Seguridad sobre libertad
La ley que proyecta el ministro del Interior es represiva e intimidatoria
La seguridad p¨²blica o lo que en terminolog¨ªa democr¨¢tica se denomina seguridad ciudadana no tiene por s¨ª misma rango de valor constitucional. Lo tiene en tanto que es y debe ser el resultado del ejercicio libre y pac¨ªfico de los derechos y libertades de la persona consagrados en la Constituci¨®n. Los intentos de insuflarle vida propia, al margen y por encima del sistema de derechos y libertades que constituye la esencia de la vida ciudadana en una democracia, siempre han sido a costa de debilitar tales derechos y libertades y de ponerlos en entredicho. En su grado m¨¢s extremo ese desequilibrio se produce en los reg¨ªmenes autoritarios y dictatoriales en los que la prevalencia de la seguridad, convertida no ya en un valor, sino en el fundamento mismo de tales reg¨ªmenes, implica la supresi¨®n radical de los derechos y libertades de la persona y la persecuci¨®n de quienes se resisten a renunciar a ellos.
El nuevo proyecto de ley de protecci¨®n de la seguridad ciudadana opta inequ¨ªvocamente por otorgar a la seguridad una dimensi¨®n propia. Llama la atenci¨®n que el propio ministro del Interior, al justificar la necesidad de la ley, dijera que la ¡°seguridad es requisito previo para la libertad¡±, cuando la seguridad es simult¨¢nea e inseparable del ejercicio libre y pacifico de los derechos constitucionales que las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen la obligaci¨®n de proteger como tarea primordial. Entronca esa posici¨®n con lo que el jurista espa?ol Federico de Castro y Bravo describe en su reputada Introducci¨®n al derecho civil como tendencia de las clases dirigentes a imponer en determinadas ¨¦pocas el culto de la seguridad como criterio decisorio de legislador, trasunto, por otra parte, de la archifamosa frase de Goethe: ¡°Prefiero cometer una injusticia a soportar el desorden¡±.
La declaraci¨®n del ministro ya dice bastante sobre la filosof¨ªa que inspira la nueva ley, confirmada por la definici¨®n que el propio texto hace de la seguridad ciudadana como ¡°condici¨®n esencial¡± para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas y ¡°bien jur¨ªdico de car¨¢cter colectivo¡±, cuya salvaguarda es funci¨®n del Estado.
La filosof¨ªa que inspira la nueva norma explica su desequilibrio a favor de la autoridad
Los redactores del proyecto de ley se jactan de haber introducido por primera vez una definici¨®n de seguridad ciudadana en un texto normativo, pasando por alto que si nadie lo ha hecho en siete lustros de democracia, quiz¨¢s sea porque es indefinible un concepto de seguridad ciudadana concebida como bien jur¨ªdico distinto y desligado del sistema constitucional de derechos y libertades. El Parlamento tendr¨¢ que mirar con lupa esa definici¨®n y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, corresponder¨ªa al Tribunal Constitucional poner coto a esa pretenciosidad jur¨ªdica.
No es extra?o que a partir de esa definici¨®n el proyecto de ley se adentre en terrenos constitucionalmente resbaladizos, como poner l¨ªmites administrativos m¨¢s estrechos que los penales a la libertad de expresi¨®n en lo referente a proferir ¡°ofensas a Espa?a¡± que, por otra parte, el ministro del Interior no ha sabido definir. Considerar la seguridad ciudadana elemento aparte y condici¨®n previa para el ejercicio libre y pac¨ªfico de los derechos ciudadanos, deja v¨ªa libre al legislador para establecer cuantos condicionantes considere oportunos al ejercicio de tales derechos, con el riesgo de dificultarlo o coartarlo. Ese es el punto m¨¢s preocupante de la nueva ley y que explica el amplio cat¨¢logo de conductas sancionables que contempla ¡ªhasta 58¡ª, convirti¨¦ndose en un aut¨¦ntico c¨®digo administrativo sancionador, alternativo que no sustitutivo del C¨®digo Penal, como se preocupa de recordar el texto del proyecto, con la coletilla ¡°cuando no sean constitutivas de delito¡± al especificar las conductas merecedoras de sanci¨®n administrativa. Y que explica tambi¨¦n el desequilibrio a favor de la autoridad que aparece en no pocas de sus medidas, como otorgar presunci¨®n de veracidad al atestado policial frente a la versi¨®n del ciudadano sancionado echando por la borda una conquista democr¨¢tica.
Establecer condiciones previas de car¨¢cter general en el ¨¢mbito de los derechos constitucionales se enfrenta adem¨¢s a una reiterada jurisprudencia en contra del Tribunal Constitucional que es esperable que siga manteniendo. La percepci¨®n de que se trata de una legislaci¨®n de car¨¢cter represivo e intimidatorio se refuerza por las circunstancias sociales que vive Espa?a, un pa¨ªs en el que los desahucios, los despidos, el trabajo precario, la reducci¨®n de salarios p¨²blicos y privados y el deterioro de los servicios p¨²blicos est¨¢n a la orden del d¨ªa.
Es imposible desechar la hip¨®tesis de que las instancias, grupos y personas que tienen capacidad, por sus posiciones de dominio social y poder econ¨®mico, para someter a las clases medias y trabajadoras a condiciones de vida precarias, la tengan tambi¨¦n para inducir a los gobernantes a promulgar leyes que dificulten o sancionen sus protestas, pasando por encima del amparo que tienen en la Constituci¨®n. Se crea as¨ª un c¨ªrculo en el que quedan atrapados amplios sectores de poblaci¨®n obligados a una forma de vida imposible que si persiste en el tiempo no puede augurar nada bueno para la convivencia, un bien que deber¨ªa ser sentido como el m¨¢s preciado por todos, incluidos quienes piensan que la crisis no va con ellos, se benefician de ella o han contribuido a su gestaci¨®n y desarrollo.
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