Justicia y pol¨ªtica
Por mucho que incomode, hay que respaldar al Tribunal de Estrasburgo
En tiempos de tribulaci¨®n no hacer mudanza, dec¨ªa sabiamente el de Loyola. Quiz¨¢s por esa raz¨®n subliminal, a lo largo de tantos a?os no se modific¨® el C¨®digo Penal para adecuarlo a unos criterios de justicia retributiva. El terrorismo en Espa?a solo cosech¨® muertos de un lado. Lo m¨¢s parecido al conflicto vasco era el del Ulster, pero ah¨ª ambos contendientes ¡ªcat¨®licos y protestantes¡ª utilizaban armas similares; y, adem¨¢s, ah¨ª estaba el ej¨¦rcito intentando poner orden, m¨¢s o menos. En Espa?a, los Gobiernos que se sucedieron desde 1977 ¡ªSu¨¢rez, Calvo Sotelo, Felipe Gonz¨¢lez o el primero de Aznar¡ª no pudieron ¡ªo no quisieron¡ª hacer lo que se hizo, por fin, con la introducci¨®n de la reforma del C¨®digo Penal de 2003 y el cumplimiento ¨ªntegro de las penas, cuando el PP tuvo mayor¨ªa absoluta. Tras esa reforma, el Tribunal Supremo (doctrina Parot) interpret¨® la ley con car¨¢cter retroactivo, lo cual satisfizo la indignaci¨®n de la inmensa mayor¨ªa. Pero quienes algo sabemos de derecho, ya est¨¢bamos entonces convencidos de que un d¨ªa, un tribunal, fuese jurisdiccional, de garant¨ªas pol¨ªticas o de salvaguarda de los derechos humanos, tumbar¨ªa esa alarmante interpretaci¨®n jurisprudencial.
Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, primero, y luego los del Tribunal Constitucional, ninguno por unanimidad, decidieron escuchar los ecos de la pol¨ªtica para remediar el clamor de la calle que, con raz¨®n, se sent¨ªa indignada por el hecho de que fuese castigado con la misma pena quien hab¨ªa matado a una persona que aquel otro que hubiese asesinado a 23. Los magistrados, de cualquier orden jurisdiccional, tribunal de garant¨ªas o corte de derechos humanos, son influenciables a lo que pasa fuera de los tribunales, pues leen peri¨®dicos, escuchan la radio, se conectan a las redes sociales, tienen amigos o ven la televisi¨®n. No est¨¢n aislados del mundo y no pronuncian sus decisiones, como la diosa de la justicia, con los ojos vendados desde el siglo XV. La justicia ciega es un desider¨¢tum muy bonito, incluso sublime y casi po¨¦tico, pero la realidad no es as¨ª. Gracias a la lejan¨ªa, y no a su ceguera, es decir a unos tribunales distantes, la justicia, valga la redundancia, se ha ido haciendo m¨¢s justa y menos influenciable. Los poderes ¡ªejecutivo, judicial, legislativo¡ª est¨¢n separados, claro, pero sus miembros y los del cuarto, del quinto o del sexto poder se cruzan y se saludan o se miran y vuelven la cara hacia otro lado. De ah¨ª que los tribunales, cuanto m¨¢s alejados de las influencias, mejor interpretan las leyes.
El Tribunal Supremo (¡®doctrina Parot¡¯) interpret¨® la ley con car¨¢cter retroactivo, lo cual satisfizo la indignaci¨®n de la inmensa mayor¨ªa
El gran romanista Koschaker (Europa y el Derecho Romano) nos recuerda c¨®mo Carlos VII, rey de Francia, por la ordenanza de Montils-les-Tours (1454), estableci¨® para todo el reino la obligatoriedad de las coutumes. Posteriormente, el Parlamento de Par¨ªs (equivalente a la Corte de Justicia) y los juristas franceses de los siglos XVI al XVIII fueron construyendo el droit civil commun, imponi¨¦ndolo al particularismo jur¨ªdico de los Parlamentos locales. La Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Catalunya, establecida por Felipe V el 16 de enero de 1716, tuvo efectos muy parecidos en nuestro reino, y muy positivos para la Administraci¨®n de justicia, aunque fuese devastadora para la lengua catalana. Dentro de ese proceso evolutivo de la justicia, la Cour de Cassation o nuestro Tribunal Supremo en el siglo XIX y, ya en el XX, los tribunales de garant¨ªas pol¨ªticas (nuestro Constitucional) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son grandes logros de una justicia cada vez m¨¢s universal.
La judicializaci¨®n de la pol¨ªtica o la politizaci¨®n de la justicia es un debate recurrente en todos los Estados de derecho. Espa?a no es, pues, una excepci¨®n. Repasemos nuestra realidad de cada d¨ªa. Los excesos del juez del caso Bankia, la imputaci¨®n de la exministra de Fomento socialista en el tema de los ERE, magistrados que, seg¨²n les va, unas veces acusan y otras defienden, fiscales que piden pruebas innecesarias en casos politizados no se sabe con qu¨¦ finalidad, partidos que utilizan los juzgados y tribunales para sus mezquinas querellas pol¨ªticas, ¨®rdenes de prisi¨®n que se usan como medios de presi¨®n y un etc¨¦tera prolongado, ?c¨®mo digerimos todo esto sin que se nos indigeste? Habr¨¢ que concluir que cualquier asunto que entra en un juzgado o tribunal, procedente de la pol¨ªtica, sea de un partido, de un sindicato, del Gobierno o del Parlamento, acaba convirti¨¦ndose en un juicio pol¨ªtico. Y cuanto m¨¢s alejado este el juez o tribunal de la inmediatez del caso, mayores ser¨¢n las probabilidades de que resplandezca la justicia. Siempre ha sido as¨ª y, aunque su decisi¨®n incomode, por esta raz¨®n deber¨ªa respaldarse al TEDH y a los magistrados ¡ªa todos¡ª que han considerado que la llamada doctrina Parot (retroactividad de la ley) vulnera el convenio. Al ministro que ha sostenido que el magistrado L¨®pez Guerra ha desautorizando a Espa?a, habr¨ªa que recordarle que por el art¨ªculo 46 del Convenio, ratificado por nuestro pa¨ªs en 1979, nos comprometimos a acatar las sentencias definitivas del tribunal. Afortunadamente, como ocurre en el Tribunal Supremo de Estados Unidos, los juegos de mayor¨ªas y minor¨ªas de nuestros tribunales constitucionales europeos y del TEDH no suele coincidir con las mayor¨ªas y minor¨ªas gobernantes.
Jorge Trias Sagnier es abogado y exdiputado del PP.
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