El ministro objetor
"Sus pasaportes, por favor". Foto:Guardia Costiera/UNHCR.
¡¤ Los Estados tienen la doble obligaci¨®n de controlar sus fronteras y de someter sus actos a un principio de proporcionalidad. Lo que esto significa depende de la interpretaci¨®n que se haga de la gravedad de los hechos. En Espa?a el asunto de Ceuta y Melilla ha sido elevado a la categor¨ªa de ¡°cuesti¨®n de estado¡±, un t¨¦rmino solemne que convierte en ¡®proporcional¡¯ cualquier barrabasada. El especialista de este mismo peri¨®dico en la regi¨®n, sin ir m¨¢s lejos, propon¨ªa hace unos d¨ªas ¡°externalizar¡± el problema llevando a la pr¨¢ctica un acuerdo con Marruecos de 1992 que permite las devoluciones ¡®en caliente¡¯. En otras palabras, formalizar la ilegalidad actual con una ilegalidad de hace 20 a?os.
¡¤ El Ministro Fern¨¢ndez D¨ªaz no necesita empujones ni de este ni de ning¨²n otro peri¨®dico. Despu¨¦s de acu?ar conceptos tan urol¨®gicos como la ¡®frontera retr¨¢ctil, flexible o el¨¢stica¡¯, apuntalar al Director Gral. de la Guardia Civil tras la muerte de 15 inmigrantes, encararse con la Comisaria Mallstrom y anunciar una reforma de la Ley de Extranjer¨ªa que permita ¡°impermeabilizar las fronteras¡±, queda claro que su estrategia es la de cavar con m¨¢s ah¨ªnco en el mismo agujero.
¡¤ Todo eso est¨¢ muy bien y es muy macho, si no fuese porque es en parte ilegal. El Ministro sabe -al menos me consta que sus asesores jur¨ªdicos saben- que una vez que las personas est¨¢n en Espa?a o en la Uni¨®n Europea (ese territorio que comienza al cruzar la frontera, no 2 km despu¨¦s) est¨¢n amparadas por nuestros derechos y garant¨ªas. La normativa internacional le obliga a que, antes de ser devueltas, cada una de ellas disfrute si lo desea del derecho a solicitar asilo o protecci¨®n internacional y a que su solicitud sea tramitada en un proceso justo y eficaz. Si el Gobierno tiene intenci¨®n de cambiar esta norma, que empiece por cambiar los instrumentos internacionales que la amparan y que Espa?a ha ratificado: la Convenci¨®n de Ginebra (1951), la Convenci¨®n contra la Tortura (1954), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o y las disposiciones relativas a las v¨ªctimas de trata, adem¨¢s de normativas comunitarias como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de la que se extraen el derecho de asilo y la protecci¨®n en caso de devoluci¨®n, expulsi¨®n y extradici¨®n.
¡¤ La otra opci¨®n es objetar: tirar para adelante, embolsarse los votos y que arreen otros con las consecuencias. Ser¨¢ como revivir el caso de Hirsi contra Italia (2012), una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuyas circunstancias recuerdan a las que vivimos estos d¨ªas: el Tribunal consider¨® que la interdicci¨®n en alta mar de un grupo de 200 personas que fueron devueltas a Libia (seg¨²n un acuerdo firmado entre ambos pa¨ªses) era contrario a las obligaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos que proh¨ªbe la tortura, al principio de no devoluci¨®n, a la prohibici¨®n de expulsi¨®n colectiva y al derecho a un recurso efectivo. El bochorno del Estado italiano -y el de Espa?a cuando sigue el mismo camino- no puede ser mayor que la injusticia cometida sobre dos centenares de seres humanos que hu¨ªan de la persecuci¨®n y habr¨¢n acabado Dios sabe d¨®nde.
[Hace unos d¨ªas lanzamos la iniciativa de +Social con respecto a la reforma de la normativa migratoria europea que se discutir¨¢ en el Consejo de la UE de junio. Pueden encontrar aqu¨ª el art¨ªculo de presentaci¨®n.]
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