Los jueces de lo mercantil y sus conferencias
La forma de nombrar a los administradores concursales deteriora a las instituciones
Todos los abogados y empresarios interesados, implicados o afectados por la lentitud de los procesos judiciales, coinciden en se?alar que el gran problema de los juzgados de lo mercantil no es la tardanza, sino, directamente, el colapso. La demora y el aplazamiento han convertido a estos juzgados en un lugar en donde los asuntos se eternizan y, por tanto, no solo no se solucionan, sino que se agravan.
No es momento de abrumar con estad¨ªsticas, pero vale la pena citar alg¨²n ejemplo. El a?o pasado el titular del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de M¨¢laga declaraba a un medio de comunicaci¨®n que desde que lleg¨® al juzgado, y ante el volumen de trabajo acumulado, fijaba las vistas para 2015 y que la tensi¨®n le obligaba a tomar pastillas para dormir. No sabemos si a¨²n las toma, pero recientemente se informaba en otro medio de comunicaci¨®n que su juzgado arrastraba 2.543 asuntos y de que en el Juzgado n¨²mero 2, de creaci¨®n posterior, se amontonan m¨¢s de 1.000 casos pendientes de resoluci¨®n. La juez de refuerzo contratada para agilizar las gestiones ¡°abandon¨® el juzgado despu¨¦s de un mes sin cobrar¡±. Se calcula que para resolver semejantes atascos deber¨ªan crearse en M¨¢laga, y con car¨¢cter de urgencia, nueve juzgados de lo mercantil.
El gravoso colapso judicial que padece el tejido empresarial de nuestro pa¨ªs sucede pese al buen hacer de la mayor¨ªa de los jueces, pero debe se?alarse que algunos de ellos compatibilizan su labor jurisdiccional con la asistencia habitual a conferencias, coloquios, congresos, cursos, seminarios y encuentros que les distraen de su preceptiva ocupaci¨®n.
La dedicaci¨®n de estos jueces a una labor distinta a la jurisdiccional tiene en algunos casos caracter¨ªsticas muy peculiares: suele ser muy intensa, pues imparten numerosas conferencias y ponencias en todos los puntos de Espa?a; es singular, ya que los jueces de otros ¨¢mbitos (de lo civil, de lo penal, de lo social¡) no se prodigan con tanto entusiasmo; adem¨¢s, se trata de una actividad particular que suele estar bien retribuida.
Aunque la peculiaridad que m¨¢s deber¨ªa preocupar a los responsables de la administraci¨®n judicial de lo mercantil es que en la organizaci¨®n, convocatoria y presentaci¨®n de estos cursos participan la misma corte de profesionales que aspira a ocupar el cargo de administradores concursales. Esta figura, fundamental en los procesos mercantiles, es precisamente la que designan a su discreci¨®n los jueces de lo mercantil.
La reforma que proponemos deber¨ªa hacerse por decreto ley
y con car¨¢cter de urgencia
Obviamente, la participaci¨®n de algunos jueces en este atractivo mercado de conferencias (cursos, congresos y seminarios) agrava objetivamente el colapso de sus juzgados, pues les absorbe el tiempo que deber¨ªan dedicar a la principal de sus obligaciones p¨²blicas. Pero adem¨¢s, resulta que estos jueces incurren en una actividad de dudosa compatibilidad y no puede desconocerse que su ligereza es potencialmente peligrosa.
Hay administraciones concursales muy codiciadas y resulta inevitable sospechar que los jueces pueden concederlas a los profesionales cuyo trato han cultivado en los sustanciosos circuitos que hemos citado. Puede ocurrir que el cargo de administrador concursal se conceda a quienes patrocinan los cursos, organizan las conferencias o asisten a los mismos pagando las generosas cuotas que cuestan las matr¨ªculas.
A este respecto, y teniendo en cuenta que la retribuci¨®n de los administradores concursales depende del activo de la sociedad concursada, hay que apuntar que el Instituto Nacional de Estad¨ªstica se?ala que en el a?o 2011 fueron 349 los concursos con un activo superior a 10.000.000 de euros. En 2010 hubo 387 y en 2009, 357. En concursos relevantes se pueden cobrar cifras que sorprender¨¢n a m¨¢s de uno: seg¨²n lo publicado en la prensa, los dos administradores concursales de Afinsa han cobrado ya m¨¢s de 16.000.000 de euros y a¨²n no ha acabado la fase de liquidaci¨®n.
Urge, por tanto, una soluci¨®n. No hay duda de que debe vigilarse de cerca el comportamiento de los jueces, pero lo m¨¢s efectivo ser¨¢ modificar el sistema de nombramiento de los administradores concursales. En la actualidad, el juez de lo mercantil los elige discrecionalmente de unas listas elaboradas por los respectivos colegios profesionales. No parece que el sistema vaya a resentirse si esta potestad de los jueces desaparece y el proceso de nombramiento de administradores concursales se atiene a un criterio ordenado, racional y transparente.
El orden alfab¨¦tico, con toda su simple e irrefutable eficacia, permitir¨ªa que los peritos cualificados y seleccionados por sus respectivos colegios profesionales, tuvieran acceso a los concursos en igualdad de condiciones. Sin que mediara ninguna arbitrariedad.
La reforma que proponemos deber¨ªa hacerse por decreto ley y con car¨¢cter de urgencia. La situaci¨®n actual es demasiado ambigua y consolida ese estado de opini¨®n que lleva a los ciudadanos a perder la confianza puesta en las instituciones del Estado. No es aventurado afirmar que el frecuente contacto entre los potenciales administradores concursales y los jueces de lo mercantil, a trav¨¦s de actividades formativas lucrativas, incide decisivamente en el deterioro de esta confianza.
Guillermo Alcover Garau es catedr¨¢tico de Derecho Mercantil y abogado.
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