Sin ninguna legitimidad moral
Las normas que regulan los desahucios lesionan derechos que ampara la Constituci¨®n
?Tiene legitimaci¨®n ¨¦tica o moral, una norma procesal cuya aplicaci¨®n lesiona gravemente, alguno de los derechos fundamentales protegidos por la Constituci¨®n?
Los principios ¨¦ticos, o normas morales si hablamos desde una perspectiva social, se transustanciaron en norma jur¨ªdica cuando fueron incorporados a nuestra Constituci¨®n.
La legitimidad moral o ¨¦tica de nuestro Ordenamiento Jur¨ªdico se convierte, as¨ª, en criterio interpretativo jurisprudencial.
La doctrina y la jurisprudencia espa?ola ya no tienen que hacer construcciones estrafalarias para legitimar una norma dictada por quien no tiene legitimidad ni democr¨¢tica ni moral para publicarla. Hoy nuestra Constituci¨®n ha facilitado enormemente esa tarea. El llamado principio de reconocimiento que todo buen juez ha de apreciar en la aplicaci¨®n de una norma pasa necesariamente por esa visi¨®n ¨¦tica o moral que imprime nuestra Constituci¨®n.
Todo se sacrifica para favorecer a un sistema financiero poco ejemplar
Las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladoras del procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria que culminan en el lanzamiento, es obvio que, al menos en apariencia, carecen de esa legitimidad moral, pues lesionan el principio constitucional del derecho a una vivienda digna.
Estoy hablando de vivienda habitual, de vivienda familiar, de primera vivienda, del lecho, de la morada de una persona o de una familia.
Por otro lado, el principio legal seg¨²n el cual el que debe ha de pagar su deuda, tambi¨¦n goza de legitimidad moral, y por tanto ha de ser amparado por los jueces.
As¨ª mismo conviene recordar que como dec¨ªa Isaiah Berlin, la tradici¨®n alrededor de la que se nuclea el pensamiento occidental desde sus or¨ªgenes, se caracteriza por la idea de que el conocimiento proporciona a la humanidad un horizonte prescriptivo hecho de valores que permiten saber c¨®mo se ha de vivir y que hacer con la propia vida. Este patr¨®n constituye la roca sobre la que han sido fundadas las creencias occidentales. Hay diversos valores y todos ellos son igualmente aceptables. No existe un modelo ¨²nico. Solo lo hubo en las experiencias autoritarias de ingrato recuerdo.
La pluralidad y la confrontaci¨®n de ideas y valores, aceptando que son imperfectas las respuestas a los diversos problemas que la sociedad genera, desemboca en la constataci¨®n de que es necesario el establecimiento de compromisos.
Esta afirmaci¨®n alcanza car¨¢cter imperativo si los valores a los que nos estamos refiriendo constituyen aspectos esenciales de la vida de las personas, como es el derecho a una vivienda digna. Hoy la sociedad espa?ola percibe alcanzar ese compromiso como una cuesti¨®n de emergencia nacional.
Con la crisis? ha crecido
el incumplimiento de muchos pagos
No recuerdo ninguna otra cuesti¨®n, ni pol¨ªtica ni social, que haya conquistado, durante tanto tiempo, el primer puesto de la lista de expectativas sociales. Alcanzar un compromiso en materia de vivienda y endeudamiento por todos los representantes parlamentarios supondr¨ªa un enorme paso en la pacificaci¨®n social, en la recuperaci¨®n de credibilidad democr¨¢tica y legitimaci¨®n pol¨ªtica y social.
La comisi¨®n de expertos a la que me he honrado en pertenecer ha tratado de lograr ese compromiso, pero no ha sido posible por el momento.
Creo conveniente desdramatizar y desideologizar el debate. Desterrar de las tertulias las posiciones maximalistas y poco fundamentadas. Es necesario saber mirar hacia el futuro pacificando y equilibrando el presente, para poder dotarnos de herramientas duraderas y fundamentales en el desarrollo y estabilidad de nuestra sociedad. Hay que recuperar la seguridad jur¨ªdica, y por ende la seguridad y estabilidad econ¨®mica.
