Apellidos y privacidad
La identificaci¨®n plena de personas detenidas o implicadas en un proceso no atenta a la intimidad de las mismas, pero no siempre aporta informaci¨®n relevante
?Deben darse los nombres y apellidos de todas las personas implicadas en un episodio policial o judicial?
Peri¨®dicamente recibo quejas por haberlos dado. Un ¨²ltimo caso fue la reproducci¨®n en la edici¨®n digital del documento en PDF de un auto de finales del mes pasado del juez de instrucci¨®n n¨²mero 8 de Madrid sobre los detenidos tras la manifestaci¨®n del 25-S que termin¨® con disturbios. Treinta y cuatro quedaron en libertad con cargos y, a otro, el juez le impuso prisi¨®n eludible, previo pago de 1.000 euros. En el PDF se hab¨ªan tachado en un folio los apellidos de las personas mencionadas en el auto, pero no se advirti¨® que todos ellos volv¨ªan a ser citados al enumerar los representados por el abogado. Una lectora pidi¨® su retirada alegando que atentaba contra la privacidad de las personas detenidas. El enlace al citado PDF se retir¨®, pero m¨¢s por considerar que no aportaba informaci¨®n relevante que por suponer un atentado a la intimidad.
Lo habr¨ªa sido si en el mismo se detallaran datos personales como la direcci¨®n postal o el DNI. No era el caso.
No es la primera queja en este sentido que se recibe. A veces, por pr¨¢cticas incongruentes como la que se?al¨® un lector hace meses sobre una ¨²nica noticia que agrupaba dos episodios judiciales. En el relato, que hac¨ªa referencia al representante legal de una empresa acusada de delito ecol¨®gico, se daban las iniciales del acusado y en el p¨¢rrafo sobre un juicio por asesinato... se detallaba el nombre y los apellidos del procesado. El lector que lo advirti¨®, Antonio Garc¨ªa, se preguntaba si este trato discriminatorio obedec¨ªa a la distinta condici¨®n socioecon¨®mica de los implicados. No hab¨ªa esta intencionalidad, porque s¨ª se citaba el nombre de la empresa responsable del supuesto delito ecol¨®gico, pero la diferencia de trato personal resultaba llamativa y sospechosa.
En otra ocasi¨®n, la queja lleg¨® porque se citaban los apellidos de un sacerdote acusado falsamente de abusos a menores y cuya causa fue archivada por el juez. Privadamente, respond¨ª a la lectora que la menci¨®n del nombre se justificaba porque la noticia sobre su inocencia, que fue defendida, seg¨²n explica el periodista en la nota, por la propia comunidad de padres del colegio conclu¨ªa el seguimiento del caso que, en su d¨ªa, fue anunciado dando igualmente el nombre del acusado. Consult¨¦ los buscadores y la noticia de la inculpaci¨®n fue suministrada por muchos medios. Si en el momento del carpetazo judicial se hubiera ocultado el nombre de la persona falsamente acusada, se habr¨ªa producido una asimetr¨ªa de tratamiento que perjudicar¨ªa a la misma. De hecho, el sacerdote y profesor acus¨® a los medios de comunicaci¨®n de haberle ¡°lapidado antes del pronunciamiento de los jueces¡± y reclam¨® id¨¦ntico espacio, tiempo y formato que le dedicaron al inicio del caso. Pero este tipo de episodios demuestra la existencia de dudas sobre su tratamiento.
El Libro de Estilo detalla dos supuestos claros. ¡°En los casos de violaci¨®n, el nombre de la v¨ªctima se omitir¨¢, y solamente podr¨¢n utilizarse las iniciales o datos gen¨¦ricos (edad, profesi¨®n, nacionalidad), siempre que no la identifiquen. Tambi¨¦n se emplear¨¢n iniciales cuando los detenidos por la polic¨ªa o los acusados formalmente de un delito sean menores de edad (18 a?os)¡±. Y ello debe respetarse escrupulosamente.
