Los t¨¦rminos del desaf¨ªo soberanista
El debate no es si finalmente existe o no un derecho a la secesi¨®n sino si Catalu?a puede alegar una ¡°redistribuci¨®n discriminatoria¡± de suficiente magnitud para justificar su separaci¨®n del resto de Espa?a
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El desaf¨ªo soberanista de Catalu?a surgido de la manifestaci¨®n del 11 de septiembre y encauzado con el pacto entre CiU y ERC tras las elecciones del 25 de noviembre supone tambi¨¦n un reto intelectual. Los que trabajamos en el ¨¢mbito acad¨¦mico y no estamos en la ¨®rbita de ning¨²n partido pol¨ªtico tenemos el deber de afrontar este reto sin posiciones previas, con el ¨¢nimo de aclarar los t¨¦rminos del problema al conjunto de la ciudadan¨ªa y, de esta manera, elevar el nivel del debate.
Para afrontar este reto de una manera que no sea est¨¦ril por definici¨®n hay que hacer un esfuerzo y elevarse por encima de derecho constitucional espa?ol. Es obvio que la Constituci¨®n espa?ola de 1978 no establece el derecho a la secesi¨®n, contrariamente a lo que suced¨ªa con la Constituci¨®n yugoslava de 1974 o la sovi¨¦tica de 1977. Si el debate se limita a constatar que la Constituci¨®n no permite lo que muchos ciudadanos catalanes reclaman no merece el nombre de debate.
Dos herramientas ¨²tiles para superar el cors¨¦ de la Constituci¨®n espa?ola son la teor¨ªa pol¨ªtica y la pol¨ªtica comparada. Ambas herramientas han sido utilizadas por diferentes columnistas pero no siempre con el atino que ser¨ªa deseable. Un ejemplo nos los ofrece F¨¦lix Ovejero, un formidable fil¨®sofo catal¨¢n (¨¦l sostiene que es economista, pero no hay duda de d¨®nde vive y trabaja) que no siempre logra escribir olvidando cu¨¢l es su partido pol¨ªtico de referencia. En un lejano art¨ªculo del pasado septiembre Ovejero dec¨ªa, con toda la raz¨®n, que ¡°el debate est¨¢ abierto y, por supuesto, cabe abordar sus fundamentos¡±. Para ello, recomendaba la lectura de Secession, una obra pionera del fil¨®sofo norteamericano Allen Buchanan sobre ¡°la moralidad del divorcio pol¨ªtico¡±.
No hay debate si solo se dice que la Constituci¨®n no permite lo que muchos catalanes reclaman
Sin duda, Secession es una buena entrada a una bibliograf¨ªa fecunda sobre esta espinosa cuesti¨®n. La l¨¢stima es la lectura sesgada de Ovejero. Para Buchanan, dice Ovejero, el territorio de una comunidad pol¨ªtica es indivisible (¡°se vota dentro de las fronteras, no las fronteras¡±). En esta interpretaci¨®n ovejeriana de Buchanan, ¡°el ¡®derecho¡¯ a la separaci¨®n es, si acaso, derivado, respuesta a una violaci¨®n sistem¨¢tica de derechos b¨¢sicos, como sucede con las colonias¡±. Cuando uno lee el libro de verdad, se da cuenta de que la tesis de Buchanan no es tan simple como pretende Ovejero. La conclusi¨®n principal de Buchanan es que existe un derecho moral a la secesi¨®n, sujeto a ciertas condiciones que no son solo la violaci¨®n de derechos b¨¢sicos. Buchanan sostiene, como otros muchos despu¨¦s de ¨¦l, que entre las injusticias perpetradas por los estados que pueden justificar la secesi¨®n tambi¨¦n est¨¢ la injusticia de la ¡°redistribuci¨®n discriminatoria¡±, que es el motor de muchos movimientos secesionistas emp¨ªricos.
En este punto Buchanan cita a otro autor de calidad, Donald Horowitz, que en 1985 public¨® Ethnic Groups in Conflict, donde se hac¨ªa eco del ¡°m¨ªtico¡± d¨¦ficit fiscal catal¨¢n con datos procedentes nada menos que de Juan Jos¨¦ Linz: ¡°A finales de los 60, Catalu?a pagaba el 31 por ciento de todos los impuestos de Espa?a, pero recib¨ªa solo el 13 por ciento de las inversiones¡±. Leyendo a Buchanan con todas las letras, el debate ya no es si existe o no un derecho a la secesi¨®n sino si Catalu?a puede alegar una ¡°redistribuci¨®n discriminatoria¡± de suficiente magnitud para justificar la secesi¨®n. Aqu¨ª hay que atender no solo a los datos sino tambi¨¦n a la manera como son percibidos actualmente, y tambi¨¦n a las din¨¢micas hist¨®ricas. M¨¢s all¨¢ del per¨ªodo franquista focalizado por Horowitz, l¨¦ase, por ejemplo, la denuncia del d¨¦ficit fiscal avant la lettre hecha en 1902 por Guillem Graell, que no era ning¨²n l¨ªder independentista sino el secretario de la patronal catalana.
