Gonzalo Mir¨® logra el amparo del Constitucional para que no se especule con la identidad de su padre
El tribunal anula una sentencia del Supremo y da la raz¨®n al hijo de la fallecida directora de cine
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a Gonzalo Mir¨® Romero, hijo de la fallecida Pilar Mir¨®,para que no se hable sobre la identidad de su padre, dato que tanto ¨¦l como su madre nunca han hecho p¨²blico. La sentencia anula la resoluci¨®n dictada el 30 de junio de 2010 por el Tribunal Supremo. La abogada Carolina Pina del despacho de Garrigues ha llevado la reclamaci¨®n.
Los hechos tuvieron lugar los d¨ªas 16 y 17 de agosto de 2005, fechas en las que los programas Aqu¨ª hay tomate y TNT, ambos de la cadena Telecinco, ¡°difundieron una serie de manifestaciones relativas a la identidad del padre del recurrente mediante la emisi¨®n de una serie de reportajes con voz en off y a trav¨¦s de manifestaciones directas de ciertos periodistas que participaban en el debate suscitado a tal efecto¡±. La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega, rechaza la argumentaci¨®n del Supremo, seg¨²n la cual no se produjo la violaci¨®n del derecho a la intimidad porque las informaciones no identifican al padre del recurrente sino que solamente vierten ¡°conjeturas sobre las posibles filiaciones paternales¡±.
Seg¨²n el Constitucional, sin embargo, en este caso el derecho a la intimidad no debe ceder frente al derecho a la informaci¨®n, pues la filiaci¨®n paterna de Gonzalo Mir¨® "no es un asunto de inter¨¦s p¨²blico¡±. En cualquier caso, el inter¨¦s que pudiera tener ese dato para ¡°un mayor o menor n¨²mero de espectadores no justifica la invasi¨®n que tal revelaci¨®n ha ocasionado en su derecho a la intimidad¡±.
El Tribunal Constitucional recuerda que, seg¨²n su ya consolidada jurisprudencia, la condici¨®n de personaje p¨²blico no implica la desaparici¨®n de la protecci¨®n constitucional de la vida privada: ¡°Si bien los personajes con notoriedad p¨²blica inevitablemente ven reducida su esfera de intimidad, no es menos cierto que, m¨¢s all¨¢ de esa esfera abierta al conocimiento de los dem¨¢s, su intimidad permanece y, por tanto, el derecho constitucional que la protege no se ve minorado en el ¨¢mbito que el sujeto se ha reservado y su eficacia como l¨ªmite al derecho de informaci¨®n es igual a la de quien carece de toda notoriedad¡±.
El TC, por lo tanto, ¡°declara vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente puesto que la especulaci¨®n sobre la identidad de su progenitor en distintos programas televisivos no puede estar amparada por la libertad de informaci¨®n ya que tal dato carece del m¨¢s m¨ªnimo inter¨¦s o relevancia p¨²blica¡±.
De acuerdo con su jurisprudencia, el Constitucional no se pronuncia sobre la indemnizaci¨®n, por lo que ordena al Supremo que dicte nueva sentencia para que, ¡°partiendo de la constataci¨®n del derecho a la intimidad de la parte recurrente¡±, resuelva sobre la determinaci¨®n de la indemnizaci¨®n que, en su caso, corresponda.
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