Una gran conversaci¨®n colectiva
La separaci¨®n de un territorio deber¨ªa ser el resultado de un proceso pol¨ªtico marcado por dif¨ªciles pruebas de resistencia para que se pueda calibrar hasta qu¨¦ punto se expresa genuinamente la voz del pueblo
Casi todos los pol¨ªticos y analistas sostienen en privado que la consulta sobre la independencia de Catalu?a no se va a celebrar. Tienen raz¨®n. En el marco constitucional vigente, solo es posible realizar una consulta popular por medio de refer¨¦ndum si el Estado la autoriza. El Gobierno espa?ol ha dicho que no va a dar la necesaria autorizaci¨®n. Por su parte, el Gobierno catal¨¢n se ha comprometido a respetar la legalidad. Sabe perfectamente que no es posible sortear el obst¨¢culo que supone la negativa de Rajoy, invent¨¢ndose una nueva figura, una ¡°consulta popular no referendaria¡±. La conclusi¨®n es obvia: no habr¨¢ refer¨¦ndum el 9 de noviembre.
?Debemos los dem¨®cratas lamentar este hecho? ?Podemos afirmar que se est¨¢ negando a los catalanes un derecho democr¨¢tico b¨¢sico, el famoso ¡°derecho a decidir¡±? La cuesti¨®n es m¨¢s compleja de lo que parece.
En primer lugar, existen s¨®lidas razones para cuestionar que una comunidad pol¨ªtica pueda decidir unilateralmente su separaci¨®n. La integridad territorial es valiosa: los inevitables desacuerdos que se producen entre las diversas regiones y naciones que conforman un Estado descentralizado deben encauzarse a trav¨¦s del di¨¢logo y la negociaci¨®n, lo que resultar¨ªa muy dif¨ªcil si estuviera abierta la posibilidad de marcharse. Adem¨¢s, ning¨²n Estado estar¨ªa dispuesto a iniciar un proceso de descentralizaci¨®n pol¨ªtica si la secesi¨®n apareciera en el horizonte como una opci¨®n. Por otro lado, la ruptura territorial afecta a las dos partes involucradas, y no parece razonable que solo un c¨ªrculo de los afectados tenga derecho a decidir. Y si vamos a sostener que un grupo tiene derecho a disociarse del resto, ?habr¨ªa que aceptar, en sentido contrario, el derecho de la mayor¨ªa de la poblaci¨®n de un Estado a cortar sus v¨ªnculos con una parte minoritaria del mismo Estado?
El ordenamiento jur¨ªdico internacional no reconoce ning¨²n derecho unilateral de secesi¨®n
En segundo lugar, el ordenamiento jur¨ªdico internacional no reconoce ning¨²n derecho unilateral de secesi¨®n, salvo en supuestos excepcionales vinculados al contexto colonial, o en que se han producido agresiones externas o violaciones sistem¨¢ticas de derechos humanos. La opini¨®n consultiva emitida el 22 de julio de 2010 por la Corte Internacional de Justicia, a prop¨®sito de la declaraci¨®n de independencia de Kosovo, no consagra ning¨²n ¡°derecho a decidir¡± la separaci¨®n territorial.
Tampoco lo hacen las Constituciones de las democracias consolidadas. Recientemente, la Administraci¨®n federal norteamericana ha dado respuesta a una petici¨®n de ciudadanos texanos que abogan por la independencia de su Estado. El Gobierno de Barack Obama ha explicado que, bajo la Constituci¨®n americana, el pa¨ªs est¨¢ formado por una uni¨®n ¡°indestructible¡± de Estados ¡°indestructibles¡±. El mismo entendimiento prevalece en Europa. Es dif¨ªcil imaginar que Francia, Italia o Alemania, por ejemplo, permitieran a una de sus regiones o l?nder votar su posible secesi¨®n.
Recientemente, la Comisi¨®n Europea ha precisado que la consulta por la independencia de Catalu?a es un asunto interno. Obs¨¦rvese que si estuvieran en juego principios democr¨¢ticos elementales la UE no podr¨ªa mostrarse indiferente, pues el Tratado de la Uni¨®n es rotundo al exigir que los Estados miembros respeten las reglas democr¨¢ticas (art¨ªculo 2), y al apoderar a la Uni¨®n para tomar medidas adecuadas frente a quienes se desv¨ªen de ellas (art¨ªculo 6). Si la Comisi¨®n ha afirmado que estamos ante un asunto dom¨¦stico es porque entiende que ning¨²n principio democr¨¢tico se vulnera si la consulta no llega a celebrarse.
Es verdad que los Gobiernos escoc¨¦s y brit¨¢nico se han puesto de acuerdo para que se lleve a cabo un refer¨¦ndum sobre la independencia de Escocia. Pero el acuerdo alcanzado es fruto de un extenso proceso de debate y negociaci¨®n pol¨ªtica. Y no est¨¢ basado en la idea de que Escocia tenga un derecho natural a decidir, sino en la conveniencia del pacto. Por lo dem¨¢s, la eventual separaci¨®n de Escocia requiere en todo caso la aprobaci¨®n del Parlamento brit¨¢nico.
