Por sus obras los conocer¨¦is
El Gobierno se ha metido de hoz y coz a regular las condiciones de competencia
La Ley de Defensa de la Competencia de 2007 introdujo un profundo cambio en el sistema de control de las operaciones de concentraci¨®n, pues mientras en el sistema anterior la decisi¨®n correspond¨ªa al Gobierno, en el nuevo sistema la decisi¨®n recae en un organismo independiente, la Comisi¨®n Nacional de la Competencia (CNC). Este cambio esencial resultaba ligeramente mitigado por una cl¨¢usula en virtud de la cual la decisi¨®n de la CNC podr¨ªa ser revocada por el Gobierno cuando entraran en juego motivos de inter¨¦s general distintos a la competencia. Durante la tramitaci¨®n parlamentaria el PP enmend¨® ese extremo proponiendo la supresi¨®n de esa facultad del Gobierno, por considerarlo una injerencia en la independencia del mecanismo.
En honor a la verdad la cl¨¢usula, inspirada en la legislaci¨®n alemana, se consideraba, en opini¨®n de los autores del proyecto, residual y de activaci¨®n excepcional, y como consecuencia del debate parlamentario se mantuvo, siendo derrotada la enmienda del Grupo Popular, si bien se redujeron considerablemente las causas por las que el Gobierno pod¨ªa enmendarle la plana a la CNC.
Ese car¨¢cter residual y excepcional qued¨® bien de manifiesto cuando durante m¨¢s de cuatro a?os, ni Solbes ni Salgado la aplicaron, aunque hubo casos notorios en los que algunos Ministerios sectoriales solicitaron la intervenci¨®n del Ministerio de Econom¨ªa para desautorizar a la CNC. Esa l¨ªnea de actuaci¨®n se ha roto con ocasi¨®n de la concentraci¨®n entre Antena 3 y la Sexta, en la que el Gobierno Rajoy, en la primera ocasi¨®n que ha tenido, se ha apresurado a activar la cl¨¢usula cuya supresi¨®n hab¨ªa pedido el PP y a desautorizar a la CNC.
Es cierto que hay casos excepcionales en los que una decisi¨®n basada exclusivamente en competencia puede impedir objetivos de inter¨¦s general distintos de los de la libre competencia, y es igualmente cierto que algunas legislaciones, pero no todas, tienen cl¨¢usulas que permiten la intervenci¨®n del Gobierno. Esta intervenci¨®n debe resultar en todo caso excepcional. Habr¨ªa que preguntarse si existen en este caso las razones de inter¨¦s general que se aducen por el Consejo de Ministros, que consisten en las necesidades del plan de liberaci¨®n del dividendo digital y la defensa del pluralismo informativo. Dif¨ªcilmente la respuesta puede ser positiva.
La relaci¨®n entre un proceso de concentraci¨®n de medios y el plan de liberaci¨®n del dividendo digital no creo que pueda explicarla ni quien se haya inventado tan absurdo argumento. Y en cuanto a que una concentraci¨®n de medios ¡ªen la medida en la que supone la subordinaci¨®n de uno de ellos a las directrices del absorbente¡ª beneficie al pluralismo informativo, supera lo absurdo del anterior argumento. Ello sin olvidar que entre las causas que permit¨ªan la intervenci¨®n del Gobierno del Proyecto de Ley presentado por el anterior Gobierno se encontraba la defensa del pluralismo informativo, y fue suprimida durante la tramitaci¨®n parlamentaria.
La cuesti¨®n es si los argumentos por las que se ha producido la intervenci¨®n del Gobierno tienen relaci¨®n con la competencia o no. El an¨¢lisis de lo conocido de su decisi¨®n permite asegurar que el Gobierno se ha metido de hoz y coz a regular las condiciones de competencia, asumiendo plenamente la postura de los notificantes y desautorizando totalmente a la CNC, y precisamente en cuestiones de competencia, en la medida en la que se ha permitido afirmar que los compromisos ofrecidos por A3, a diferencia de lo que el ¨®rgano especializado hab¨ªa considerado, resuelven los problemas de competencia que plantea la operaci¨®n.
Porque ¨¦sta es la realidad de la cuesti¨®n: hab¨ªa unas discordancias entre lo ofrecido por los notificantes y el an¨¢lisis de la CNC, y el Gobierno ha optado por la tesis de los primeros. No vamos a entrar, que tiempo habr¨¢ para ello, en el razonamiento seg¨²n el cual a Antena3/La Sexta se le han impuesto unas condiciones m¨¢s duras que a Telecinco/La Cuatro. La mera formulaci¨®n del argumento demuestra el desconocimiento en materia de competencia. Pensar que en la actualidad, tras la primera de las concentraciones y con un n¨²mero todav¨ªa menor de operadores, las caracter¨ªsticas del mercado son las mismas que las que exist¨ªan antes de ella, supone un error de bulto en el que ning¨²n experto en competencia debe incurrir. Pero, obviamente, quien pretende as¨ª argumentar no es un experto.
Y lo que se trasluce en esta decisi¨®n, m¨¢xime si lo unimos a la pretensi¨®n de atacar la independencia de los organismos reguladores y supervisores, es una desconfianza en los organismos independientes. Recientemente en un debate sobre el nuevo Anteproyecto de Ley de creaci¨®n de un nuevo ¨®rgano regulador, un representante del Gobierno vino a afirmar su desconfianza hacia este tipo de organismos independientes asegurando que eran de creaci¨®n anglosajona y que casaban mal con nuestra tradici¨®n jur¨ªdica. Pues si ¨¦sa es la concepci¨®n, no nos extra?an estas decisiones en materia de concentraciones. Por sus obras les conocer¨¦is.
Luis Berenguer Fuster fue presidente de la Comisi¨®n Nacional de Competencia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.