Aclaraciones sobre el derecho a decidir
La cerraz¨®n ante la consulta soberanista solo aumentar¨¢ el malestar ciudadano
En un reciente art¨ªculo, Las confusiones sobre el derecho a decidir, el diputado Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas defend¨ªa que el llamado derecho a decidir era confuso, inventado para edulcorar la autodeterminaci¨®n y una mera reivindicaci¨®n pol¨ªtica nacionalista contra la que cabe oposici¨®n y, sobre todo, la legalidad vigente.
Ciertamente, para algunos, el derecho a decidir es un mero neologismo para referirse al derecho de autodeterminaci¨®n. Para otros, en cambio, es la calificaci¨®n con la que se puede referir a los procesos soberanistas surgidos en las democracias liberales de Occidente, fuera de los procesos de descolonizaci¨®n. Adem¨¢s, este concepto encontrar¨ªa una de sus m¨¢ximas justificaciones en el reciente dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre Kosovo, en el cual este tribunal expon¨ªa que en el caso de que se agotaran otras v¨ªas de entendimiento y se proclamase por los actores pol¨ªticos leg¨ªtimos, de manera no violenta, una declaraci¨®n de independencia, no cabr¨ªa ning¨²n obst¨¢culo legal internacional. En definitiva, el derecho a decidir es la demanda democr¨¢tica de un demos que reivindica la capacidad de decidir sobre todas las materias que le incumben, en base al principio democr¨¢tico; es un ejercicio de radicalidad democr¨¢tica. Como sostiene el profesor de la Universidad Pompeu Fabra Jaume L¨®pez, el derecho a decidir supone un nuevo paradigma pol¨ªtico y te¨®rico en base al cual pueden entenderse las reivindicaciones soberanistas de Occidente.
La demanda soberanista no es un hecho exclusivo de naciones hist¨®ricas existentes en el Reino de Espa?a. Ah¨ª est¨¢n Quebec, Irlanda del Norte, Groenlandia, Escocia o Flandes, entre otros. Todos ellos son procesos diferentes, pero tienen una caracter¨ªstica com¨²n: en todos ellos ser¨¢ la ciudadan¨ªa de estos territorios la que decidir¨¢ su futuro jur¨ªdico-pol¨ªtico, y su Estado matriz reconocer¨¢ esa decisi¨®n y adaptar¨¢ la legalidad si hiciera falta. La clave se encuentra en otorgar la primac¨ªa al principio democr¨¢tico, que impide oponerse a la voluntad de aquellos demos por medio de obst¨¢culos jur¨ªdicos formales.
El principio democr¨¢tico
impide oponerse a la
voluntad de un pueblo con obst¨¢culos jur¨ªdicos?
A d¨ªa de hoy, la demanda soberanista ha llegado a un punto ¨¢lgido en Catalu?a y Pa¨ªs Vasco. Ello ha sido debido a razones diferentes: el proceso de recentralizaci¨®n estatal, el incumplimiento del traspaso de transferencias o el recurso sistem¨¢tico ante los tribunales de decisiones de los Parlamentos vasco o catal¨¢n. Agravios por los que actualmente una mayor¨ªa de la ciudadan¨ªa de estos territorios rechaza el encaje institucional de estas naciones en el Estado. Las diferentes declaraciones institucionales de los Parlamentos vasco y catal¨¢n indican que en estas sociedades existe una voluntad real de decidir su futuro institucional.
Pero frente a esta demanda, en ocasiones, se sostiene que es imposible no ya el derecho a decidir, sino tambi¨¦n realizar una consulta soberanista sin una reforma constitucional previa por chocar principalmente con el art¨ªculo 2. Pero, ?no ser¨ªa m¨¢s l¨®gico sondear a la poblaci¨®n solicitante para saber si es necesario un cambio constitucional? As¨ª lo se?alaba el catedr¨¢tico Rubio Llorente, en su art¨ªculo Un refer¨¦ndum para Catalu?a: ¡°Lo urgente, lo inaplazable, es verificar la solidez y el contenido de esas aspiraciones, y para esto no hay otro camino que el del refer¨¦ndum¡±. ?Tras ello? El Tribunal Supremo de Canad¨¢, en su ya famosa opini¨®n sobre Quebec, resolvi¨® que el Gobierno de Canad¨¢ tendr¨ªa que entrar en negociaciones con el Gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
Ante la actual crisis territorial, lo m¨¢s l¨®gico ser¨ªa establecer los cauces para consultar y conocer el deseo de los ciudadanos vascos y catalanes, ya que la cerraz¨®n e imposici¨®n legal no har¨¢n m¨¢s que aumentar el malestar ciudadano en esos territorios y la reivindicaci¨®n soberanista ir¨¢ torn¨¢ndose en una reclamaci¨®n democr¨¢tica. De igual forma, si no caben otras v¨ªas se estar¨¢n legitimando las unilaterales. Benegas sosten¨ªa en su art¨ªculo: ¡°Pensar que una naci¨®n como Espa?a est¨¢ dispuesta a automutilarse (¡) es una ingenuidad pol¨ªtica extrema. Plantear que esto se pueda pactar y sea una posibilidad pac¨ªfica es una ingenuidad mayor. Es dif¨ªcil negarle a Espa?a el derecho a defender su integridad territorial¡±. Esta afirmaci¨®n, adem¨¢s de sonar amenazante (imag¨ªnese el caso de si un independentista vasco hiciera la misma manifestaci¨®n en t¨¦rminos relativos a Euskal Herria), no tendr¨ªa ninguna l¨®gica, ni siquiera defendida como respuesta constitucionalmente prevista, refiri¨¦ndose al art¨ªculo 8 de la Constituci¨®n, ya que un comportamiento ¡°no pac¨ªfico¡± entrar¨ªa en contradicci¨®n con los principios pac¨ªficos del derecho europeo e internacional que le obligan a Espa?a. En este sentido, cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia sostiene que el respeto a la integridad territorial es un concepto que debe entenderse en las relaciones entre Estados y no en lo relativo al interior del Estado.
En definitiva, ante el dilema de qu¨¦ se puede hacer ahora ante la situaci¨®n de Catalu?a, solamente cabe una respuesta: di¨¢logo de buena fe y sin exclusiones entre las autoridades catalanas y espa?olas, cara a establecer la f¨®rmula v¨¢lida para consultar a la ciudadan¨ªa de Catalu?a. Despu¨¦s, y tras conocer el resultado, actuar en consecuencia y adaptar la legalidad a la realidad, ya que de otra manera la sociedad catalana, partiendo de una situaci¨®n de hecho, tomar¨¢ sus decisiones de manera leg¨ªtima y legal y todas sus decisiones producir¨¢n derecho, derecho catal¨¢n.
Jon I?arritu es diputado de Amaiur.
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