¡®Doctrina Parot¡¯
Ante las reacciones tras la decisi¨®n del Tribunal de Estrasburgo sobre la denominada doctrina Parot, me parece conveniente remarcar las siguientes puntualizaciones:
¡ª La doctrina Parot es una creaci¨®n jurisprudencial. Una decisi¨®n del Tribunal Supremo del a?o 2006, por la que se interpreta que los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre la totalidad de la condena y no sobre el l¨ªmite de cumplimiento de 30 a?os existente en Espa?a. Desde 1973 hasta 2006, los tribunales hab¨ªan interpretado lo segundo. Eso comportaba que la pena efectiva por un asesinato o por 20 fuera sensiblemente igual.
¡ª El C¨®digo Penal de 1973 no establec¨ªa nada al respecto. Fue, pura y exclusivamente, una decisi¨®n interpretativa de los tribunales. Sostenida mucho tiempo sin apenas controversia o contestaci¨®n.
¡ª El C¨®digo de 1973 se promulg¨® bajo el franquismo. Franco muri¨® en 1975. La insistencia en ligar la interpretaci¨®n con el franquismo, ?qu¨¦ quiere decir? ?Que Franco era muy compasivo o que quer¨ªa beneficiar a los etarras?
La interpretaci¨®n jurisprudencial, irracional e il¨®gica ciertamente, se mantuvo, con pocas protestas, en los Gobiernos democr¨¢ticos de Adolfo Su¨¢rez, Leopoldo Calvo Sotelo, Felipe Gonz¨¢lez, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y, en parte, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero.
¡ª La sentencia de Estrasburgo no ha derogado la doctrina Parot. Sigue vigente. Ha establecido que no se debe aplicar retroactivamente, a condenas dictadas antes de 2006. El Tribunal de Estrasburgo no ha dicho nada en contra de que siga la nueva interpretaci¨®n, m¨¢s coherente y justa.
Y ahora enlacemos con el principio. Es cierto que, en los Gobiernos democr¨¢ticos citados, no se aprobaron modificaciones legales que rectificaran esa interpretaci¨®n atroz. Pod¨ªa haberse hecho. Pero, como la misma doctrina Parot evidencia, ese no era el ¨²nico camino posible. Los jueces y magistrados pod¨ªan haber decidido mucho antes de 2006 lo que entonces decidieron. Puedo dar testimonio de que, cuando se quiere condenar a una persona, la Sala Penal del Tribunal Supremo modifica las doctrinas jurisprudenciales consolidadas que considera oportunas.
?Por qu¨¦ no lo hicieron?
En los a?os ochenta, cuando estaba en Interior, funcionarios de polic¨ªa, competentes y abnegados, detuvieron a In¨¦s del R¨ªo y tambi¨¦n a Troiti?o y a De Juana Chaos y otros. Recuerdo las circunstancias y el m¨¦rito de los que lo hicieron. No recuerdo ning¨²n editorial, comentario period¨ªstico, ni art¨ªculo de los creadores de opini¨®n, ni de profesionales influyentes, para que los que tanto da?o hab¨ªan causado cumplieran, al menos, 30 a?os de c¨¢rcel.
Los pol¨ªticos tienen sus responsabilidades, sin duda. Pero, ?solo ellos?¡ª Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a.
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