Amnist¨ªa como coartada
La dejaci¨®n del Estado y la insensibilidad de parte de la sociedad impide cerrar heridas
Ni el esp¨ªritu de la Transici¨®n ni la Ley de Amnist¨ªa avalan la dejaci¨®n del Estado ante la verg¨¹enza de las fosas comunes del franquismo.
La Ley de Amnist¨ªa de 1977 es enarbolada como argumento supremo contra cualquier iniciativa judicial relacionada con las v¨ªctimas del franquismo o con la indagaci¨®n de hechos anteriores a la citada ley, aprobada hace 36 a?os. Se utiliz¨® como arma arrojadiza contra Baltasar Garz¨®n por su intento de abrir un proceso a los cr¨ªmenes del franquismo; ha sido utilizada contra la juez argentina Mar¨ªa Servini de Cubria por haber abierto un procedimiento por torturas en el marco de la justicia universal contra cuatro antiguos polic¨ªas franquistas; y se la saca a colaci¨®n para avalar la dejaci¨®n del Estado en la b¨²squeda de una soluci¨®n legal y humana al drama y la verg¨¹enza de las fosas comunes desperdigadas en toda Espa?a con restos de decenas de miles de v¨ªctimas del franquismo.
?Obliga la ley de amnist¨ªa, por la que los servidores de la dictadura y quienes pugnaron por derrocarla convinieron en cerrar p¨¢gina respecto del pasado, a una inactividad total del juez penal que es requerido por quienes se sienten v¨ªctimas de hechos anteriores a aquella ley? ?Ni siquiera puede proceder a su examen, ver qu¨¦ calificaci¨®n jur¨ªdica merecen y determinar si esos hechos son o no amnistiables y, a resultas de ello, seguir con el procedimiento o archivarlo? En absoluto.
El desenlace del proceso seguido contra Baltasar Garz¨®n puso de manifiesto dos cosas: que el antiguo juez de la Audiencia Nacional no prevaric¨® por abrir un procedimiento penal sobre lo sucedido a las decenas de miles de v¨ªctimas del franquismo que yacen en fosas comunes; y que, si bien se extralimit¨® al pretender quedarse con el caso, los hechos que pusieron en su conocimiento asociaciones y familiares habr¨ªan constituido, de haberse cometido hoy, cr¨ªmenes de lesa humanidad ¡°en la medida en que las personas fallecidas y desaparecidas lo fueron a consecuencia de una acci¨®n sistem¨¢tica dirigida a su eliminaci¨®n como enemigo pol¨ªtico¡±. La Audiencia Nacional entendi¨® que correspond¨ªa a los jueces del lugar realizar las diligencias pertinentes respecto de la identificaci¨®n y exhumaci¨®n de los restos, y en el mismo sentido se pronunci¨® el Tribunal Supremo. A la justicia espa?ola en general le ha faltado el coraje profesional que exig¨ªa esa tarea y no ha seguido el ejemplo de la juez de Benavente, Tania Chico: hacer acto de presencia en una fosa com¨²n de paseados por falangistas en Santa Mar¨ªa de Tera (Zamora) para tutelar, como autoridad del Estado, las tareas de identificaci¨®n y exhumaci¨®n de los restos.
A los franquistas les preocupaba
la suerte que podr¨ªan correr los funcionarios policiales que
hab¨ªan estado en la primera
l¨ªnea de la represi¨®n
Parapetarse tras la Ley de Amnist¨ªa para no dar una soluci¨®n legal y humana a la verg¨¹enza de las fosas comunes supone utilizarla como coartada para evitar hacer algo que no gusta a algunos. Las reacciones habidas, despreciativas en algunos casos para las v¨ªctimas e insultantes para familiares y asociaciones, quiz¨¢s tengan relaci¨®n con un equ¨ªvoco o malentendido en el momento de aprobarse aquella ley y que fue pasado por alto por las fuerzas democr¨¢ticas emergentes, urgidas como estaban por la necesidad de articular un sistema pol¨ªtico de libertad y convivencia: que los franquistas no se sintieron realmente concernidos por una norma que supon¨ªa aceptar, de alguna manera, que de su lado tambi¨¦n se hab¨ªan cometido cr¨ªmenes por los que, por otra parte, ni se les pas¨® por la cabeza que alguien se atreviera a pedirles responsabilidades. Tomaron, en consecuencia, con desgana y tibieza la mano de la reconciliaci¨®n que se les tend¨ªa. La amnist¨ªa fue una reivindicaci¨®n de la oposici¨®n democr¨¢tica y conseguirla cost¨® sangre de manifestantes, c¨¢rcel, persecuci¨®n policial y procesos judiciales. Al conglomerado institucional del franquismo ¡ªEj¨¦rcito, polic¨ªa, judicatura ¡¡ª y a los reformistas del r¨¦gimen que pilotaban la Transici¨®n junto con las fuerzas democr¨¢ticas, lo que les preocupaba era la suerte que podr¨ªan correr los funcionarios policiales que hab¨ªan estado en la primera l¨ªnea ¡ªy en los s¨®tanos¡ª de la represi¨®n al final de la dictadura. Alguno ya se enfrentaba a un proceso por lesiones a iniciativa de alg¨²n juez atrevido. La Ley de Amnist¨ªa era el instrumento adecuado para blindarles frente a un futuro entonces incierto.
Aquel malentendido o equ¨ªvoco puede explicar la interpretaci¨®n tan rigurosa de la Ley de Amnist¨ªa cuando se trata de v¨ªctimas del franquismo y quiz¨¢s tambi¨¦n la dejaci¨®n del Estado. Se considera intolerable que un juez penal se acerque a una fosa com¨²n y deje constancia de que no son restos arqueol¨®gicos los que yacen en ella, sino restos a¨²n vivos en la memoria de muchos; y que no est¨¢n all¨ª por casualidad, sino por efecto de actos criminales de los que hay responsables, aunque el tiempo, la prescripci¨®n del delito o la amnist¨ªa los eximan de responsabilidad. La dejaci¨®n del Estado y la insensibilidad de una parte de la sociedad alimentan una situaci¨®n en la que las heridas del pasado, lejos de cerrarse como corresponde en una sociedad civilizada, amenazan con seguir supurando.
Mientras unos batallan para que a las v¨ªctimas del franquismo se les reconozca esa condici¨®n en igualdad con otras producidas por la violencia pol¨ªtica y el terrorismo, otros muestran cada vez menos reparo en exaltar como un hecho glorioso la tragedia que las caus¨®. No quiso eso la Transici¨®n que dio paso a la democracia.
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