Sentencia a destiempo
El Supremo mantiene la condena a Otegi por algo que el Constitucional desech¨® en Bildu
Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale seguir¨¢n en la c¨¢rcel por algo que el Tribunal Constitucional desestim¨® como prueba para ilegalizar Bildu, pero que la Audiencia Nacional, antes, y el Tribunal Supremo, ahora, insisten en dar como hecho probado: que la constituci¨®n en 2009 de Bateragune, un ¨®rgano de coordinaci¨®n de la izquierda abertzale, obedeci¨® al expreso designio de ETA de reconstruir la ilegalizada Batasuna y no al prop¨®sito de Otegi y sus compa?eros de romper amarras y reforzar su autonom¨ªa pol¨ªtica frente a la banda terrorista.
La sentencia del Supremo rebaja de 10 a 6 a?os y medio la condena a Otegi, al considerar que su actuaci¨®n en Bateragune no tuvo un papel directivo, como desde una l¨®gica jur¨ªdica m¨¢s coherente mantuvo la Audiencia Nacional. Pues si se da como probada la hip¨®tesis de que la actuaci¨®n de Otegi respondi¨® al designio de ETA de reconstruir Batasuna, es dif¨ªcil admitir que no lo hiciera en su condici¨®n de dirigente, el m¨¢ximo de la izquierda abertzale.
No es esta, desde luego, la mayor incoherencia que puede apreciarse en la sentencia del Supremo. La mayor y m¨¢s grave es que siga manteniendo la validez de esa hip¨®tesis ¡ªla misma que llev¨® a la Sala del 61 a rechazar en primera instancia, por mayor¨ªa, la legalizaci¨®n de Bildu¡ª, a¨²n despu¨¦s de haberse pronunciado el Constitucional sobre la inconsistencia de la misma. Es cierto que el proceso penal tiene sus particularidades respecto de lo previsto en la Ley de Partidos. Pero ello no quita valor al impecable razonamiento del magistrado Jorge Alberto Barreiro, firmante de un voto particular contrario a la posici¨®n mayoritaria: si el Constitucional no consider¨® suficiente la prueba de la supuesta instrumentaci¨®n de ETA para ilegalizar a Bildu, menos deber¨ªa serlo para fundamentar una condena penal. La radical discrepancia jur¨ªdica de este magistrado con la mayor¨ªa del tribunal se explica, sin duda, por no haber ignorado la doctrina del Constitucional sobre Bildu y haberla incorporado a sus razonamientos. Queda, pues, amplio margen para un fundado recurso de amparo ante el citado tribunal, para que la coherencia jur¨ªdica vuelva a un caso que afecta a derechos tan importantes como los de presunci¨®n de inocencia y participaci¨®n pol¨ªtica.
Un tribunal de justicia ¡ªse trate de la Audiencia Nacional, el Supremo o el Constitucional¡ª tiene que basar su veredicto en estrictas razones jur¨ªdicas, al margen de cualquier consideraci¨®n de oportunidad pol¨ªtica. Pero entre las posibles interpretaciones de la ley, en su aplicaci¨®n al caso concreto, resulta llamativo que un tribunal responsable se incline por la m¨¢s contraria o alejada del contexto pol¨ªtico y social al que concierne su veredicto. La hip¨®tesis que sirve de prueba al Supremo para mantener en la c¨¢rcel a Otegi parece chocar con la evidencia: el resultado de su iniciativa en 2009 contribuy¨® a forzar a ETA al cese de su actividad terrorista en 2011.
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