?Reglas o principios?
El activismo judicial es un elemento m¨¢s del acoso a la representaci¨®n pol¨ªtica cl¨¢sica
Expuesto de una manera esquem¨¢tica, cualquier sociedad puede optar a la hora de regular jur¨ªdicamente las relaciones interpersonales que se producen en su seno por dos soluciones diversas: hacerlo mediante reglas o hacerlo mediante est¨¢ndares. Las reglas (¡°est¨¢ prohibido conducir a m¨¢s de 120 kil¨®metros / hora¡±) pretenden dibujar con el mayor detalle particular posible el caso a solucionar y cuesta bastante llegar a establecerlas. Los est¨¢ndares (¡°est¨¢ prohibido conducir imprudentemente¡±) son pautas generales, abiertas e imprecisas, aunque es mucho m¨¢s f¨¢cil llegar a un consenso social y pol¨ªtico sobre ellas. El art¨ªfice de la soluci¨®n del conflicto, en el caso de las reglas, es el legislador que la establece; en el caso de los est¨¢ndares, lo es el juez que lo aplica.
Nuestro sistema jur¨ªdico es, era, en su dise?o fundamental, un sistema de regulaci¨®n por reglas. Y, sin embargo, como advierte entre otros el profesor Laporta entre nosotros, en las vicisitudes contempor¨¢neas del derecho se est¨¢ produciendo un alejamiento paulatino del par ¡°regla-legislador¡± y un correlativo acercamiento paulatino al par ¡°est¨¢ndar-juez¡±. Y la crisis actual, con los ejemplos de sufrimiento social que genera, no hace sino motivar y acentuar esa tendencia a que los jueces se aparten de las reglas para refugiarse en los est¨¢ndares. O, mejor nombrados, en los principios y valores. Asistimos as¨ª hoy en Espa?a a un grado notable de activismo judicial, que adopta confesamente como objetivo el de corregir o inaplicar las normas vigentes con tal de satisfacer valores superiores como la justicia, la igualdad, la participaci¨®n, el derecho a una vida digna, y dem¨¢s.
Muchos tribunales no aplican directamente la norma, sino que ponderan valores
Esta postura de unos jueces que se niegan, como muy expresivamente se ha dicho en el caso de los desahucios, ¡°a ser el cobrador del frac de los bancos¡±, tiene un problema bastante obvio en su realizaci¨®n concreta. El problema, no por antiguo y tradicional menos vigente, de la relaci¨®n entre la moral y el derecho. Porque, y de nuevo soy esquem¨¢tico, ?c¨®mo podr¨ªa el juez o el tribunal acceder por s¨ª mismo a conocer qu¨¦ es lo justo, lo correcto, lo equitativo, o lo que mejor se adec¨²a al inter¨¦s social, si lo hace al margen de la norma vigente? ?Qu¨¦ puerta especial y privilegiada tendr¨ªa el juez para acceder al conocimiento de lo que es moral, al margen de lo que el legislador democr¨¢tico estableci¨®? Hace siglos, no tantos, se afirmaba que esa puerta era el Derecho Natural, un c¨®digo de lo bueno y lo malo revelado por Dios al ser humano (iusnaturalismo cristiano) o implantado en su naturaleza racional y descubrible por el uso de esta (iusnaturalismo racionalista), que actuaba a modo de falsilla para aceptar o rechazar el Derecho Positivo vigente en un momento y lugar. Hoy, ese iusnaturalismo parece insostenible, pero la ¨¦tica del di¨¢logo de Apel y Habermas ha sustituido con ¨¦xito al antiguo cognoscitivismo moral: el juez int¨¦rprete puede llegar a conocer lo que es m¨¢s justo en cada caso a trav¨¦s de un di¨¢logo realizado en condiciones ideales de argumentaci¨®n seria, veraz y sopesada, mediante la t¨¦cnica de la llamada ponderaci¨®n.
Hoy d¨ªa, lo inici¨® el neoconstitucionalismo pero se ha extendido ya a todos los niveles. Muchos tribunales no aplican directamente la norma, no la interpretan y subsumen en ella los casos concretos, sino que por encima de ello, los tribunales ponderan principios y valores y a trav¨¦s de esa ponderaci¨®n llegan al fallo adecuado a cada caso. Ponderar valores, esa es la consigna, superado de nuevo el rampl¨®n, formalista y seco positivismo de quienes dec¨ªan que Derecho es lo que dicen las normas y nada m¨¢s.
En este esquema de regulaci¨®n por valores y principios, es decir, en este neoactivismo judicial, hay una premisa subyacente, por mucho que no se proclame abiertamente: el ponder¨®metro lo tenemos nosotros, y lo tenemos en exclusiva. Los Parlamentos, los pol¨ªticos que discuten y crean las normas, esos, por mucho que dialoguen sobre valores y principios, esos no ponderan adecuadamente o, como mucho, hacen una primera y provisional ponderaci¨®n, pero sometida al final, a la hora de aplicar las normas que crean al caso concreto, a nuestra ponderaci¨®n superior y ¨²ltima, la de los tribunales. De esta forma, el activismo judicial es un elemento m¨¢s, por mucho que bienintencionado y justiciero, del acoso y derribo a que est¨¢ sometida la representaci¨®n pol¨ªtica cl¨¢sica.
Bueno, dir¨¢ el lector, pero ?no se consigue as¨ª dar a los conflictos unas soluciones m¨¢s justas, m¨¢s equitativas, m¨¢s sociales, que esas a veces lacerantes que da el literalismo y formalismo de la norma? Me gustar¨ªa creer que s¨ª, pero me temo que por esa v¨ªa solo se llega a la inseguridad y la incoherencia y, al final, a poner en riesgo la autonom¨ªa de la persona. Pues esta solo puede realizarse en un mundo de reglas previsibles y ciertas.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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