ¨®mico en la dotaci¨®n de las mismas (muy bajo en relaci¨®n con el alto nivel de paro, el 0,05% del PIB por punto de tasa de paro) y segundo modificando sustancialmente la distribuci¨®n del gasto p¨²blico en este tipo de pol¨ªticas, muy acusada en incentivos a la contrataci¨®n y relativamente reducida en la mejora de los servicios p¨²blicos del empleo y en formaci¨®n profesional, sobre todo en la destinada a los parados. Esta necesidad se justifica por: el efecto ganga o de peso muerto del gasto en incentivos econ¨®micos, ya que muchas de las contrataciones incentivadas se hubieran producido en cualquier caso, sin incentivos; la escasa penetraci¨®n efectiva en la gesti¨®n de las colocaciones de los servicios p¨²blicos, en parte debido a la importancia excesiva de las labores administrativas de los mismos y a su escas¨ªsima dotaci¨®n de recursos humanos y las importantes insuficiencias del sistema de formaci¨®n para el empleo actual, tanto por las carencias de planificaci¨®n y de calidad como de adaptaci¨®n a las necesidades reales de las empresas y de los mismos trabajadores.
Finalmente, parece imprescindible mantener una pol¨ªtica de protecci¨®n por desempleo que impida que prosiga la reducci¨®n de la tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo, como ya ha ocurrido en 2011, y que intensifique la atenci¨®n a las personas paradas de larga duraci¨®n que agoten la duraci¨®n de esas prestaciones. As¨ª mismo, resulta de extrema urgencia alcanzar una mayor coordinaci¨®n y conexi¨®n (actualmente muy reducida) entre las pol¨ªticas pasivas de desempleo y las pol¨ªticas activas, en concreto, con acciones de apoyo al empleo, formaci¨®n y orientaci¨®n profesional y, sobre todo, con una atenci¨®n a los parados de los servicios p¨²blicos de empleo, m¨¢s implicados en la efectiva colocaci¨®n de los mismos. Lo que exige una atenci¨®n presupuestaria y organizativa m¨¢s intensa a los Servicios P¨²blicos de Empleo.
Firman este art¨ªculo Ignacio P¨¦rez Infante,? economista; Santos M. Ruesga, catedr¨¢tico de Econom¨ªa y Fernando Vald¨¦s Dal R¨¦, catedr¨¢tico de derecho del Trabajo
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