La corrupci¨®n no debe quedar impune
Debemos acordar la expulsi¨®n precoz de la pol¨ªtica de quienes sean encausados
La lucha contra la corrupci¨®n pol¨ªtica no es f¨¢cil; menos si lo hacemos con las manos atadas a la espalda. Cuando la corrupci¨®n se hace por sist¨¦mica insoportable, nos percatamos de que los mecanismos de respuesta no funcionan adecuadamente, pues, o no son asumidos por quienes deber¨ªan, o ponerlos en marcha, especialmente los judiciales, es tarea ¨ªmproba.
En cierta medida, pedimos peras al olmo. En efecto, implementar los mecanismos pol¨ªticos y jur¨ªdicos de respuesta depende en buena media de aquellos que habitan los espacios donde se referencia la corrupci¨®n. Como ha se?alado el Greco (Grupo de Estados contra la corrupci¨®n) en sus an¨¢lisis sobre Espa?a, no falla tanto la legislaci¨®n como su aplicaci¨®n. Aqu¨ª, el d¨¦ficit de medios personales y materiales es clamoroso. As¨ª, por el Juzgado de Nules, tras cinco a?os instruyendo el caso Fabra, han pasado siete jueces y cuatro fiscales. Olvidado el entusiasmo institucional del 11-M, los jueces de instrucci¨®n de la Audiencia Nacional reclaman m¨¢s auxilio pericial por parte del Ministerio de Hacienda y de la Intervenci¨®n del Estado para evitar que se eternicen las causas. Dos muestras.
La presunci¨®n de inocencia es un derecho fundamental que vale para el proceso, no fuera de ¨¦l
Se alzan voces que claman contra, en su opini¨®n, breves plazos de prescripci¨®n. Salvo el delito fiscal que prescribe a los cinco a?os, la mayor parte de las infracciones que hoy nos aquejan prescriben entre 5 y 10 a?os. Tiempo, entiendo, m¨¢s que suficiente. Dilatar los plazos sin poner medios es un brindis al sol. Lo que debemos preguntarnos es por qu¨¦ Hacienda, la Intervenci¨®n del Estado y las de las comunidades aut¨®nomas, al igual que los diversos Tribunales de Cuentas, van con tal retraso en la verificaci¨®n ordinaria de las cuentas p¨²blicas y de las de los partidos pol¨ªticos, lo que hace muchas previsiones in¨²tiles. Debemos preguntar cu¨¢les son sus planes de trabajo, si son realistas, si se cumplen y especialmente porqu¨¦ sus recomendaciones y observaciones resultan reiteradamente incumplidas. En no poca medida cabe hablar de una cierta impunidad de facto; eso sin hablar del indulto regio.
La otra cuesti¨®n relevante es que los encausados apuran hasta las heces su cargo, enarbolando la sagrada presunci¨®n de inocencia. Interesadamente confunden dos cosas. La primera, la presunci¨®n de inocencia es un derecho fundamental que vale para el proceso, no fuera de ¨¦l. Por eso la responsabilidad penal y la pol¨ªtica son diversas.
Dicho esto, hay que ir un paso m¨¢s all¨¢: la precoz expulsi¨®n de quien aparezca como corrupto. Sin embargo, el pol¨ªtico imputado, al son de quim¨¦ricas conspiraciones en su contra y contra la patria, se resiste a ello, se equipara al ciudadano com¨²n y se muestra m¨¢s doliente que este. Si el ciudadano no se ve privado de sus derechos hasta que es condenado, pues es presumido inocente hasta ese momento, por qu¨¦, inquiere el encausado-pol¨ªtico, ¨¦l ha de verse privado de esa presunci¨®n y ser despojado de sus cargos. Por dos razones muy sencillas. La primera: es falsa esa pretendida igualdad. La funci¨®n p¨²blica comporta prerrogativas y cargas para garantizar la limpieza de su ejercicio que no son necesarias en la vida com¨²n. O sea: en lo desigual no hay igualdad a proteger.
El grupo pol¨ªtico que no promueva la dimisi¨®n de sus imputados quedar¨¢ ante la ciudadan¨ªa como un ventajista
La segunda raz¨®n es esencialmente pol¨ªtica. Cuando un pol¨ªtico es encausado, se le genera un profundo conflicto de intereses: el ejercicio de su funci¨®n se ve alterado por su leg¨ªtimo derecho de defensa. Ya no puede prestar la atenci¨®n y ponderaci¨®n que el cargo le impone. Por ello, mientras se reforman las leyes, hay que esperar de nuestros pol¨ªticos un paso al frente que dignificar¨ªa su actuaci¨®n: pol¨ªticamente es obligada la dimisi¨®n de los cargos electos, por m¨¢s que no sea obligada a¨²n legalmente, desde que se produce la imputaci¨®n formal, esto es, desde el momento en que el juez de Instrucci¨®n le comunica el auto de imputaci¨®n y le da conocimiento ¨ªntegro de las actuaciones.
Estas resoluciones judiciales de imputaci¨®n, por lo que alcanzo a ver, est¨¢n m¨¢s que suficientemente motivadas, por encima de la media, e ilustran plenamente al interesado y a la ciudadan¨ªa por qu¨¦ se atribuye indiciariamente un delito o un haz de delitos. En fin, la imputaci¨®n satisface todos los derechos y garant¨ªas procesales. Cabe objetar que, en caso de absoluci¨®n, un da?o cuando menos honor¨ªfico se ha inferido al procesado. Puede ser. Pero no pasa de ser un inherente riesgo profesional, que el ejercicio sin tacha de la funci¨®n p¨²blica evita.
Tambi¨¦n se aduce que un grupo pol¨ªtico podr¨ªa requerir a sus integrantes la dimisi¨®n y otros no; as¨ª, tal conducta ser¨ªa perjudicial para los m¨¢s cumplidores. Nada menos cierto. Una cualidad pol¨ªticamente olvidada es la generosidad, hija como es de la inteligencia. El grupo pol¨ªtico que no promueva la dimisi¨®n de sus imputados quedar¨¢ ante la ciudadan¨ªa como un ventajista. Tal percepci¨®n cotiza muy a la baja en la actualidad y ser¨ªa un primer, peque?o, pero primer, paso en la direcci¨®n de una regeneraci¨®n pol¨ªtica. El segundo paso, reitero, ha de ser la dotaci¨®n de medios personales y materiales a la justicia; si no hubiera dinero, an¨²lense partidas superfluas, que a¨²n hay muchas, sin perjudicar los derechos ciudadanos. La causa p¨²blica lo vale.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona e investigador principal del grupo ¡°Estrategias preventivas y reactivas contra la corrupci¨®n¡±.
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