La mujer vuelve a perder
La reforma del aborto pretende que el feto es persona, pero para ello se requiere nacer
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, en declaraciones recientes a este peri¨®dico, expuso cu¨¢l es su posici¨®n ante la regulaci¨®n actual de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo (IVE). No ofreci¨® a¨²n un texto prenormativo, sino ideas m¨¢s o menos concretas, como la de la preeminencia, en algunos casos, de la integridad del feto sobre los derechos fundamentales de la mujer. Ese amagar y no dar (desde el inicio mismo de la legislatura) sobre el tema de la reforma del aborto ofrece una equivocidad calculada sobre el alcance de una contrarreforma de la normativa actual y amenaza los derechos de las mujeres en la consolidaci¨®n de una vida sexual y reproductiva sanas.
As¨ª, se nos ofrece alguna de cal y otras de arena. Las de cal: ya no parece argumentarse que el aborto es equiparable al asesinato, algo que nunca lo fue en nuestro derecho penal contempor¨¢neo desde el siglo XIX. En segundo lugar, el feto deja de ser para el conservadurismo oficial un bien absoluto: la IVE puede ser, seg¨²n y c¨®mo, legalmente posible. Ahora las de arena. La principal: el feto es persona. Otra no menos importante: la vida empieza con la concepci¨®n. Una nueva: la protecci¨®n de los discapacitados, protecci¨®n de origen internacional, nada menos.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 estableci¨® que el feto no es persona, sino solo un inter¨¦s a proteger
Por ello, la vuelta atr¨¢s, derogando la Ley de 2010, recurrida por el Grupo Parlamentario Popular ante el Tribunal Constituciona, comporta, con la penumbra informativa en la que acontecen las afirmaciones que comento, no saber hasta d¨®nde llegar¨¢ la regresi¨®n. Una cosa parece, al menos en teor¨ªa, clara: los conservadores aceptan la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 que bendijo, con matices menores, la regulaci¨®n anterior.
La idea fuerte del planteamiento contrario a la IVE, especialmente si esta se concibe, como hace el moderno derecho comparado, como un derecho de la mujer, es que el feto es persona y es persona desde el mismo momento de la concepci¨®n.
Sin embargo, quienes ensalzan sin cuento la Constituci¨®n y ponen como l¨ªmite de sus actuaciones al Tribunal Constitucional deber¨ªan recordar que la sentencia 53/1985 desbarat¨® este planteamiento al establecer que el feto no es persona, sino solo un inter¨¦s a proteger. Inter¨¦s, por otro lado, que no es absoluto: ¡°Si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se proteger¨ªa m¨¢s a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizar¨ªa a la mujer por defender su derecho a la vida (¡); por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre¡±. Por tanto, el feto ni es persona ni es un bien que pueda condicionar el derecho a la vida de la madre.
Sentado lo anterior, se alude ahora a que, en los casos de malformaci¨®n fetal, compatible o no con la vida posnatal, se contravendr¨ªa la Convenci¨®n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de 2006, ratificada en 2008). Dejando de lado la contradicci¨®n no menor de enarbolar esta norma con el vaciamiento material de la Ley de Dependencia, hay que dejar sentados dos aspectos esenciales. El primero, que la Convenci¨®n es un instrumento de derecho internacional que, como la inmensa mayor¨ªa de los que aprueba Naciones Unidas, supone todo lo m¨¢s un compromiso estatal, aqu¨ª de eliminar obst¨¢culos que impidan el libre desarrollo de la personalidad de los discapacitados.
Si la reforma sigue adelante, un feto malformado ser¨¢ un bien superior a la libertad de la mujer, y lo ser¨¢ bajo pena criminal
La segunda cuesti¨®n hace referencia a que, en lugar alguno de dicha Convenci¨®n se hace referencia al aborto, a la IVE, al embarazo u otro estado an¨¢logo. No hace referencia, porque los destinatarios ¨²ltimos de la acci¨®n gubernamental son las personas y los fetos, como sabemos, no son personas. Se es persona cuando se nace, tal como reza la legislaci¨®n civil; sin nacimiento no hay personalidad seg¨²n secular legislaci¨®n.
Lo que en el fondo sucede, tal como demuestra el recurso de constitucionalidad interpuesto contra la Ley de 2010 ya mencionada, es que esta se configura como una ley que reconoce el derecho fundamental de la mujer a su sexualidad y a su libre maternidad. Por ello, declara impune la IVE cometida dentro de las primeras 14 semanas de embarazo, sin alegar ning¨²n motivo. ?nicamente se requiere que la mujer sea informada de las posibilidades que tiene de continuar la gestaci¨®n y de las eventuales (?cu¨¢les, hoy d¨ªa?) ayudas a percibir por tal maternidad y dejar un lapso de tres d¨ªas entre esa informaci¨®n y la IVE.
Si las cosas no se tuercen, no solo se arrumbar¨¢ con esta libertad b¨¢sica, sino que un feto malformado ser¨¢ un bien superior a la libertad y bienestar de la mujer. Y lo ser¨¢ bajo pena criminal. Hay que repetir que las legislaciones sobre el aborto permiten abortar, no obligan a hacerlo; igual que la previsi¨®n del matrimonio o de la compraventa: nadie ha de casarse ni ha de comprar o vender. Lo que no es de recibo es que unas muy respetables creencias de una minor¨ªa (as¨ª lo pone de manifiesto la demoscopia) se impongan a la mayor¨ªa por la v¨ªa de la ley penal: se podr¨¢ ir a la c¨¢rcel por discrepar, en el fondo, de una tesis religiosa que oficialmente rige hace apenas 200 a?os y se presenta como eterna. Muy democr¨¢tico no parece.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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