Democracia para los jueces
La elecci¨®n por el pueblo de parte del Consejo del Poder Judicial resolver¨ªa muchos problemas
?A Mar¨ªa Izquierdo Rojo, promotora de este art¨ªculo
De los tres poderes del Estado cl¨¢sicos en una democracia, mientras el legislativo y el ejecutivo se configuran como unas Cortes Generales elegidas por sufragio universal, en un caso, y un Gobierno que cuenta con la confianza de la mayor¨ªa parlamentaria, en el otro, la Constituci¨®n espa?ola de 1978, que curiosamente solo denomina con la expresi¨®n "poder" al judicial, atribuye el ejercicio de ese poder a "jueces y magistrados". La ausencia de legitimidad electiva de origen de unos profesionales, individualmente considerados, erigidos en titulares de un poder del Estado, exige alg¨²n modo de legitimaci¨®n democr¨¢tica de ejercicio.
Los constituyentes se dieron por contentos con arrancar a la judicatura de las garras del Gobierno, cuyo ministro de Justicia dispon¨ªa, durante el franquismo (unidad de poder y coordinaci¨®n de funciones) de todo tipo de atribuciones sobre formaci¨®n, nombramientos, ascensos, inspecci¨®n y r¨¦gimen disciplinario de los jueces. Y as¨ª se cre¨® ¡ªa imagen del modelo franc¨¦s y, sobre todo, italiano¡ª un ¨®rgano constitucional que asumiera en democracia esas competencias, mediante el gobierno de los jueces: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Se configur¨® un CGPJ con 20 vocales y un presidente propuesto por los 20 vocales elegidos, ocho por el Parlamento, entre abogados y otros juristas, y 12 de procedencia judicial que la Constituci¨®n no concret¨® qui¨¦n hab¨ªa de elegirlos. Una primera regulaci¨®n por ley org¨¢nica, en 1980, estableci¨® que esos 12 vocales los eligieran los propios jueces y magistrados. El resultado fue un CGPJ copado por la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, que no contribuy¨® a gobernar a los jueces, sino a la autodefensa a ultranza de la carrera judicial.
Los constituyentes se dieron por contentos con arrancar a la judicatura de las garras del Ejecutivo
Entre los llamados a ser gobernados por el CGPJ figuraban jueces y magistrados reciclados para el poder judicial de la democracia, tras haber ejercido durante la dictadura, muchos de ellos inventando apariencia jur¨ªdica a la represi¨®n franquista. Los constituyentes dise?aron unos jueces y magistrados "independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley". Pero todo eso no se consigue solo con palabras. Algunos de ellos, investidos ya como titulares del poder judicial, no aplicaban la Constituci¨®n ni los valores superiores de libertad, justicia e igualdad que propugna y segu¨ªan ateni¨¦ndose a las leyes y baremos jur¨ªdicos franquistas. El CGPJ no gobernaba y tuvo que ser el Tribunal Constitucional (TC) el que les llamara al orden.
Ante el fracaso del CGPJ de mayor¨ªa corporativa, los socialistas, llegados al Gobierno en 1982, intentaron que el poder judicial no fuera un verso suelto en la democracia espa?ola. Lo explic¨® muy bien Clemente Auger, magistrado hoy ya jubilado: "?Por qu¨¦ dos mil se?ores, por el hecho de haber ganado una oposici¨®n a judicatura, ¨ªbamos a tener derecho a un plus de representaci¨®n pol¨ªtica? Es decir, adem¨¢s de nuestra participaci¨®n en las elecciones legislativas, como los dem¨¢s ciudadanos, ?una participaci¨®n exclusiva para elegir a los tres quintos de los miembros del ¨®rgano de gobierno del tercer poder del Estado, el judicial?"
En 1985 se cambi¨® el sistema. No ser¨ªan ocho los vocales elegidos por el Parlamento, sino los 20, y as¨ª ha seguido, con diversas variantes, hasta nuestros d¨ªas. Pero los legisladores de 1985 tampoco acertaron, ya que el nuevo sistema pervirti¨® la instituci¨®n. El TC, al que recurri¨® el PP, aval¨® en 1986 la elecci¨®n parlamentaria, pero avis¨® del riesgo de que la din¨¢mica partitocr¨¢tica incidiera perniciosamente en la composici¨®n del CGPJ, mediante el reparto de vocales por el procedimiento de cuotas partidarias.
En su sentencia, el TC daba ideas sobre la elecci¨®n de los 12 vocales judiciales: "Cabe pensar en procedimientos que no sean ni su atribuci¨®n a las C¨¢maras ni a los jueces y magistrados y que no ser¨ªan inconstitucionales en cuanto no resultasen arbitrarios ni contradictorios con la naturaleza del Consejo". El procedimiento podr¨ªa ser la elecci¨®n directa por el pueblo de esos 12 vocales, como propuse ¡ªsin ¨¦xito, claro¡ª en 1994 y 2006 (v¨¦ase El Poder Judicial que viene, en EL PA?S del 7-10-2006). Fracasadas las elecciones corporativa y parlamentaria, cabe apelar a la soberan¨ªa popular para elegir a los jueces que han de gobernar el poder judicial que, seg¨²n la Constituci¨®n, "emana del pueblo".
Los signos de los tiempos no van en esa direcci¨®n. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, empe?ado en ganar ahora las batallas que su padre libr¨® en los a?os ochenta ¡ªcontra el aborto y a favor del voto corporativo para el CGPJ¡ª no es probable que acoja una propuesta que democratizar¨ªa el ¨®rgano de gobierno de los jueces. No es probable, tampoco, que el PP modifique la memor¨ªstica oposici¨®n para acceder a la judicatura e introduzca pruebas relacionadas con la funci¨®n constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado. Y para asegurar una correcta motivaci¨®n de las resoluciones judiciales ¡ªexigida por la Constituci¨®n¡ª y facilitar los casos de incapacitaci¨®n o desvar¨ªo que algunos ciudadanos denuncian en sus juzgadores, bueno ser¨ªa que se estableciera por ley la revisi¨®n peri¨®dica de la salud mental de los jueces, tambi¨¦n los del Supremo.
Todo un programa para democratizar el poder judicial.
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