?C¨®mo conciliar ambos principios de los que antes hablaba?
El mantenimiento de una respuesta ejecutiva y eficaz ante el incumplimiento, no es incompatible con el equilibrio procedimental y el respeto a los derechos del ejecutado.
Nuestros procedimientos de ejecuci¨®n hipotecaria, no son de 1909 como se ha dicho, tampoco lo son de 1946, sino de anteayer, del a?o 2000, fecha en la que se aprob¨® la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hoy la cerrada defensa que nuestros gobernantes hacen de la estabilidad del sistema financiero ¡ªque dudo nadie quiere poner en peligro¡ª, da como resultado lo que Douglas Walton llama ¡°falacia de resultado¡±. Es decir, como hay que proteger esa estabilidad, podemos ejecutar sin m¨¢s las garant¨ªas hipotecarias, se hayan contratado como se hayan contratado. Da lo mismo el c¨®mo, lo importante es ejemplarizar. Todo se sacrifica ¡ªlos derechos de los consumidores financieros, la ley de Azc¨¢rate, la existencia de presuntas cl¨¢usulas abusivas, los enormes intereses de demora ¡¡ª, en aras de esa estabilidad de un sistema financiero, cuyos agentes, en muchas ocasiones, han sido de todo menos ejemplares. No parece equilibrado ni necesario mantener esos desequilibrios. La propia estabilidad de ese sistema reclama el cambio. Un cambio meditado y reflexivo que ha de tener en cuenta todo el sistema arterial y venoso del cuerpo financiero.
Hay que desechar de nuestro sistema jur¨ªdico cualquier pacto abusivo
No es aceptable no hacer nada. Es absoluta y llanamente inaceptable. Es m¨¢s, ser¨ªa suicida.
Hay que reformar y conciliar ambos principios, y hay que hacerlo escuchando y pactando, tenemos que lograr el compromiso.
La crisis econ¨®mica con sus devastadores efectos ha incrementado el n¨²mero de incumplimientos de pago. Estas circunstancias excepcionales sobrevenidas no son in¨¦ditas en el panorama mundial, en la historia reciente del derecho. La Alemania de la primera posguerra o la Argentina del corralito incorporaron constitucionalmente y lograron situar por v¨ªa judicial el reparto proporcional de los riesgos (Teor¨ªa de la base del negocio, de Larenz y Oertman; del l¨ªmite del sacrificio, de Stoll y Heck). Se trat¨® de reequilibrar las obligaciones contractuales descompensadas a causa de acontecimientos sobrevenidos de car¨¢cter extraordinario.
El Derecho es capaz de encontrar la respuesta justa, equitativa y adecuada a las nuevas situaciones, solo hay que intentarlo.
No parece razonable que sea solamente el deudor ¡ªque dicho sea de paso, poca responsabilidad tiene en la g¨¦nesis y desarrollo de ese cambio radical de circunstancias que ha provocado la crisis econ¨®mica¡ª, el que sufra de modo exclusivo y lacerante las consecuencias de una insolvencia sobrevenida e indeseada .
Creo necesario desde un punto de vista de estricta justicia material y equilibrio negocial, regular adhocr¨¢ticamente los procedimientos de ejecuci¨®n, para acabar de una vez con ciertas pr¨¢cticas insoportables, as¨ª como desechar de nuestro panorama jur¨ªdico cl¨¢usulas y pactos presuntamente abusivos.
Son demasiados los a?os que hemos perdido en devolver la justicia y el equilibrio a nuestros c¨®digos. Por otro lado la sociedad civil espa?ola est¨¢ cansada de falsas excusas y argumentos sin fundamento, de falacias de resultado.
Jos¨¦ Ignacio Navas Ol¨®riz es notario y miembro de la Comisi¨®n de expertos sobre desahucios.
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