Es en este punto donde puede resultar instructiva la segunda herramienta propuesta, que es la pol¨ªtica comparada. Aprovechando que Croacia est¨¢ a punto de convertirse en el 28? estado miembro de la Uni¨®n Europea podemos tomar la secesi¨®n croata como ejemplo. En el cl¨¢sico History of Balkans de Barbara Jelavich encontramos un pasaje muy ilustrativo a prop¨®sito del manifiesto firmado en 1967 por 130 intelectuales croatas para reclamar el reconocimiento de la lengua croata como distinta del serbio. ¡°Aunque la cuesti¨®n de la lengua era importante¡±, dice Jelavich, ¡°los principales agravios croatas eran econ¨®micos¡±. Los croatas sosten¨ªan que Serbia ¡°explotaba¡± a las dem¨¢s rep¨²blicas. En particular, denunciaban que el 30 por ciento de la riqueza de Croacia era ¡°drenada¡± en beneficio de otras partes de Yugoslavia. En este contexto, no es extra?o que en la ¡°primavera croata¡± de 1971 los nacionalistas croatas exigieran ¡°pleno control sobre todos los impuestos recaudados en Croacia¡±.
Pero nuestro inter¨¦s por la pol¨ªtica comparada va m¨¢s all¨¢ de observar el leit motiv de la ¡°redistribuci¨®n discriminatoria¡± en los movimientos secesionistas emp¨ªricos. La pol¨ªtica comparada puede servir para calibrar la validez de un argumento expuesto repetidamente en los ¨²ltimos tiempos en el debate sobre la secesi¨®n de Catalu?a (dos casos recientes son el art¨ªculo de Francisco Rubio Dami¨¢n publicado en estas p¨¢ginas y las declaraciones de Felipe Gonz¨¢lez en distintos foros, entre ellos el simposio Catalu?a/Espa?a organizado por este peri¨®dico). El argumento dice que en un refer¨¦ndum de secesi¨®n de Catalu?a deber¨ªan votar todos los ciudadanos espa?oles, no solo los catalanes. (La convicci¨®n impl¨ªcita es que los ciudadanos espa?oles se pronunciar¨ªan en contra de la secesi¨®n).
Los votantes de los plebiscitos celebrados en Europa fueron los de las regiones afectadas
El caso de la antigua Yugoslavia es instructivo; a pesar de que la Constituci¨®n mencionaba ¡°el derecho de todos los pueblos a la libre determinaci¨®n, incluido el derecho a la secesi¨®n¡±, hubo un intenso debate jurisprudencial sobre si este derecho a la secesi¨®n lo pod¨ªan ejercer las rep¨²blicas o solo el conjunto de los ¡°pueblos yugoslavos¡±. En t¨¦rminos pr¨¢cticos, lo ejercieron Eslovenia, Croacia, Macedonia y Bosnia Herzegovina en sendos referendos que fueron reconocidos por la comunidad internacional. En el caso de los referendos de secesi¨®n de las rep¨²blicas sovi¨¦ticas solo votaron los ciudadanos de las rep¨²blicas afectadas. Si vamos m¨¢s all¨¢ de las secesiones en contextos donde hab¨ªa una menci¨®n constitucional a la secesi¨®n (la RSF de Yugoslavia y la URSS), se observa el mismo patr¨®n. En el caso de la ¨²nica secesi¨®n supervisada por la Uni¨®n Europea (la de Montenegro respecto a la Uni¨®n Estatal de Serbia y Montenegro), los ¨²nicos votantes fueron los ciudadanos de Montenegro.
Y si abrimos la mirada a toda la serie de plebiscitos celebrados en Europa desde la Revoluci¨®n Francesa los votantes fueron siempre los ciudadanos de las regiones afectadas. El primer plebiscito que registra el cl¨¢sico A Monograph on Plebiscites, publicado en 1920 en Washington, es el de Avi?¨®n y el Condado Venaissin, que en 1791 votaron a favor de su anexi¨®n a Francia sin que el resto de ciudadanos de los estados pontificios pudieran participar en la consulta. Y el ¨²ltimo es la separaci¨®n de Noruega respecto a los Reinos Unidos de Noruega y Suecia, decidida en una consulta de 1905 en la que solo participaron los ciudadanos noruegos. Como explica James Brown Scott en la nota introductoria, los trabajos de esa monograf¨ªa no eran solo de inter¨¦s para expertos en derecho internacional sino tambi¨¦n para los pol¨ªticos y diplom¨¢ticos encargados de gestionar los plebiscitos previstos por los tratados que pusieron fin a la I Guerra Mundial. En la regi¨®n de Schleswig, por poner un solo ejemplo, los ciudadanos del norte votaron a favor de Dinamarca sin que el conjunto de ciudadanos alemanes pudiera impedirlo, y los del sur a favor de Alemania sin que el conjunto de ciudadanos daneses pudiera pronunciarse al respecto.
Terminamos. En su vertiente pol¨ªtica, la respuesta al desaf¨ªo soberanista de Mas debe ser una respuesta pol¨ªtica. Lo que no es de recibo es que en el debate intelectual se excluya de entrada la mera posibilidad de la secesi¨®n ali?ando al gusto la teor¨ªa pol¨ªtica o defendiendo argumentos que no tienen ning¨²n apoyo en la pol¨ªtica comparada.
Albert Branchadell es profesor de la Facultad de Traducci¨®n e Interpretaci¨®n de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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