Autodeterminaci¨®n
En Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco hay muchos que no se identifican con ning¨²n hecho diferencial
Qu¨¦ duda cabe que autodeterminaci¨®n e independencia son conceptos que arraigan profundamente en los sentimientos. Sin embargo, su implantaci¨®n tiene un impacto directo, mucho m¨¢s material y tangible, en ¨¢mbitos pol¨ªticos y sociales. As¨ª por ejemplo, se est¨¢ haciendo mucho hincapi¨¦ en las graves consecuencias econ¨®micas y en la fractura social que se producir¨ªa si progresaran los procesos secesionistas de Catalu?a y del Pa¨ªs Vasco. Sin restar importancia a los sentimientos, a la econom¨ªa y a la estructura social de una comunidad, el tratamiento racional de la libre determinaci¨®n de los pueblos tambi¨¦n deber¨ªa prestar atenci¨®n, entre otros aspectos, a sus s¨®lidas bases jur¨ªdicas.
El Diccionario de la Real Academia Espa?ola define el t¨¦rmino autodeterminaci¨®n como la ¡°decisi¨®n de los ciudadanos de un territorio acerca de su futuro estatuto pol¨ªtico¡±. L¨®gicamente, esta definici¨®n es tan clara y precisa en lo conceptual, como vaga en lo jur¨ªdico, pues no especifica ni qui¨¦nes son los ciudadanos sujetos del derecho de autodeterminaci¨®n, ni a qu¨¦ territorio afecta. Precisamente, en la delimitaci¨®n del territorio y, por tanto, de los ciudadanos, radica la clave para aplicar este derecho, ya que de no acotar la potencialmente infinita divisi¨®n del territorio, se podr¨ªan repetir situaciones secesionistas tan irracionales como las que se dieron en Espa?a durante la Primera Rep¨²blica.
El planteamiento preferido por la mayor¨ªa de los nacionalistas para resolver la cuesti¨®n territorial se basa en la supuesta existencia de pueblos muy bien territorializados que disfrutan de una identidad hist¨®rica y cultural propia. Dicho de otro modo, los sujetos del derecho de autodeterminaci¨®n son los pueblos culturalmente homog¨¦neos y que ocupan territorios bien delimitados sin compartirlos siquiera con minor¨ªas diferenciadas. Sin embargo, en ning¨²n lugar de Europa, que no sea en el imaginario nacionalista m¨¢s radical, se da esta circunstancia. De hecho, si el ejercicio de la autodeterminaci¨®n resultara en la independencia del territorio, se dar¨ªa la paradoja de crear nuevas minor¨ªas que podr¨ªan optar, siguiendo el mismo razonamiento secesionista, a reclamar su correspondiente derecho de autodeterminaci¨®n. Y as¨ª sucesivamente hasta llegar al absurdo.
Dentro del Estado espa?ol no se dan las condiciones necesarias que permitan la aplicaci¨®n del principio seg¨²n lo entiende Naciones Unidas
Es m¨¢s, la adaptaci¨®n de este argumento a la situaci¨®n catalana y vasca, significar¨ªa ignorar que en estas comunidades existe, cuanto menos, una presencia numerosa de ciudadanos de pleno derecho que no se sienten identificados con ning¨²n hecho diferencial que les impulse a reclamar un estatuto pol¨ªtico que suponga la separaci¨®n del resto de Espa?a. Pero incluso quien pretenda que una minor¨ªa no debe condicionar la supuesta voluntad independentista mayoritaria, tendr¨ªa que aplicar el mismo criterio en los territorios en los que sus ciudadanos se manifiesten de forma contraria, como es seguro que ocurrir¨ªa en importantes zonas de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco.
Cambiando de enfoque, las Naciones Unidas consagran el principio de la libre determinaci¨®n, seg¨²n el cual todos los pueblos tienen el derecho a decidir libremente su condici¨®n pol¨ªtica, de la misma manera que todo Estado tiene el deber de respetar este derecho [Resoluci¨®n 2625 (XXV) de la Asamblea General]. En concreto, la Resoluci¨®n de la ONU especifica que el fin de la aplicaci¨®n del principio de autodeterminaci¨®n es poner fin al colonialismo, como forma de dominaci¨®n extranjera que constituye una flagrante denegaci¨®n de derechos humanos fundamentales. Adem¨¢s, establece que el ejercicio de la libre determinaci¨®n puede resultar en la creaci¨®n de un Estado independiente o en cualquier otra forma de relaci¨®n con otro Estado.
Esta misma Resoluci¨®n puntualiza que la autodeterminaci¨®n es de aplicaci¨®n exclusiva a colonias o a cualquier otro territorio no aut¨®nomo, en tanto que tienen una condici¨®n jur¨ªdica distinta de la del Estado que lo administra. A este respecto, se apostilla que la libre determinaci¨®n no puede utilizarse para quebrantar la integridad territorial de los Estados soberanos que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos, es decir, que est¨¦n dotados de un Gobierno que represente a la totalidad de los ciudadanos. Por tanto, el principio de autodeterminaci¨®n, tal y como est¨¢ sancionado por las Naciones Unidas, no puede aplicarse de forma gen¨¦rica, sino que debe circunscribe a los supuestos de dominio colonial o falta de representatividad del conjunto del pueblo por motivos ¨¦tnicos, ideol¨®gicos o culturales. De no ser as¨ª, se acabar¨ªa promocionando la homogeneidad cultural y la limpieza ¨¦tnica.
En definitiva, resulta evidente que dentro del Estado espa?ol no se dan las condiciones necesarias que permitan la aplicaci¨®n del principio de autodeterminaci¨®n. Por una parte, porque en Espa?a no existen territorios colonizados, cuyos ciudadanos no est¨¦n representados en las instituciones democr¨¢ticas nacionales en condici¨®n de igualdad. Por otra parte, porque tampoco existen pueblos culturalmente homog¨¦neos, bien diferenciados y perfectamente territorializados. En estas circunstancias, con independencia de que se quieran obviar los s¨®lidos fundamentos de la naci¨®n espa?ola, cualquier decisi¨®n sobre el futuro estatuto pol¨ªtico de Catalu?a o del Pa¨ªs Vasco deber¨ªa respetar necesariamente la voluntad del pueblo espa?ol, sujeto de la soberan¨ªa nacional, bien mediante consulta directa, bien mediante cualquier otro procedimiento democr¨¢tico para modificar el actual orden constitucional. Cualquier otra v¨ªa atentar¨ªa directamente contra los cimientos m¨¢s b¨¢sicos de nuestra democracia.
Francisco Rubio Dami¨¢n es doctor en Sociolog¨ªa y m¨¢ster en seguridad global y defensa en la Universidad de Zaragoza.
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