Lectura retorcida
Sostener que el 25-S deriv¨® en delitos contra las instituciones del Estado tiene dif¨ªcil encaje penal
Si la juez de Instrucci¨®n n¨²mero 8 de Madrid insiste en que los incidentes habidos en la manifestaci¨®n del 25-S en las cercan¨ªas del Congreso de los Diputados constituyen un delito contra las instituciones del Estado, en contra del criterio que mantiene el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, corresponder¨ªa a la Sala Penal del Tribunal Supremo resolver la discrepancia. Ser¨ªa deseable, en todo caso, que el conflicto se arreglara de modo que no pareciera que la justicia avala una comparaci¨®n tan extrema como la que hizo la secretaria general del Partido Popular, Dolores de Cospedal, entre las manifestaciones anunciadas ante el Congreso y la intentona golpista del 23-F de 1981, que culmin¨® con la ocupaci¨®n por la fuerza de la sede de la soberan¨ªa popular.
Mantener que el intento por parte de algunos manifestantes de romper las vallas de protecci¨®n policial situadas a m¨¢s de 200 metros de la puerta principal del Congreso encaja en el art¨ªculo 493 del C¨®digo Penal es hacer una lectura retorcida de dicho texto, que en su literalidad se?ala a quienes ¡°invadieren con fuerza, violencia o intimidaci¨®n las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Aut¨®noma¡±. Salvo que se considere, llev¨¢ndose por delante algunos principios del Derecho Penal, que la sede del Congreso abarca sus calles aleda?as y que el intento de traspasar las vallas custodiadas por la polic¨ªa ten¨ªa la finalidad de invadir por la fuerza el Congreso. Pero tal invasi¨®n no se produjo, ni se alter¨® el normal funcionamiento del pleno del Congreso que se celebraba en esas horas.
La justicia no est¨¢ para exacerbar los conflictos, sino para encauzarlos de acuerdo con la interpretaci¨®n m¨¢s razonable de la ley. Y en este caso los exacerba si mantiene que los incidentes del 25-S constituyen delitos contra las instituciones del Estado, en lugar o adem¨¢s de los t¨ªpicos de orden p¨²blico. Sorprende, adem¨¢s, que sea la tesis que se apresuraron a divulgar altos responsables de Interior antes incluso de que los detenidos pasasen a disposici¨®n judicial. Como es una exageraci¨®n deducir de pancartas a favor de la dimisi¨®n del Gobierno, de un proceso constituyente o incluso de la disoluci¨®n de las Cortes, un intento de ruptura con el r¨¦gimen vigente, en lugar de exigencias pol¨ªticas amparadas por la libertad de expresi¨®n. Esta ¨²ltima valoraci¨®n penal es, como m¨ªnimo, prematura.
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