El olvido necesario
El dictamen del Tribunal de Justicia refuerza los derechos de la esfera privada de todos los europeos
En la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos venimos recibiendo desde el a?o 2007 un n¨²mero creciente de reclamaciones de personas que est¨¢n sufriendo perjuicios en su ¨¢mbito personal o familiar, en su entorno profesional o en sus relaciones sociales porque, al teclear su nombre en un buscador de Internet, se ofrecen enlaces a datos ¨ªntimos o a informaciones que, aun no perteneciendo a esa esfera m¨¢s reservada, les conciernen y son falsas, fragmentarias o simplemente obsoletas, no se corresponden con su vida actual. El grado de afectaci¨®n de sus derechos es diverso, en funci¨®n de la naturaleza de lo difundido, que puede ir desde datos de salud hasta una antigua infracci¨®n administrativa, pasando por la revelaci¨®n del domicilio o de cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal. Y las consecuencias para los afectados var¨ªan igualmente en virtud del tipo de informaci¨®n diseminada: en unos casos ven ileg¨ªtimamente violada su intimidad personal o familiar, en otros sienten incluso amenazada su integridad personal y, en la mayor¨ªa, sufren un padecimiento que recuerda bastante al causado por la infamante pena medieval de verg¨¹enza p¨²blica.
Estos efectos secundarios, sin duda no deseados, de la prodigiosa capacidad de los buscadores han generado una problem¨¢tica compleja, cuya soluci¨®n necesariamente ha de abordarse con la contribuci¨®n de todos los implicados. De hecho, en los ¨²ltimos a?os ya se han logrado avances relevantes gracias a la mayor concienciaci¨®n de los usuarios y a la sensibilidad y el compromiso de los responsables de las p¨¢ginas web, tanto p¨²blicas como privadas, incluidas las hemerotecas digitales y los boletines oficiales. Pero faltaba la colaboraci¨®n de un actor principal: la empresa Google, gestora del buscador mayoritario, que ha mantenido una contumaz negativa a asumir su cuota de responsabilidad, neg¨¢ndose a atender las reclamaciones de los particulares, a los que remit¨ªa a las autoridades de Estados Unidos, e impugnando sistem¨¢ticamente las resoluciones de la Agencia, arguyendo que su actividad no estaba sujeta a la normativa europea.
Tras un largo proceso judicial, el pasado d¨ªa 13 de mayo el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea dict¨® una sentencia que zanja definitivamente la cuesti¨®n, respaldando por entero las tesis defendidas por la Agencia y rechazando en su totalidad los argumentos esgrimidos por Google. Con esta resoluci¨®n, el Tribunal establece con car¨¢cter vinculante una interpretaci¨®n de la Directiva de 1995 adecuada a la realidad actual de Internet, con la que refuerza notablemente los derechos de la esfera privada de todos los europeos.
En primer lugar, porque determina con car¨¢cter general el r¨¦gimen de responsabilidad de las compa?¨ªas que procesan datos en Internet con dos declaraciones de gran alcance, que han pasado algo desapercibidas. A saber: que la actividad de los buscadores constituye un tratamiento de datos y que sus gestores est¨¢n sometidos a las normas europeas y nacionales de protecci¨®n de datos cuando tengan un establecimiento vinculado a tal actividad en un Estado de la UE. Dos rotundos pronunciamientos con los que el Tribunal pone t¨¦rmino a los reiterados intentos de eludir la legislaci¨®n europea y a la desprotecci¨®n de los afectados derivada de estas pr¨¢cticas. A partir de ahora, se podr¨¢n ejercer frente a dichas compa?¨ªas todos los derechos que la legislaci¨®n europea de protecci¨®n de datos otorga.
El origen de la lesi¨®n proviene del efecto multiplicador de la difusi¨®n por los buscadores
En segundo lugar, mejora la protecci¨®n de los individuos porque el Tribunal reconoce la existencia de un ¡°derecho al olvido¡± ejercitable frente a los gestores de los motores de b¨²squeda para exigir que no incluyan en su lista de resultados los enlaces a determinadas informaciones, vinculadas a su nombre, cuando no exista un inter¨¦s preponderante del p¨²blico en tener acceso a esa informaci¨®n por este cauce. Con ello, confiere carta de naturaleza en toda la UE a un instrumento de reacci¨®n, que si bien no resolver¨¢ por si s¨®lo todos los problemas antes aludidos, sin duda contribuir¨¢ decisivamente a paliar los da?os derivados de la difusi¨®n permanente y general de determinadas informaciones en Internet.
Por lo dem¨¢s, una lectura atenta de la sentencia, combinada con otras anteriores, no arroja dudas relevantes sobre el contenido y alcance de estos derechos. Cuesti¨®n distinta es que en su aplicaci¨®n pr¨¢ctica sea necesario un an¨¢lisis individualizado y la ponderaci¨®n las circunstancias concurrentes en cada caso. Pero ¨¦sta es una tarea que corresponde a las autoridades de protecci¨®n de datos y a los tribunales nacionales, para cuyo desempe?o cuentan adem¨¢s con una consolidada doctrina jurisprudencial sobre el alcance y la prevalencia de las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n.
Finalmente, es claro que cancelar un dato en Google no significa que desaparezca de Internet. Pero en la mayor¨ªa de los casos no es ese el objetivo. No debe perderse de vista que el origen de la lesi¨®n proviene del efecto multiplicador de la difusi¨®n por los buscadores, por lo que si esa difusi¨®n cesa en el buscador de uso mayoritario (en Espa?a casi exclusivo), el da?o desaparece o, al menos, queda muy mitigado. Lo saben muy bien los afectados, que nos trasladan sus quejas con una precisi¨®n dif¨ªcil de superar, como la se?ora que nos dijo: ¡°Yo lo que necesito para acabar con este sufrimiento es que Google me deje de sacar, que se olvide de m¨ª¡±.
Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez ?lvarez es director de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos.
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