El legado de 1812 revisado
Siempre se ha dicho que con la aprobaci¨®n de Constituci¨®n gaditana hace 200 a?os, los espa?oles dejaron de ser s¨²bditos para convertirse en ciudadanos. Pero desaparecida ¡®La Pepa¡¯, queda poco de tan rotunda frase
La conmemoraci¨®n de los 200 a?os de la proclamaci¨®n de la primera Constituci¨®n liberal espa?ola en 1812 mantiene justificadamente ocupados a constitucionalistas e historiadores. Por lo general, la interpretaci¨®n da vueltas en torno a una idea que se repite hasta la saciedad. Esto es: con la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n gaditana en 1812, los espa?oles dejaron de ser s¨²bditos para convertirse en ciudadanos. Sin embargo, si nos acercamos de nuevo a las dos situaciones que definen el antes y el despu¨¦s, se imponen tantas precisiones que al final queda poco de tan rotunda frase.
Empezando por el famoso s¨²bdito del antiguo r¨¦gimen, aquel sujeto sin atributos pol¨ªticos aparentes, revisiones de las ¨²ltimas d¨¦cadas acerca de la ¡®libertad de los antiguos¡¯, obligan a repensar sus modos de actuar y las legitimaciones jur¨ªdicas y culturales que lo amparaban. El s¨²bdito era un sujeto cargado derechos, que los Estados mon¨¢rquicos trataron de sujetar con restricciones legales, el crecimiento de la administraci¨®n y las finanzas estatales y una apolog¨ªa constante de la autoridad irrestricta del monarca. Esto ¨²ltimo era m¨¢s un deseo que una realidad. No obstante, la idea de ¡®antiguo r¨¦gimen¡¯ y de absolutismo mon¨¢rquico, la idea de un s¨²bdito encadenado por un marco legal a medida del despotismo del Estado, se convirti¨® en un argumento central de la propaganda liberal. Era cierto que las instituciones de representaci¨®n corporativa estaban perdiendo capacidad de interlocuci¨®n frente al rey, en paralelo a un reforzamiento extraordinario del Estado con las guerras del siglo XVIII.
Las acrecentadas demandas estatales empujaron hacia dos soluciones pol¨ªticas distintas. La primera consisti¨® en una renovada importancia de las instituciones de representaci¨®n local. Cuanto m¨¢s lejos del n¨²cleo mon¨¢rquico, m¨¢s oportunidades existieron de incrementar el peso de los cuerpos intermedios. El ejemplo por antonomasia se encuentra en la transformaci¨®n de las asambleas de las 13 colonias brit¨¢nicas de Norteam¨¦rica en aguerridas instancias contra las demandas del sistema pol¨ªtico brit¨¢nico (King in Parliament). Salvando todas las distancias, la renovaci¨®n de los llamados cabildos abiertos en la Am¨¦rica espa?ola se inscribe en esta din¨¢mica, al igual que la autorizaci¨®n de formar asambleas (a la brit¨¢nica) en las ricas posesiones francesas de las Antillas.
La naci¨®n como suma de ciudadanos fue proclamada en C¨¢diz como el principio esencial de la soberan¨ªa
La segunda posibilidad consist¨ªa en la imposici¨®n del esquema mon¨¢rquico-administrativo como ¨²nica v¨ªa de construcci¨®n estatal. De imponerse esta soluci¨®n hasta el final, como sucedi¨® en Espa?a, el bloqueo de las demandas de los grupos intermedios era la consecuencia inevitable, con el resultado de graves conflictos en los que la participaci¨®n popular era insoslayable. Para los excluidos del sistema, el final del t¨²nel era el mismo en cualquier caso: alcanzar la representaci¨®n pol¨ªtica plena. En s¨ªntesis: romper el escollo de la reclamaci¨®n parcial en aras de la representaci¨®n per se, aquella que se fundamentaba, como proclamaron las declaraciones de independencia norteamericana y la francesa de derechos del hombre y el ciudadano, en el derecho natural a la igualdad pol¨ªtica. El sujeto que impone al complejo mon¨¢rquico-estatal esta soluci¨®n radical no era, en modo alguno, un parvenu de la pol¨ªtica. Todo lo contrario, es aquel s¨²bdito cargado de derechos/privilegios en la medida en que forma parte de comunidades de lugar o de oficio, el s¨²bdito leal a su rey aunque este se distancie y no corresponda, el s¨²bdito que pleitea incansablemente en nombre de la justicia y de sus derechos/privilegios con los oficiales reales. Por esta raz¨®n, la palabra s¨²bdito (subject) no tiene en ingl¨¦s sentido peyorativo alguno. S¨ª lo tiene en pa¨ªses como el nuestro, donde la transformaci¨®n posterior result¨® insuficiente y problem¨¢tica.
Truculencias al margen, todo ciudadano moderno es por definici¨®n y al mismo tiempo s¨²bdito del Estado. Es por ello que debe cumplir las leyes incluso si las ignora. En momentos de crisis, el Estado se ocupa de que as¨ª sea, suspendiendo si es necesario la condici¨®n de ciudadano con el ¡°estado de excepci¨®n¡±, como f¨®rmula liberal por excelencia. Por consiguiente, y citando al fil¨®sofo pol¨ªtico Gianfranco Poggi, una distinci¨®n n¨ªtida entre la categor¨ªa de s¨²bdito y la de ciudadano no conduce a parte alguna.
