Reforma unilateral
El Gobierno cambia las reglas del Poder Judicial contra la oposici¨®n y las asociaciones de jueces
La reforma de la ley del Poder Judicial ha sido denunciada por la oposici¨®n pol¨ªtica como una operaci¨®n del partido gobernante para controlar el ¨®rgano de gobierno de los jueces, que tambi¨¦n provoca quejas de asociaciones judiciales sobre diversos aspectos. La mayor¨ªa absoluta legitima al PP para cambiar las leyes, pero es cierto que alterar la regulaci¨®n de los poderes del Estado (y el judicial lo es, de acuerdo con la Constituci¨®n) debe conllevar dosis de prudencia y voluntad de consenso. La reforma, ya aprobada por el Congreso, est¨¢ solo a falta del tr¨¢mite del Senado.
Se mantiene el procedimiento de elecci¨®n parlamentaria de los vocales del Consejo del Poder Judicial (10 por el Congreso y 10 por el Senado), pero se introduce un nuevo mecanismo de ¡°eliminaci¨®n de situaciones de bloqueo¡±, seg¨²n el cual basta con que una de las dos c¨¢maras de las Cortes elija al cupo de vocales del Poder Judicial que le toca para que el ¨®rgano pueda constituirse, aunque la otra c¨¢mara retrase el suyo. Se da la circunstancia de que el plazo del actual Consejo vence en septiembre y de que el PP dispone en estos momentos de un n¨²mero suficiente de senadores como para obtener, si lo desea, tanto esa r¨¢pida renovaci¨®n como casi todos los miembros del futuro gobierno de los jueces.
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El nuevo ¨®rgano decidir¨¢ sobre las materias habituales ¡ªascensos, designaci¨®n de empleos importantes en el Supremo u otros ¨®rganos judiciales¡ª y sobre las cuestiones de disciplina. Pero la clave es que la mayor¨ªa de sus miembros lo ser¨¢n a tiempo parcial, porque ¡°compaginar¨¢n¡± el cargo con el ejercicio de funciones jurisdiccionales o el de una profesi¨®n, por ejemplo la de abogado. La compatibilidad entre ser juez en ejercicio y miembro del Consejo del Poder Judicial suscita dudas de constitucionalidad, dado que los jueces y magistrados ¡°mientras se hallen en activo, no podr¨¢n desempe?ar otros cargos p¨²blicos¡±, dice la Constituci¨®n.
La compaginaci¨®n permite ¡°una mayor cercan¨ªa de los vocales a la realidad que han de gobernar¡±, seg¨²n lo aprobado por el Congreso; un criterio distinto del aplicado a los miembros del Ejecutivo, sometidos a incompatibilidades. Tambi¨¦n se alega el ahorro de costes, un argumento de peso, aunque lo importante para ello es la transparencia, antes que reducir al m¨ªnimo la estructura de un poder del Estado. Solo el presidente y cinco de los 20 vocales tendr¨¢n dedicaci¨®n exclusiva a las tareas del Consejo.
Todo esto se produce en un momento en que la justicia necesita sosiego y estabilidad, tambi¨¦n por los numerosos casos de corrupci¨®n que sobrecargan los juzgados. Es cierto que las dudas suscitadas por un ¨®rgano como el Consejo del Poder Judicial vienen de lejos, lo cual explica la conveniencia de reformarlo; pero el empecinamiento del Gobierno en ejecutar sus propios planes no deja espacio al consenso.
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