En las informaciones sobre detenciones policiales es donde debe extremarse el cuidado y cuando los motivos para publicar iniciales de los apellidos y obviar su menci¨®n ¨ªntegra son m¨¢s consistentes. Primero, porque la detenci¨®n no implica imputaci¨®n de culpabilidad y porque, a veces, resultado de un vicio hist¨®rico de los medios, no se hace el seguimiento debido a la noticia y esta se abandona en su estado inicial sin que el lector pueda saber si se sustanciaron, o no, las sospechas. Algo que sucede cuando la n¨®mina de implicados carece de notoriedad o el caso no tiene una particular singularidad. Obviamente, en casos que llaman la atenci¨®n p¨²blica y, particularmente, cuando se trata de personas con una determinada proyecci¨®n social, para cuya evaluaci¨®n no hay una receta ¨²nica, es l¨®gico suministrar los apellidos y aportar los detalles pertinentes sobre sus protagonistas. En el caso, por ejemplo, de la trama china dedicada al blanqueo de capitales, una buena cobertura implica identificar y explicar qui¨¦nes son los personajes destacados de la organizaci¨®n. En un caso como este, donde los implicados pueden llegar al centenar, no tiene sentido informativo, por el contrario, identificar a todos los subalternos con funciones menos relevantes.
De hecho, las notas de prensa policiales sobre una determinada actuaci¨®n acostumbran a evitar identificar por los apellidos a los detenidos. Otra cosa es que el periodista, si considera relevante su identificaci¨®n, busque obtenerla y publicarla.
Cuando el caso est¨¢ en manos de la justicia, las dudas son menores, aunque tambi¨¦n caben evaluaciones sobre el inter¨¦s informativo en cada caso. El propio Tribunal Constitucional, a la hora de ponderar el derecho a la informaci¨®n y el derecho a la intimidad, da preferencia al primero. Su criterio es primar la libertad de expresi¨®n frente a otros derechos constitucionales, siempre que los hechos relatados sean veraces y de relevancia p¨²blica.
En una muy citada sentencia de 1990 ya estableci¨® que ¡°dada su funci¨®n institucional, cuando se produzca una colisi¨®n de la libertad de informaci¨®n con el derecho a la intimidad y al honor aquella goza, en general, de una posici¨®n preferente y las restricciones que de dicho conflicto puedan derivarse a la libertad de informaci¨®n deben interpretarse de tal modo que el contenido fundamental del derecho a la informaci¨®n no resulte, dada su jerarqu¨ªa institucional, desnaturalizado ni incorrectamente relativizado¡±. El principio de publicidad es consustancial a una justicia democr¨¢tica y es una herramienta de transparencia que permite el seguimiento ciudadano de su actuaci¨®n, una garant¨ªa.
Una muestra de ello es que incluso en los llamados secretos sumariales, lo que se veta al conocimiento p¨²blico, seg¨²n ha interpretado el Tribunal Constitucional, son las diligencias en curso pero, salvo determinados supuestos, los medios tienen derecho a informar sobre los hechos investigados. Una interpretaci¨®n expansiva del secreto sumarial supondr¨ªa interponer un obst¨¢culo a la libertad de informaci¨®n.
En una conocida sentencia, el Constitucional estableci¨® que ¡°el secreto del sumario se predica de las diligencias que lo constituyen, pero no significa en modo alguno que uno o varios elementos de la vida social sean arrebatados a la libertad de informaci¨®n con el ¨²nico argumento de que sobre aquellos elementos est¨¢n en curso unas determinadas diligencias sumariales¡±.
El secreto del sumario, estableci¨®, no significa que sean sustra¨ªdos datos ¡°a la libertad de informaci¨®n, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar (...). De ese modo, el mal entendido secreto del sumario equivaldr¨ªa a crear una at¨ªpica e ileg¨ªtima ¡®materia reservada¡¯ sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucci¨®n el ¨®rgano judicial, y no sobre las actuaciones¡±.
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