Cronolog¨ªa de Otegi
El tiempo ha restado sentido a las razones por las que fue detenido y sigue encarcelado
El Tribunal Constitucional ha denegado la libertad condicional solicitada por Arnaldo Otegi, secretario general de Sortu, condenado a seis a?os y medio de prisi¨®n por pertenencia a banda armada. La resoluci¨®n ha suscitado una fuerte controversia pol¨ªtica en el Pa¨ªs Vasco. Pol¨ªtica porque lo es la cuesti¨®n planteada y lo son los argumentos esgrimidos, por m¨¢s que el Tribunal deba traducirlos a t¨¦rminos jur¨ªdicos.
La cronolog¨ªa es esencial en este caso. Otegi y otros dirigentes de la izquierda abertzale fueron detenidos en octubre de 2009 acusados de intentar refundar la antigua Batasuna. En los meses anteriores, sobre todo tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que avalaba la ilegalizaci¨®n de dicho partido, Otegi encabezaba una iniciativa tendente a renunciar a la estrategia pol¨ªtico-militar en favor de una ¡°basada exclusivamente en v¨ªas pol¨ªticas y democr¨¢ticas¡±, seg¨²n testimonios posteriores de personas con las que contact¨® ese verano.
Juzgado en junio de 2011 por la Audiencia Nacional, fue condenado a 10 a?os de c¨¢rcel por pertenencia a banda armada en grado de dirigente. Esa pertenencia la deduc¨ªa el tribunal de la existencia de coincidencias entre propuestas de ETA y decisiones del grupo de Otegi. Para cuando el Tribunal Supremo vio, en mayo de 2012, el recurso presentado por los detenidos, ya se hab¨ªa producido el cese de la actividad armada de ETA y la aparici¨®n, en febrero de ese a?o, del partido Sortu¡ª cuyos estatutos recog¨ªan entre sus objetivos la ¡°definitiva desaparici¨®n de la violencia de ETA¡±¡ª que fue legalizado un mes despu¨¦s. El Supremo rebaj¨® la pena a seis a?os y medio por considerar no probado que los condenados tuvieran la condici¨®n de dirigentes.
Editoriales anteriores
El recurso ante el Constitucional presentado poco despu¨¦s fue admitido a tr¨¢mite hace un mes, a la vez que el tribunal abr¨ªa pieza separada para decidir sobre la petici¨®n de libertad condicional hasta la celebraci¨®n de la vista. El auto ahora dictado deniega esa posibilidad por la trascendencia social del delito considerado y la gravedad de la pena impuesta. Al hacerlo, el Constitucional ha perdido la oportunidad de corregir al menos en parte el sinsentido en que la realidad de las cosas ha convertido la condena. Cabe especular sobre las intenciones de Otegi en el momento de propiciar el cambio de estrategia de la izquierda abertzale, pero no negar su existencia y su influencia en el cese de ETA.
Visto desde hoy resulta absurdo suponer que una iniciativa que buscaba la retirada de ETA del escenario pol¨ªtico pueda haber sido maquinada por la banda misma. Y otras sentencias del propio Constitucional, como la de la legalizaci¨®n de Bildu, desacreditaron la hip¨®tesis de que la coincidencia con ETA en iniciativas como la apuesta por el frente soberanista, obvia en un partido independentista, demostrase su supeditaci¨®n a ETA.
A Otegi pueden reproch¨¢rsele muchas cosas, pero no precisamente aquella por la que fue detenido el 13 de octubre de 2009 y por la que sigue encarcelado m¨¢s de dos a?os y medio despu¨¦s.
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