Tampoco en Canad¨¢ se ha consagrado ese derecho. La famosa opini¨®n consultiva del Tribunal Supremo canadiense de 20 de agosto de 1998 es contundente en este sentido. La provincia de Quebec no puede decidir unilateralmente la secesi¨®n. Lo que sucede es que si una mayor¨ªa clara de quebequeses, en un refer¨¦ndum, responde favorablemente a una pregunta tambi¨¦n clara a favor de la independencia, entonces nace la obligaci¨®n de ambos Gobiernos de negociar la posibilidad de la secesi¨®n. Pero la secesi¨®n no puede ser ¡°decidida¡± por la mayor¨ªa de quebequeses. Y una vez que se abre este proceso de negociaci¨®n de resultados imprevisibles, la integridad de la belle province se puede tener que reconsiderar, pues la concentraci¨®n en determinadas zonas del norte de Quebec de comunidades abor¨ªgenes favorables a mantener sus lazos con el resto de Canad¨¢, o la presencia de una mayor¨ªa angl¨®fona en el oeste de la isla de Montreal, podr¨ªa obligar a revisar los l¨ªmites territoriales de la provincia. Si la integridad territorial de Canad¨¢ no es sagrada, tampoco lo es la de Quebec.
A la vista del descontento en Catalu?a es insoslayable hablar y negociar un acuerdo
En tercer lugar, esta resistencia constitucional a los procesos de secesi¨®n surte un efecto beneficioso desde un punto de vista democr¨¢tico. Del mismo modo que las palomas cuentan con la resistencia del aire para poder volar ¡ªpor utilizar la met¨¢fora kantiana¡ª tambi¨¦n la separaci¨®n de un territorio debe ser el resultado de un amplio proceso pol¨ªtico, por medio del cual se someta al movimiento independentista a una serie de pruebas dif¨ªciles, a fin de calibrar hasta qu¨¦ punto expresa genuinamente la voz del pueblo. Una cuesti¨®n tan trascendental como la independencia de Catalu?a no puede resolverse en un f¨¢cil tr¨¢mite. No deber¨ªamos caer en ese defecto tan posmoderno de quitar solemnidad a las cosas y excluir la virtud de la gravitas. Que el proceso sea dilatado en el tiempo es congruente con la naturaleza existencial del asunto. La secesi¨®n supone un paso extraordinario de consecuencias irreversibles, por lo que ¨²nicamente una voluntad mayoritaria estable (no coyuntural) tiene legitimidad para poner en marcha un procedimiento que puede llegar a desembocar en esa ruptura.
As¨ª, si el Gobierno central impide la consulta del 9 de noviembre, se establece una primera prueba de resistencia para el movimiento independentista: ?Lograr¨¢n los secesionistas que, en las pr¨®ximas elecciones catalanas, los partidos centren toda su atenci¨®n en el tema de la independencia, y expresen claramente su posici¨®n al respecto, a diferencia de lo que ocurri¨® en las anteriores elecciones? ?Qu¨¦ grado de apoyo obtendr¨¢n las fuerzas pol¨ªticas favorables a la independencia? Esperar y ver qu¨¦ sucede entonces tiene perfecto sentido democr¨¢tico.
Mientras, es necesario abrir un nuevo tiempo pol¨ªtico, en que se aborde con calma la cuesti¨®n catalana. A la vista del mayoritario descontento que existe en Catalu?a, es insoslayable estudiar y negociar un acuerdo para lograr un mejor acomodo de Catalu?a dentro de Espa?a, lo que puede requerir una reforma constitucional. Pero para que esta empresa tenga ¨¦xito es necesario un ejercicio previo, mucho m¨¢s dif¨ªcil. Debemos entablar una gran conversaci¨®n colectiva sobre los temas controvertidos, como la financiaci¨®n auton¨®mica, el grado de autogobierno, el car¨¢cter plurinacional de Espa?a, las lenguas, y la propia historia. Frente al exceso de manipulaci¨®n propagand¨ªstica debemos escucharnos de verdad unos a otros, sin olvidar la m¨¢xima liberal de que el otro puede tener raz¨®n. Y en alg¨²n momento se habr¨¢ de desencadenar cierta catarsis colectiva, en que los principales protagonistas del juego pol¨ªtico reconozcan los errores cometidos en los ¨²ltimos tiempos, errores que nos han llevado a esta preocupante situaci¨®n. Pues la verdad es que nadie est¨¢ libre de culpa. Pero eso es materia para otro d¨ªa.
V¨ªctor Ferreres Comella es profesor de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra y en la University of Texas at Austin, y Alejandro Saiz Arnaiz, catedr¨¢tico Jean Monnet de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra.
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