Vistas las cosas desde esta perspectiva, lo que ocurri¨® en Espa?a a principios del siglo XIX se ordena mejor, se hace m¨¢s inteligible. El agotamiento de las f¨®rmulas transaccionales, las auspiciadas al principio por la ¨¦lite del bando patriota, tuvieron que ser descartadas una tras otra, como Tom¨¢s y Valiente explic¨® magistralmente. En un contexto de resistencia ag¨®nico, la naci¨®n como suma de ciudadanos es proclamada como el principio esencial de la soberan¨ªa. Es este el momento cuando la idea de representaci¨®n auspiciada por norteamericanos y franceses se condensa en el estatuto de ciudadan¨ªa. Pero es un recurso desesperado, forzado por la necesidad de forjar un punto de atracci¨®n de las fuerzas ¡°centr¨ªfugas¡± en Am¨¦rica y en la Pen¨ªnsula. Aquel centro de gravitaci¨®n solo pod¨ªan ser las Cortes Constituyentes y el pacto pol¨ªtico que subyace en el texto gaditano. En la historia reciente espa?ola, es esta la ¨²nica ocasi¨®n en la que la supervivencia misma del Estado dependi¨® de la capacidad para forjar un consenso entre las partes, de Santiago de Chile a la Guadalajara novohispana, de C¨¢diz a la frontera con Francia. Era tal la necesidad de establecer la primac¨ªa de las Cortes, que se impondr¨¢ su autoridad a costa de abrir heridas en el mundo americano imposibles de cerrar. Entre ellas figuraban la exclusi¨®n de la ciudadan¨ªa de individuos libres descendientes de esclavos (2/3 aproximados del total del censo); en segundo lugar, la negativa implacable a lo que llamaron ¡°federalismo¡±, esto es, la f¨®rmula estadounidense para conciliar la unidad de la naci¨®n con la capacidad legislativa de los 13 Estados fundadores.
El ciudadano de 1812 recordaba demasiado a su precedente del momento revolucionario franc¨¦s
La idea de un ciudadano como expresi¨®n de unos derechos inalienables (aunque no expl¨ªcitos) desaparecer¨¢ junto con la Constituci¨®n de 1812, antes ya de su sustituci¨®n por la mucho m¨¢s moderada de 1837, y as¨ª sucesivamente hasta el presente (puesto que en la de 1978 conviven ¡°espa?oles¡±, ¡°personas¡± y ¡°ciudadanos¡± en importancia descendente). El ciudadano de 1812 recordaba demasiado a su precedente del momento revolucionario franc¨¦s. Como advirti¨® con lucidez Dani¨¨le Lochack, el de ¡°ciudadano¡± fue y es un ¡°concepto jur¨ªdico vago¡±. Ser¨¢n las leyes electorales las que se ocupar¨¢n de regular ¡ªm¨¢s bien restringir y excluir (mujeres, penados, menores, personas sin residencia fija, no¨Cnacionales, s¨²bditos coloniales)¡ª el derecho a votar y ser votado. Es lo que sucede cuando el restablecimiento constitucional a la muerte de Fernando VII. Sobre una poblaci¨®n de m¨¢s de 12 millones de habitantes, el cuerpo electoral fue reducido de tres millones de hipot¨¦ticos electores, con arreglo al sistema de 1812, a menos de 80.000 con las leyes electorales censatarias de 1836 y 1837 en la mano, para proseguir su descenso imparable hasta 1869. El sufragio general masculino regresar¨¢ en esta ¨²ltima fecha con la Revoluci¨®n de Septiembre, pero lo har¨¢ no como expresi¨®n renovada de la ciudadan¨ªa gaditana sino asociado a la condici¨®n de espa?ol. Incluso en los momentos en que el sufragio universal masculino y adulto se abre paso, se separan con precisi¨®n los derechos recogidos en la Constituci¨®n vigente (las de 1869 y 1876) de los electorales articulados por leyes espec¨ªficas. La idea de ciudadan¨ªa no desaparece; transmigra a la lucha pol¨ªtica, en un pa¨ªs en el que la divisi¨®n civil forma el reverso del cierre constitucional posterior a la abierta apuesta gaditana.
Florence Gauthier defini¨® esta desaparici¨®n temprana de la figura del ciudadano como el triunfo y muerte del derecho natural. Frente a la evanescencia de la figura del ciudadano forjada durante el ciclo revolucionario, es la condici¨®n de s¨²bdito la que garantiz¨® la consistencia del ¡°pacto social¡±, la transici¨®n al nuevo orden del conocido como Family o Blood Compact mon¨¢rquico junto con muchas adherencias en la pr¨¢ctica de los cuerpos funcionariales y jurisdicciones antiguas. Con esta ¨²ltima constataci¨®n se cierra el c¨ªrculo conceptual de identificaci¨®n de lo que constituy¨® la sustancia del venerable texto gaditano. Si el argumento expuesto es v¨¢lido, el debate sobre la continuidad o novedad de la primera Constituci¨®n liberal espa?ola tiene escaso sentido.
Josep M. Fradera es catedr¨¢tico de Historia Contempor¨¢nea en la Universitat Pompeu Fabra/ICREA.
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