La raz¨®n de Estado en el Estado de derecho
?Tenemos sitio para atender a treinta saharauis refugiados en Canarias?
El mes de mayo termin¨® con 4.572.385 personas en la lista del paro y se calcula que 30.000 subsaharianos esperan en Marruecos su oportunidad para entrar en El Dorado europeo. Con esas cifras, y otras igual de preocupantes, inundando las estad¨ªsticas desde hace ya m¨¢s de cinco a?os ?tenemos sitio para atender a 30 saharauis refugiados en las Canarias? No, desde luego, respondi¨® el 14 de enero de 2011 el ministro del Interior (entonces del PSOE) al primero de ellos que se le ocurri¨® presentar una petici¨®n de asilo. Y el mismo destino siguieron todos los dem¨¢s, hasta completar la treintena el 3 de septiembre de 2012, sin que el cambio de Gobierno se notara en este punto, m¨¢s all¨¢ de la preocupaci¨®n que el PSOE muestra ahora por la pol¨ªtica inmigratoria del Gobierno del PP.
Los argumentos del Ministerio del Interior para rechazar las peticiones de asilo se basaron escrupulosamente en la Ley 12/2009, del Derecho al Asilo: todas y cada una de las ¡°demandas de protecci¨®n internacional¡± hac¨ªan alegaciones contradictorias e insuficientes, sin que precisaran las razones por las que tem¨ªan ser perseguidos en Marruecos. El dato de que el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) avalara las versiones de los 30 recurrentes no le pareci¨® suficiente al ministro. Evidentemente, debi¨® pensar, una cosa es que le cont¨¦is a unos cr¨¦dulos funcionarios de ACNUR que est¨¢bais en el campamento de Gdeim Izik, protestando por la ocupaci¨®n del Sahara, que la polic¨ªa marroqu¨ª lo desmantelara por la fuerza, encarcelando a muchos de los que estaban all¨ª, y otra que yo me crea que a vosotros os hayan maltratado y que hay¨¢is viajado en patera hasta Fuerteventura solo porque temierais represalias. Y tampoco es cosa de creerse los informes de Amnist¨ªa Internacional y Human Rights Watch narrando la dureza de las represi¨®n marroqu¨ª en Gdeim Izik en noviembre de 2010.
La Audiencia Nacional consider¨®
que no hab¨ªa motivos para
suspender la expulsi¨®n
Sin embargo, se acumulan tantos datos a favor de considerar que, por lo menos, alguno de los 30? saharauis tendr¨ªa derecho al asilo, que uno est¨¢ tentado de pensar que la causa de la denegaci¨®n de asilo no estaba realmente en la Ley 12/2009, sino en la raz¨®n de Estado, que el gran Maquiavelo explic¨® hace quinientos a?os: los intereses generales de una sociedad (llevarse bien con el vecino del Sur) pueden justificar la injusticia concreta con algunos extranjeros (estos 30 saharauis, que adem¨¢s podr¨ªan obtener la residencia con solo comprarse una vivienda de 500.000 euros para obtener una golden visa). Pero la tentaci¨®n debe rechazarse con firmeza porque un ministro cuando resuelve una solicitud de asilo no deja de ser un cargo p¨²blico sometido a la ley, sin que pueda salt¨¢rsela buscando la raz¨®n de Estado. La ¨²nica causa de las 30 denegaciones es, por tanto, la vaguedad de sus alegaciones, que es lo que establece la ley. Argumento, adem¨¢s, avalado por la Audiencia Nacional que consider¨®, de un d¨ªa para otro, que no hab¨ªa motivos para suspender la expulsi¨®n, aunque ella no hubiera tenido tiempo de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Claro que esa decisi¨®n de la Audiencia es, en s¨ª misma, una violaci¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza un ¡°recurso efectivo¡± contra las violaciones de derechos, lo que no sucede cuando se expulsa a los recurrentes sin darles la oportunidad de hacer alegaciones, como ha sentenciado la Sala tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por unanimidad el 22 de abril pasado.
Mientras el Gobierno piensa lo que debe hacer con esa sentencia, empezando por el detalle de su traducci¨®n oficial, cuya traducci¨®n se est¨¢ demorando, y continuando con la decisi¨®n de recurrirla o no ante la Gran Sala, me gustar¨ªa llamar la atenci¨®n sobre las diferencias jur¨ªdicas entre el caso de estos 30 saharauis y otro proceso de la Audiencia Nacional, el seguido contra el ex presidente chino Jiang Zemin acusado de genocidio del pueblo tibetano y, que como es sabido, ha originado la modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para restringir la jurisdicci¨®n universal de los tribunales espa?oles, criticada con dureza por voces jur¨ªdicamente muy autorizadas. Pues bien, por muy humillante que nos pueda parecer, el Gobierno puede tomar en cuenta la posibilidad de represalias de un Gobierno extranjero para modificar una ley, evitando as¨ª el consiguiente perjuicio a muchos espa?oles, porque en ese punto act¨²a en su funci¨®n de direcci¨®n pol¨ªtica que le atribuye la Constituci¨®n, sin m¨¢s l¨ªmite que la Constituci¨®n misma. No creo que la alegada tutela judicial efectiva se viole porque Espa?a, en l¨ªnea con los dem¨¢s Estados democr¨¢ticos, no pueda juzgar todos los genocidios que en el mundo han sido. Sin embargo, ese Gobierno no puede dejar de otorgar el asilo a un tibetano o a un saharaui que alegue, con argumentos de peso, que tiene fundados temores de ser perseguido en su pa¨ªs porque en ese caso ejerce su funci¨®n ejecutiva de aplicaci¨®n de las leyes, sin margen para adulterar su interpretaci¨®n con consideraciones pol¨ªticas que s¨ª pueden admitirse cuando se redactan esas mismas leyes. As¨ª lo exige el Estado de derecho. Y as¨ª espero que el Gobierno lo tenga en cuenta cuando el caso retorne de Estrasburgo.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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