La fragata ¡®Libertad¡¯ recupera la libertad
La inmovilizaci¨®n en Ghana del buque argentino ha puesto en juego la formaci¨®n de un precedente supranacional que conceda m¨¢s seguridad jur¨ªdica, tanto a los Estados soberanos como a los inversores particulares
El buque escuela de la Rep¨²blica Argentina Libertad acaba de ser liberado por decisi¨®n del Tribunal Internacional del Mar. La fragata argentina fue inmovilizada el pasado 2 de octubre, en un puerto de la Rep¨²blica de Ghana, porque as¨ª lo decret¨® un juez de ese pa¨ªs africano, atendiendo la solicitud formulada por dos fondos de inversi¨®n norteamericanos, titulares de un cr¨¦dito frente a un Estado soberano.
La inmovilizaci¨®n de un buque es una suerte de embargo o medida cautelar que el Derecho Mar¨ªtimo Internacional reconoce a los acreedores mar¨ªtimos, precisamente para garantizar en su d¨ªa el pago efectivo de la deuda, si la sentencia resulta favorable al acreedor. Correlativamente, si el deudor cuyo buque ha sido inmovilizado quiere liberarlo y dejar sin efecto el embargo deber¨¢ depositar, ante el mismo tribunal, una cantidad equivalente al importe del cr¨¦dito reclamado, u otra cantidad fijada prudencialmente por el juez, en este caso una fianza de 20 millones de d¨®lares. Por decirlo en t¨¦rminos deportivos, el embargo preventivo del buque en garant¨ªa del cr¨¦dito mar¨ªtimo, es un sistema que permite jugar la partida en condiciones de igualdad y seguridad para ambos contendientes. Al exigir el dep¨®sito del importe reclamado en manos del ¨¢rbitro de la contienda, ¨¦ste podr¨¢ entregarlo o devolverlo sin demora a quien resulte vencedor. El trofeo est¨¢ sobre la mesa del juez y, por tanto, no queda al albur de una eventual ejecuci¨®n posterior.
Las consideraciones anteriores, necesariamente breves, permiten entender mejor el caso de la fragata argentina Libertad, que ha saltado a la actualidad en nuestros d¨ªas. Pero el caso presenta unas connotaciones que van m¨¢s all¨¢ del embargo de un buque y su posterior liberaci¨®n porque penetran en el coraz¨®n de la seguridad jur¨ªdica internacional, tan necesaria en las relaciones econ¨®micas entre el estado y los particulares. Varias son las razones que explican esa afirmaci¨®n.
Los fondos de inversi¨®n INM y ACM recompraron, a precios irrisorios, bonos emitidos por Argentina por importe nominal de 1.330 millones de d¨®lares
Porque el supuesto deudor es un estado soberano, Argentina. Porque el presunto acreedor son dos entes privados norteamericanos, los fondos de inversi¨®n INM y ACM, que recompraron en el mercado, a precios irrisorios por debajo del nominal, bonos emitidos por la Rep¨²blica Argentina por importe nominal de 1.330 millones de d¨®lares. Porque el gobierno argentino declar¨® en 2001 la imposibilidad de atender los 81.000 millones de d¨®lares de deuda soberana, y negoci¨® primero y acord¨® despu¨¦s, en 2005 y 2010 con la mayor¨ªa de los acreedores, dos quitas, que juntas alcanzaron el 70% de la deuda principal. Sin embargo, el 7% de los acreedores no dieron su conformidad y por eso est¨¢n reclamando el importe ¨ªntegro del valor nominal de sus cr¨¦ditos, cifrado en 8.626 millones de d¨®lares.
Porque la reclamaci¨®n del cr¨¦dito se plante¨®, hace una d¨¦cada, ante un Tribunal de los Estados Unidos, y el juez federal Thomas Griesa as¨ª lo ha reconocido recientemente, sentencia confirmada por la Corte de Apelaci¨®n.
