Razones y sinrazones de la autodeterminaci¨®n
Cuestionar un Estado y una naci¨®n seculares exige una buena explicaci¨®n
El incremento de las tensiones secesionistas en Catalu?a obliga a plantearse con un m¨ªnimo de reposo la naturaleza del principio de autodeterminaci¨®n. En la vida pol¨ªtica hay conceptos e ideas que vienen acompa?ados de una presunci¨®n de legitimidad. Sucede esto con la idea de autodeterminaci¨®n, m¨¢s todav¨ªa con el derecho a decidir, muy por encima en la estima ciudadana de conceptos similares como el derecho de secesi¨®n o la misma llamada a la independencia nacional. No parece por ello fuera de lugar una breve reflexi¨®n sobre un principio de autodeterminaci¨®n que tiene dos claras dimensiones no siempre congruentes: la interna, equivalente al derecho de autogobierno, entendiendo por tal el derecho de todo ciudadano a participar en la formaci¨®n y control de su gobierno, y, con un peque?o toque de ilusionismo (dec¨ªa R. Emerson), la externa, el derecho de un colectivo de personas a formar su propia organizaci¨®n pol¨ªtica si as¨ª lo decide la voluntad mayoritaria de sus integrantes.
La desmesura de una concepci¨®n lata de la autodeterminaci¨®n externa hace indispensable una especificaci¨®n acerca de cu¨¢les ser¨ªan los colectivos en condiciones de ejercer el supuesto derecho a la creaci¨®n de su propio orden pol¨ªtico. En definitiva, de fijar el autos y el alcance del proceso determinante. Es el momento en que el derecho a la autodeterminaci¨®n externa da paso a la recuperaci¨®n del viejo principio de las nacionalidades. Ser¨ªan los pueblos, entendidos como realidades ¨¦tnico-culturales, que han trascendido a la condici¨®n de naciones a trav¨¦s de un proceso de toma de conciencia pol¨ªtica, los que podr¨ªan aspirar al m¨¢ximo de realizaci¨®n pol¨ªtica en la forma de un Estado soberano.
As¨ª acotado, este derecho sigue siendo un principio pol¨ªtico de casi imposible aplicaci¨®n. Si en el mundo pueden existir de 4.000 a 5.000 potenciales naciones culturales, atendiendo a la existencia de una lengua espec¨ªfica, ning¨²n pol¨ªtico responsable podr¨¢ admitir un principio que puede conducir a una voladura del mapa del mundo para dar paso a la plena realizaci¨®n pol¨ªtica de las eventuales demandas de unas naciones as¨ª entendidas. El fil¨®sofo pol¨ªtico todav¨ªa podr¨ªa a?adir otra raz¨®n a este l¨ªmite impuesto por una elemental prudencia pol¨ªtica. Se tratar¨ªa de constatar la raz¨®n por la cual algunas singularidades culturales y no otras, las religiosas por ejemplo, podr¨ªan optar por un supuesto derecho a la autodeterminaci¨®n externa.
El absurdo de un principio que en su desarrollo amenaza con desbordar los efectos potencialmente destructivos de un presunto derecho a la revoluci¨®n, obliga a fijar los l¨ªmites en que el mismo puede ejercerse. Hasta la II Guerra Mundial no hubo otros l¨ªmites que los de la fuerza de los procesos de independencia, el aprovechamiento de las crisis de los imperios o la voluntad de las grandes potencias. Con la pr¨¢ctica de Naciones Unidas, el principio de la autodeterminaci¨®n externa se pone al servicio de los procesos de descolonizaci¨®n. Las regulaciones complementarias del derecho internacional permiten ampliarlo a supuestos de opresi¨®n cultural o pol¨ªtica, pero m¨¢s all¨¢ de este marco, la autodeterminaci¨®n externa constituye un principio sin fuerza normativa que lo respalde y, puede a?adirse, sin justificaci¨®n moral o pol¨ªtica que lo avale. Entender este principio como el mero fruto de una voluntad pol¨ªtica no justificada en alguno de los argumentos recogidos en el derecho internacional, adem¨¢s de un acto irreflexivo, chocar¨ªa con el principio de conservaci¨®n y mantenimiento de las realidades estatales reconocido en ese marco jur¨ªdico.
La Constituci¨®n no deja hueco para una consulta como la pretendida por el nacionalismo catal¨¢n
En el caso espa?ol, los l¨ªmites del derecho internacional y del sentido com¨²n a la pr¨¢ctica del principio de autodeterminaci¨®n externa se ven complementados por un orden constitucional que en su art¨ªculo 2 reconoce la indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola y hace al pueblo espa?ol en su conjunto depositario de la soberan¨ªa. Quiere ello decir que la apelaci¨®n a este principio por una parte del territorio espa?ol solamente puede abrirse paso, desde el punto de vista del derecho, mediante un proceso de reforma constitucional. Y desde el punto de vista de una sociedad democr¨¢tica y desarrollada, mediante la explicaci¨®n de las razones que llevan al cuestionamiento de un Estado y una naci¨®n seculares, presumiendo la inviabilidad de otros expedientes pol¨ªticos de car¨¢cter liberal-democr¨¢tico para solventar los hipot¨¦ticos problemas que aspiran a solucionarse mediante la voladura del Estado. Lo que a menudo se olvida en un planteamiento de pretensiones secesionistas aplicado al caso espa?ol es que el Estado de los espa?oles descansa en una legitimidad hist¨®rica, democr¨¢tica y nacional que cuando menos es equiparable a la que puede amparar las pretensiones de separaci¨®n. Lo que hace obligado el proceso de di¨¢logo y negociaci¨®n como v¨ªa de soluci¨®n de cualquier contencioso de esta naturaleza.
La insistencia del nacionalismo catal¨¢n en la traum¨¢tica v¨ªa de la autodeterminaci¨®n externa hace que de modo comprensible surjan voces en Catalu?a y en el resto de Espa?a que se manifiestan a favor de una consulta. Resultan muy convincentes las razones de los que piensan que esa consulta pondr¨ªa de manifiesto la falta de apoyo mayoritario a las opciones secesionistas. El problema es que nuestro orden constitucional no deja hueco para la misma. El art¨ªculo 94 de la Constituci¨®n prev¨¦ un refer¨¦ndum consultivo para ¡°todos los ciudadanos¡±. Salvo que se pretenda conocer la voluntad del conjunto de los espa?oles sobre una eventual separaci¨®n de Catalu?a, parece evidente que el ¨²nico cauce jur¨ªdico para la misma habr¨ªa de ser la reforma de la Constituci¨®n. Pero m¨¢s all¨¢ de la autoridad que se desprende de la observancia del Estado de derecho, creo que conviene insistir en la necesidad de una justificaci¨®n de la demanda de secesi¨®n que haga inviables los expedientes a favor del pluralismo cultural y pol¨ªtico previstos en el ordenamiento constitucional. Sin esta justificaci¨®n y su posterior discusi¨®n, el conjunto de los espa?oles no podr¨¢ tomarse en serio las pretensiones de una parte de la sociedad catalana y no podr¨¢, en consecuencia, pensar en las posibles soluciones a las mismas.
Andr¨¦s de Blas Guerrero es catedr¨¢tico de Teor¨ªa del Estado en la UNED.
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