Una respuesta canadiense a la cuesti¨®n catalana
El Gobierno deber¨ªa construir un discurso ilusionante sobre nuestro futuro en com¨²n
En septiembre de 1867, apenas dos meses despu¨¦s de la creaci¨®n del Dominio de Canad¨¢,se celebraron elecciones en Nueva Escocia, que gan¨® el partido Anti-confederaci¨®n. El nuevo primer ministro, Joseph Howe, viaj¨® hasta Londres para pedir al Parlamento imperial que permitiera a esa provincia separarse de Canad¨¢, petici¨®n que fue rechazada porque la creaci¨®n de la Confederaci¨®n hab¨ªa originado una interdependencia con ¡°amplias obligaciones pol¨ªticas y comerciales¡± entre las provincias. Ciento treinta y un a?os despu¨¦s, en su famoso Dictamen de 20 de agosto de 1998 sobre la secesi¨®n de Quebec, el Tribunal Supremo de Canad¨¢ recordaba ese momento hist¨®rico para afirmar que si en los primeros pasos del devenir de su Estado las provincias no ten¨ªan derecho a la secesi¨®n, mucho menos iban a tenerlo a finales del siglo XX, a pesar de que el texto de la Constituci¨®n ¡°ni autorice ni proh¨ªba expresamente la secesi¨®n¡±. Por eso, no es correcta la idea, tan repetida estos d¨ªas, de que Canad¨¢ no es un modelo en el que podamos inspirarnos en Espa?a para discutir sobre una eventual independencia de Catalu?a ya que la Constituci¨®n canadiense permite la secesi¨®n mientras que la espa?ola la proh¨ªbe. No es exacto: las dos lo niegan.
As¨ª que la ¨²nica forma de conseguir una secesi¨®n constitucional, en Espa?a y en Canad¨¢, es modificando la Constituci¨®n. Las similitudes entre ambos Estados terminan, de momento, aqu¨ª porque nuestro Gobierno no est¨¢ dispuesto a permitir ning¨²n refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n en Catalu?a, mientras que en Quebec ya se han celebrado dos, en 1980 y en 1995. Desde luego, si la Generalitat convocase por s¨ª sola un refer¨¦ndum ser¨ªa un acto contrario a nuestro ordenamiento jur¨ªdico porque el art¨ªculo 149.1.32 de la Constituci¨®n le atribuye el monopolio de su convocatoria al Gobierno espa?ol. Por eso, la v¨ªa que ha sugerido Rajoy a Mas es exquisitamente constitucional: presente un proyecto de reforma constitucional y ya lo discutiremos en el Congreso. Tambi¨¦n lleva toda la raz¨®n jur¨ªdica S¨¢enz de Santamar¨ªa cuando afirma que si la Generalitat convocara ese refer¨¦ndum el Gobierno acudir¨ªa al Tribunal Constitucional, que autom¨¢ticamente lo suspender¨ªa, como ya ocurri¨® en 2008 cuando Ibarretxe pretendi¨® convocar una consulta ciudadana sobre la negociaci¨®n con ETA y el ¡°derecho a decidir¡±. Si a diferencia de lo que hizo el Gobierno Vasco, el catal¨¢n no acatara la decisi¨®n del Constitucional y siguiera adelante con su consulta ilegal, el Gobierno central podr¨ªa usar la coacci¨®n estatal del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, que llevado al extremo permitir¨ªa la suspensi¨®n de las instituciones auton¨®micas. Si fuera preciso, todav¨ªa el Estado espa?ol podr¨ªa declarar el estado de excepci¨®n y m¨¢s all¨¢, si hubiera riesgo de insurrecci¨®n, el de sitio con nombramiento incluido de una autoridad militar (art. 116 de la Constituci¨®n).
La pregunta podr¨ªa ser ?est¨¢ usted de acuerdo con que se reforme la Constituci¨®n espa?ola para permitir la independencia de Catalu?a?
Pero todas estas medidas constitucionales ?cu¨¢nto tiempo pueden mantenerse contra la voluntad mayoritaria de los catalanes?, ?se suspender¨ªa la Generalitat indefinidamente y Catalu?a pasar¨ªa a regirse por un gobernador militar? No parece que esta actuaci¨®n pudiera durar mucho tiempo en un Estado de la Uni¨®n Europea y se le podr¨ªa decir a Rajoy lo mismo que le dijo Talleyrand a Napole¨®n, precisamente hablando del control militar de Espa?a: ¡°Sire, las bayonetas sirven para muchas cosas, menos para sentarse sobre ellas¡±. O de forma m¨¢s moderna, leerle el Dictamen del Tribunal Supremo canadiense: ¡°Nuestras instituciones est¨¢n basadas en el principio democr¨¢tico y, en consecuencia, la expresi¨®n de la voluntad democr¨¢tica de una provincia conferir¨ªa legitimidad a los esfuerzos que realizara el Gobierno de Quebec para iniciar el proceso de reforma constitucional para proceder a la secesi¨®n a trav¨¦s de medios constitucionales¡±. Por eso, si en las pr¨®ximas elecciones del 25 de noviembre se produjera una victoria de las fuerzas soberanistas y decidieran celebrar el refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n, me parece que lo m¨¢s adecuado desde un punto de vista democr¨¢tico ser¨ªa seguir la v¨ªa canadiense y convocar un refer¨¦ndum en Catalu?a, lo que puede hacer el Gobierno (art. 92 de la Constituci¨®n), tal y como ha sugerido, desde una posici¨®n defensora de la unidad, el profesor Francesc de Carreras. Me atrevo a a?adir por mi cuenta que, a pesar de alguna afirmaci¨®n de la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2008, no creo que el principio de la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola (art. 2 de la Constituci¨®n) impida una pregunta que dijera algo as¨ª como ?est¨¢ usted de acuerdo con que se reforme la Constituci¨®n espa?ola para permitir la independencia de Catalu?a?
A partir de ah¨ª, todav¨ªa se pueden aprender algunas cosas de la experiencia canadiense. Por ejemplo, en el ¨¢mbito jur¨ªdico, fijar los t¨¦rminos de validez del refer¨¦ndum (¡°un voto claro de la mayor¨ªa de los quebequeses sobre una pregunta clara¡±). Y en el ¨¢mbito pol¨ªtico, estudiar los motivos que llevaron a darle la vuelta a las encuestas y desembocar en una impresionante victoria de los unionistas en el refer¨¦ndum de 1980 (60%-40%), sobre todo la inteligente campa?a del primer ministro, el carism¨¢tico Pierre Trudeau, que supo conquistar a los quebequeses con sus propuestas de renovaci¨®n del federalismo canadiense. Por eso, creo que el mejor servicio que puede hacer el Gobierno a la unidad de Espa?a es construir un discurso ilusionante sobre nuestro futuro en com¨²n, dejando las descalificaciones algar¨¢bicas para otra ocasi¨®n.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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