Porque mientras se despeja definitivamente el reconocimiento judicial del cr¨¦dito, pues la deudora no ceja con nuevos recursos, los citados fondos han acudido al tribunal de un tercer estado, Ghana, donde obtuvieron cautelarmente la inmovilizaci¨®n de un bien perteneciente a la Rep¨²blica Argentina. Porque el bien embargado, no debi¨® ser objeto de inmovilizaci¨®n, ya que la fragata Libertad, adem¨¢s de ser el buque escuela de la marina de guerra, es un buque de estado, que goza de inmunidad soberana. Por ese motivo, Argentina no prest¨® la fianza econ¨®mica de 200 millones de d¨®lares exigida por el juzgado, y con su oposici¨®n al embargo solicit¨® la inmediata liberaci¨®n del nav¨ªo Libertad.
El buque escuela no debi¨® ser objeto de inmovilizaci¨®n en la medida en que es un buque de estado y, por tanto, goza de inmunidad soberana
Porque Argentina recurri¨® la decisi¨®n del juez ghan¨¦s ante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, ¨®rgano competente para esta disputa, aunque fuera creado al amparo del Convenio de Naciones de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y tenga su sede en Hamburgo, Rep¨²blica Federal de Alemania. Porque este tribunal, cuya primera resoluci¨®n, dictada el 14 de diciembre de 1987, declar¨® la improcedencia del embargo y la liberaci¨®n de toda la tripulaci¨®n del petrolero Saiga, retenidos, buque y marineros, por el Gobierno de Guinea Conakry bajo la acusaci¨®n de contrabando, dejando sin efecto la fianza de 400.000 d¨®lares exigidos para su liberaci¨®n. Porque la fragata Libertad debi¨® correr la misma suerte favorable a su liberaci¨®n sin prestar fianza, como efectivamente acaba de suceder, ya que el citado Tribunal del Mar, ha debido seguir la jurisprudencia internacional sentada en los casos de los galeones espa?oles Galga, Juno y Nuestra Se?ora de las Mercedes, que proclama sin ambages la inmunidad soberana de los buques de Estado. Lo que no significa liberar tambi¨¦n al deudor de la deuda principal, por no ser el objeto del pleito sobre la procedencia del embargo.
Pero dejando de lado las importantes razones expuestas sobre los complejos viricuetos procedimentales, lo que se est¨¢ debatiendo es, inter alia, si un particular, en este caso un fondo de inversi¨®n, puede doblegar la voluntad de un Estado soberano acudiendo a tribunales de justicia ajenos a los del propio Estado deudor soberano.
No se trata ahora de enjuiciar si las quitas son vinculantes para los no votantes, ni si est¨¢n justificadas, bien ¨Ccomo dice el gobierno argentino- por el estado de necesidad de la naci¨®n o bien ¨Csigue diciendo- porque pagando ¨ªntegramente a los disidentes dejar¨¢n de cobrar los firmantes que se aquietaron.
Lo que se est¨¢ debatiendo es si un fondo de inversi¨®n puede doblegar a un Estado? acudiendo a tribunales de justicia ajenos a los del propio Estado deudor soberano
Lo que est¨¢ en juego, m¨¢s all¨¢ del caso de la fragata Libertad, es la formaci¨®n de un precedente supranacional que d¨¦ m¨¢s seguridad jur¨ªdica, tanto a los Estados como a los inversores. En otras palabras, se trata de saber el alcance de los derechos y obligaciones de deudores y acreedores cuando estos son, respectivamente, Estados y particulares.
Actualmente, no pocos ciudadanos y sociedades particulares, al igual que los entes p¨²blicos en dificultades, se ven afectados por problemas similares a los que se enfrentan el gobierno argentino y dos fondos privados norteamericanos de inversores. Lo que ahora se ventila entre americanos, sudamericanos unos norteamericanos otros, ma?ana puede ser entre europeos. Porque griegos, portugueses, irlandeses, chipriotas, italianos y espa?oles, afrontan crisis parecidas y han de encontrar la forma de satisfacer a sus acreedores; sean particulares, bancos o fondos de inversiones alemanes, holandeses, franceses o finlandeses, e incluso espa?oles.
Por todo ello, aunque la fragata ¡°Libertad¡± ha recuperado la libertad, el desenlace final de esta madeja judicial no ha terminado. Solo una decisi¨®n judicial sobre la cuesti¨®n de fondo -?podr¨¢n los acreedores particulares forzar el pago a los Estados deudores?- dar¨¢ luz sobre la consolidaci¨®n del necesario, y todav¨ªa precario, derecho uniforme del comercio internacional.
Ignacio Arroyo es catedr¨¢tico de Derecho Mercantil en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.